mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI
mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

domingo, 8 de abril de 2012

INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADO CORRUPTO JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA



 A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION


———————–


SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADO CORRUPTO EN CONVOCATORIA N’ 01 - 2012


Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA




HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:


I. PETITORIO.-


Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer DENUNCIA CIUDADANA





contra el corrupto magistrado JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y sobre todo por haber tenido del ex - Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos de investigación y separación por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistrado de la Corte Superior de Justicia de Trujillo, por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado JORGE GUILLERMO MORAES GALARRETA que es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de la Libertad, según los fundamentos que pasamos a exponer:


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA


2.1.- Que a solicitud de varios agraviados victimas de la corrupción judicial, ahora interponemos Denuncia ciudadana contra el mal magistrado JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA en su actuación de corrupto magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por graves actos de corrupción cometidos por su persona


2.2.- La Corte de Justicia de La Libertad que funciona en la ciudad de Trujillo se caracteriza, al igual que en la mayoría de Cortes de Justicia, por tener entre sus magistrados a muchos abogados corruptos que delinquen impunemente con la protección de la Oficina Descentralizada del Control de la Magistratura (ODICMA) y en segunda instancia con la protección y encubrimiento de la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) pero no siempre ha sido así. Para una muestra de como la Oficina de Control Interno de la Magistratura si puede castigar a magistrados corruptos cambiando a sus actuales miembros por magistrados probos y correctos, basta un botón; tomemos el ejemplo de este mal Vocal Superior denunciado Jorge Guillermo Morales Galarreta, hoy Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora de Apelaciones de la ciudad de Trujillo quien se caracteriza por parcializarce siempre con la parte influyente de cada proceso; éste mal magistrado,



quien tenia del anterior Jefe de la OCMA Guillermo Cabala Rossand, pedidos de investigación y separación por las innumerables quejas que habían en contra de dicho mal magistrado, como se puede leer en el Diario El Peruano de fecha 10 de Agosto del 2001 cuya copia se adjunta












y que al no haber sido destituido, lo ha convertido en uno de los principales magistrados corruptos de dicho Distrito Judicial y quien se caracteriza por sus continuos actos de corrupción.


2.3.- Pero ¿Cómo se explica que el abogado corrupto Jorge Morales Galarreta SEA EN LA ACTUALIDAD JUEZ SUPERIOR TITULAR de la Sala Penal Liquidadora de Apelaciones de Trujillo y no haya sido destituido como lo solicitó, el anterior Jefe de la OCMA, Guillermo Cabala Rossand?, por la sencilla razón de que, cuando se retiró el anterior Jefe de la OCMA, entraron a esa entidad y al poder judicial, otras personas que no tenían la calidad moral de dicho Jefe de la OCMA y archivaron todas sus Quejas.




2.4.- Uno de los quejosos contra dicho mal Vocal Superior fue el socio mayorista de la empresa Hostal David SRL, Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez quien logró sancionar en el año 1997 al archí – quejado Vocal Superior Jorge Morales Galarreta según la publicación del recorte periodístico que se acompaña








por haberse parcializado con la empresa Hidrandina dilatando innecesariamente el proceso para que prescriba la acción penal y no se le pueda castigar a los denunciados pero esa es sola una de las innumerables quejas que tenia dicho Vocal pero lamentablemente otras diversas quejas que habían en contra de este corrupto magistrado, los nuevos funcionarios de la Odicma y OCMA no le hicieron ningún caso y una a una fueron archivadas, siendo ratificado dolosamente dicho mal Vocal en su puesto y hasta nombrándose Vocal Titular en el 2003 por los corrompidos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura sin tener ni siquiera estudios de post grados y a pesar de la gran cantidad de quejas que tenia.


2.5.- Lo grave es que cuando un magistrado corrupto que tiene pedido de separación y que por la corrupción que existe en el CNM es ratificado en su puesto con malas artes o se le nombra magistrado Titular por un fajo de dinero, su comportamiento ilícito empeora hasta convertirse en un tipo extremadamente abusivo, déspota y arbitrario pues estos malos magistrados saben que las Quejas que se hagan en contra de el será en vano porque serán archivadas por sus inmediatos superiores previo pago de dinero o por favores políticos


2.6.- El corrupto Vocal Superior y Hoy Juez Superior Morales Galarreta, no ha cambiado en nada en su conducta delictiva a pesar de que en el año 1997 fue sancionado por la OCMA, con multa en su haber mensual por haberse parcializado y por haber favorecido a un alto funcionario de la empresa de energía eléctrica Hidrandina de la ciudad de Trujillo en un Proceso Penal de Abuso de Autoridad. Luego por informaciones de la personas que dan mantenimiento a las computadoras de dicha Corte de Justicia, nos indican que escucharon la conversación cuando Morales Galarreta recomendaba al Presidente de la misma Corte de Justicia Carlos Tenorio Ortiz para que nombre a su compadre, el abogado Rolando Aguilar Haro como Juez Suplente del Octavo Juzgado Penal de Trujillo quien luego liberaría a muchos delincuentes en forma indebida por un fajo de dinero y lo que ha ocasionado muchos asesinatos, según las copias de noticias que se adjuntan:


http://www.noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2824&Itemid=100


http://www.noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3723&Itemid=100


2.7.- Y según después se supo por cada papeleta de liberación de delincuentes para sacarlos indebidamente de la cárcel, Aguilar Haro cobraba entre S/. 3,000.00 y S/. 5,000.00 nuevos soles (entre cerca de mil y mil quinientos dólares americanos aproximadamente) dependiendo el precio del delito incurrido pero lamentablemente nunca se castigó con cárcel a ese abogado corrupto que liberó a tantos delincuentes sino que simplemente se le destituyó, teniendo responsabilidad penal el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Carlos Tenorio Ortiz por haber nombrado a dicho abogado delincuente como magistrado suplente pero lamentablemente en el Perú no se castiga esta clase de delitos y eso ha ocasionado que aumente el índice de criminalidad en la ciudad de Trujillo- Perú, siendo así ahora que al ver que estos malos magistrados no son destituidos sino premiados con la ratificación, los nuevos jueces se corrompen inmediatamente y es por eso que la mayoría de Jueces liberan en forma indebida e impunemente a delincuentes porque saben que no serán castigados cuando sean quejados pues utilizan las leyes parcializadamente para favorecer a quien a comprado su libertad y los que reclaman nunca se les hace caso (según nos indican, todo está en saber mal “interpretar” las leyes usando la falacia para favorecer a quien ha delinquido en perjuicio de la sociedad).




2.8.- Su modus operandi es dilatar los procesos penales hasta que prescriban la acción penal para que no puedan ser castigados, como por ejemplo según la copia que se adjunta el día 27 de mayo del año 2004, dicho Vocal Morales Galarreta hizo un sospechoso archivamiento por prescripción de la acción penal en el proceso Nº 1082- 03 que se le seguía a varios inculpados por el delito de Trafico Ilícito de Drogas, cuando el suscrito se había apersonado al referido proceso para sacar copias certificadas. Este mal Vocal es uno de los principales liberadores de narcotraficante de alto vuelo dilatando los procesos por años y años para poder aprovechar la prescripción de la acción penal




2.9.- Luego en el Proceso N° 2969 -03 seguido por el delito de falsificación de documentos el mismo Vocal Jorge Morales Galarreta se parcializa con el procesado notario Alejandro Ramírez Odiaga y otros a quienes el Fiscal Ya habia acusado y en donde se pedia cuatro años de prision para los procesados










pronunciándose el 30 de Junio año 2004 para que Cesar Ortiz Mostacero, uno de los jueces mas corruptos del sistema judicial peruano, (hoy ya destituido) siga conociendo el caso del referido notario a pesar de estar dicho Juez, seis veces quejado, dos veces denunciado y además recusado por haber favorecido al mismo notario procesado pero dos Vocales Superiores no quisieron caer en dicho parcializado juego de este mal vocal y votaron para que sea otro Juzgado quien lo conozca, cayendo lamentablemente el proceso en el Primer Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo que despacha la Juez Mery Robles Briceño quien al darse cuenta que al haber adelantado opinión de que absolvería al referido notario se inhibe de oficio para no incurrir en prevaricato, pero aun así Morales Galarreta con dos Vocales de su entorno, Víctor Castilla Córdova y Oscar Alarcón Montoya, resuelve prevaricadoramente en otra resolución que siga conociendo el proceso del notario procesado sin importarles que se estaban yendo contra la ley procesal.






2.10.- Por lo que con fecha 09 de diciembre del año 2006 se presento ante el Vocal Supremo, Miguel Ángel Cáceres Chávez, una denuncia penal contra los referidos Vocales Superiores de la Cuarta Sala Penal de Trujillo: Jorge Morales Galarreta, Víctor Castilla Córdova y Oscar Alarcón Montoya pues dicho Colegiado en un claro abuso de autoridad y menospreciando la ley procesal y pasando por encima de ella, habia transgredido prevaricadoramente lo dispuesto por el articulo 305 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, modificado por la ley 28524 que dispone que cuando un Juez haya adelantado opinión deberá de inhibirse de seguir conociendo el proceso, y pues a pesar que la señora Juez del Primer Juzgado de Trujillo ya había adelantado opinión a las partes procesales cuando citó en día y hora para la diligencia de lectura de sentencia para todos los acusados excepto al notario aludido por lo que al ser cuestionada, la magistrado se inhibió de oficio y ordenó que los autos pasen al llamado por ley, sin embargo el Colegiado, dejando de lado lo dispuesto por la referida ley procesal, resolvió que la magistrada inhibida debería seguir la tramitación del proceso principal ABSOLVIENDO INDEBIDAMENTE al notario publico acusado lo que demostró un claro abuso de autoridad y abierta transgresión a la ley procesal, pues a pesar de que les constaba que la magistrada había adelantado opinión y se había inhibido de oficio ante los cuestionamientos que era parte, el referido Colegiado no tuvo en cuenta la observancia de la ley procesal en aplicación supletoria mas aun cuando ellos conocen el derecho y no pueden alegar la ignorancia de la ley pues las leyes son publicas y conocida por todos , lo que ha traído como perjuicio en que dicho proceso se sepa sus resultados de antemano lo que tuerce la recta administración de Justicia.:


2.11.- La cobardía de este sujeto quedo en manifiesto en la represalia que después hizo, pues en el mencionado Proceso penal 2969-03 seguido por el delito de Falsificación de Documentos en donde se había absuelto al notario publico Alejandro Ramírez odiaga y en donde ya se había sentenciado a los procesados a cuatro años de prisión y al pago de 10 mil soles de Reparación Civil se habia recusado al Vocal Superior denunciado Jorge Morales Galarreta por haber sido sancionado por la OCMA con Multa en el 3% de su haber mensual por parcializacion y por haber sospechosamente archivado por prescripción de la Acción Penal el proceso Nª 1082 – 02 por Trafico Ilícito de Drogas que se seguía contra el hermano de una de las sentenciadas y en represalia este corrupto magistrado retuvo el expediente N° 2969 -03 mas SEIS MESES para que SE LOGRE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ocasionando un daño terrible a la parte agraviada y logrando que no se sancione a ninguno de los procesados


2.12.-Esta conducta de demorarse seis meses en la tramitación de un expediente por el denunciado en ese entonces Presidente de Cuarta Sala Penal Morales Galarreta atenta contra el principio de Celeridad Procesal; previsto en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil; así como lo establecido en el artículo 50, inciso Primero del referido Código, en donde se prescribe que es obligación de los jueces resolver el proceso con celeridad. Así mismo, esta conducta transgrede el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Estado, pues toda persona tiene derecho a un debido proceso.


2.13.- Por otro lado se adjunta la publicación en donde se indica que “la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) decidió suspender al vocal suplente Juan Guerra Calderón, luego de que culminara un proceso de investigación por su actuación como magistrado del Primer Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad






Esto a raíz de lo ocurrido hace algunas semanas, cuando el vocal se ausentó por segunda vez, sin previo aviso, a la lectura de sentencia del 12 de setiembre en el caso que se le seguía a Santos Élmer Vásquez Valqui, denunciado por el delito de violación sexual y tentativa del mismo delito en agravio de dos niños de 5 años, y por el que el Ministerio Público había pedido cadena perpetua. A raíz de su falta, el juicio se quebró, pese a que no existía necesidad, ya que el Nuevo Código Procesal Penal refiere que no es necesario que las partes estén presentes.”


2.14.- La publicación indica que “La OCMA, además, decidió incluir en el proceso de investigación disciplinaria a los vocales Jorge Guillermo Morales Galarreta y Mery Elizabeth Robles Briceño, por haber declarado el quiebre del juicio cuando no había vencido el plazo establecido en el nuevo Código Procesal Penal” lo que demuestra cómo trabajan coordinamente los magistrados corruptos para beneficiar a la parte influyente del proceso pues el violador era conviviente de la directora es decir tenia dinero para defenderse ilegalmente.


2.15.- Se puede leer “Ambos magistrados han infringido sus deberes establecidos en el artículo 184, incisos 1 y 16 del Texto Único del Poder Judicial, como es de resolver con celeridad y sujeción a las garantías constitucionales de debido proceso”, revela la resolución. En el mismo documento se lee: “Los tres vocales habrían concertado para no leer la sentencia, como efectivamente lo hicieron, originando con dicho acto irregular que el proceso volviera a fojas cero. El expediente, que proviene de la jefatura suprema de la OCMA, además dispone que se acumule la investigación número 457-2008 (Corte de La Libertad) a la presente resolución, por ser el mismo caso que se viene indagando por parte de un grupo de vocales supremos.”


2.16.- Y es muy importante la parte que indica la noticia : ”El vocal Juan Guerra Calderón, separado de su cargo, comentó que de todas maneras va a apelar la sanción impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura. SEGÚN ÉL, EL PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO JORGE MORALES GALARRETA NO QUISO LLEVAR ADELANTE EL PROCESO FINAL DEL JUICIO, que volvió a fojas cero.. Es decir quien había “arreglado” ese proceso para quebrarlo era el denunciado Morales Galarreta y no el el magistrado separado.


2.17.- Por otra lado para verificar como la OCMA encubre a este magistrado corrupto Morales Galarreta acompañamos otra publicación en donde se indica “Pese a que el jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Javier Mendoza Ramírez, dispuso la apertura de procedimiento disciplinario contra los jueces superiores Jorge Guillermo Morales Galarreta, Sara Angélica Pajares Bazán y Víctor Hernán Córdova, por retardar dos años el inicio de un juicio, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Walter Cotrina Miñano, señaló que aún no se ha notificado a los magistrados en cuestión. La autoridad judicial precisó que “recién se ha abierto esta investigación porque el órgano de control ha determinado que hay elementos que merecen investigar”. Agregó que tras la notificación, se les otorgará a los magistrados cinco días para que emitan su descargo:


2.18.- La noticia que se adjunta indica: “La Ocma detectó el pasado mes de marzo, que la Sala no habría tomado las previsiones pertinentes a efectos de que se notifique oportunamente al procesado Carlos Carrasco Carrión, por delito contra el patrimonio, con la finalidad de dar inicio al juicio oral, lo que habría originado que el juicio se retarde por más de dos años, desde el 17 de setiembre del 2008 hasta el 2 de junio de 2010, fecha en la que recién se toma la decisión de ordenar la captura del referido procesado.” Y con lo que se demuestra como actúa en forma corrupta dicho magistrado Morales Galarreta retrasando los procesos dolosamente.


2.19.- Otra noticia periodística que demuestra como actua en forma corrupta este mal magistrado se adjunta en donde se indica: “En el año 2008 se presentó un juicio oral a Wilfredo Quesquén, actual Alcalde de Chepén por parte de la Sociedad Civil de la Provincia de Chepén por incumplimiento de deberes funcionales. Pero, según informó el Vicepresidente Joel Quiroz en el 2007 se perdió el expediente. Al siguiente año se logró secomponerlo, sin embargo hasta la fecha no se ha desarrollado el juicio ya que por tres años consecutivos se ha dado el quiebre del juicio.”


2.20.- La noticia prosigue: “El Primer Vicepresidente de la Sociedad Civil de la Provincia de Chepén, Joel Quiroz Vásquez ha presentado una queja por inconducta funcional por parte de los magistrados Jorge Gillermo Morales Galarreta, Helbert Feliciano Honores Cisneros y Carlos Augusto Falla Salas, mencionados magistrados son Vocales de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Trujillo, al parecer por haber resuelto quebrar el juicio oral respecto al acusado Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, actual Alcalde de la Provincia de Chepén.”


2.21.- Prosigue la noticia: “El Vicepresidente informó que el el pueblo de Chepén pide al Presidente de la Corte Superior Walter Cotrina Miñano tomar las precauciones del caso para que el juicio oran nuevamente se quienbre por cuarto año consecutivo. Joel Quiroz recordó que el el primer quiebre se dio en el año 2009, luego 2010 y 2011. “Queremos que nos apoyen para pedir justicia para el pueblo de Chepén”, agregó el Vicepresidente. El Alcalde de Chepén ha sido acusado por el delito de peculado, colusión desleal e incumplimiento de deberes fuicionales, agregando también que Wilfredo Quesquén tiene favoritismo por parte de los magistrados, además de irregularidades de las razones por las cuales el juicio se quebró por tres años consecutivos.”


2.22 .- Todo esto y otras muchas denuncias y quejas mas demuestra que el Juez Superior JORGE GUILLERMO MORALES GALARRETA ha infringido abiertamente y en forma prepotente las leyes y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de los agraviados a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica y por la falta de idoneidad de este corrupto magistrado es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

1 .- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.


2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público


Por lo expuesto


Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley






Trujillo , Marzo del 2012


————————————————————
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU


——————————————
DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO





No hay comentarios:

Publicar un comentario