NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN
CONSEJEROS CORRUPTOS DE CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM ARCHIVARON DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA ABUSIVO, BORRACHO Y CORRUPTO VOCAL SUPREMO JORGE OMAR SANTA MARIA
En un hecho en verdad escandaloso los Consejeros corruptos del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM archivaron la denuncia interpuesta contra el abusivo, borracho y corrupto Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA quien haba sido denunciado por el director ejecutivo de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación por ser de conocimiento publico que el Vocal corrupto , borracho y abusivo JORGE OMAR SANTA MARIA estando casado con su esposa tenia al mismo tiempo un hijo extra matrimonial con la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES quien había sido su amante y secretaria judicial y que ahora gracias al trafico de influencia como Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia había logrado que la nombren Juez en Sullana
por lo que el Director de la Asociación Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación y Educación con Alimentación había procedido ha pedir la suspensión preventiva y su destitución contra los magistrados involucrados al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM pues el hecho era muy grave, cosa que atentaba contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerecía en el concepto público
Pues era muy vergonzoso en verdad que gente así se les pueda llamar magistrados y que supuestamente administren Justicia, y con lo que se demostraría que la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES de secretaria judicial o relatora de Sala había pasado a Juez Penal verdaderamente por medio del trafico de influencias del ahora Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA y no por sus conocimientos jurídicos y con lo cual se demostraría contundentemente que la supuesta Jueza no tenia absolutamente ninguna autoridad moral para ser magistrada
Que en el año 2008 el recurrente director de la Asociación Justicia sin corrupción y educación con alimentación interpuso una denuncia penal por la grave contaminación del rio Chira y que después de las correspondientes investigación se aperturó instrucción penal N° 043-2008 contra Jacinto Santiago Alvarado Rubina, ex - Gerente General de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS - Grau) de Piura, contra Ramiro Rafael Coronado Acaro, ex - Jefe Zonal de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau – (EPS Grau) de Sullana y contra Sergio Augusto Olguín Plasencia, ex – director del Hospital de apoyo II – Sullana como presuntos autores del delito del delito contra la Salud Publica en la modalidad de Adulteración de Sustancias o bienes destinados al Uso Público en agravio de la colectividad sullanense por verter peligrosas sustancias contaminantes directamente al rio chira y otro delito que después fue desechado siendo que hasta han ido ya acusados hace más de dos años y hasta el presente dia no se dicta la sentencia condenatoria correspondiente.
Que al Juzgado Penal de la ciudad de Sullana donde se conocía dicha denuncia penal sobre la contaminación del Rio Chira llegó nombrada en el año 2011, la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y a pesar de los escritos que presentamos para que dicte sentencia mas bien mantuvo retenido el expediente por varios meses mas por lo que el denunciante comenzó a investigar los antecedentes de la mencionada Sra. Juez para quejarla ante la Odicma por la demora en dictar la sentencia, dándose con la sorpresa que ella era muy conocida por todos los abogados de Sullana y Piura como amante de ya Vocal Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA quien es muy conocido por ser un magistrado corrupto, borracho y abusivo y quien a pesar de estar casado con otra mujer, todos los abogados contaban que tenia un hijo con su amante la Juez MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y quien había sido su secretaria y por lo cual según varios abogados nuestras quejas no le iban a ser nada a ella por lo que el denunciante asombrado hasta donde llega la corrupción de estos malos elementos judiciales siguió investigando.
Que para demostrar que el escándalo del Vocal Supremo era de conocimiento público, el denunciante se dirigió a la Reniec de Piura para obtener fácilmente los Certificados de Inscripción de la Reniec del Juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA, y de la Jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES y para obtener la partida de nacimiento de su hijo de ambos cuestionados magistrados de nombre G. O. S. B. y con lo que el denunciante logro verificar que era VERDAD lo que era VOX POPULI en la ciudades de Sullana y Piura de que el juez Supremo JORGE OMAR SANTA MARIA, muy conocido como magistrado borracho, corrupto y abusivo estaba casado con otra persona pero tenia un hijo con la jueza MILAGROS ESMELDA BENITES MEZONES quien en su ficha de Reniec indicaba que era soltera y con lo que el denunciante logro demostrar que era VERDAD TODO LO QUE SE COMENTABA DE ESE CASO, LO QUE EN VERDAD ERA UN HECHO ESCANDALOSO pues el hecho era muy grave, cosa que atentaba contra la Respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerecia en el concepto público y con lo cual se demostraba que ambos magistrados no tenian absolutamente ninguna autoridad moral para ser juez y Juez Supremo por lo que interpusimos las denuncias respectivas ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
Increíblemente, en el colmo de la corrupción, para que se verifique hasta donde ha llegado la podredumbre moral en el Consejo Nacional de la Magistratura, cinco corruptos Consejeros del CNM, con Resolución N° 340 – 2011 – CNM de fecha 7 de Octubre del 2011 resuelven desestimar nuestra denuncia porque según ellos el que un Juez Supremo que se encuentre casado con su esposa y tenga al mismo tiempo un hijo con su amante que ha sido su secretaria judicial y que ahora era juez y que ese escándalo sea de conocimiento publico para ellos eso no era ninguna Falta.
Acompañamos el original de la notificación de la referida AGRAVIANTE resolución como medio probatorio habiendo los corruptos consejeros textualmente resuelto aunque le parezca increíble en su CONSIDERANDO TRES: “Que del análisis de la denuncia y medios probatorios ofrecidos por el denunciante asi como los acopiados por el Consejo se advierte, respecto al primer extremo de la imputación, que se cuestiona la relación existente entre el Dr. Santa María Morillo y la Dra. Benítez Mezones, fruto de la cual se ha procreado al menor de iníciales G.O.S.M.B. , conforme se comprueba con la partida de nacimiento presentada con la denuncia. Que, sin embargo, de este hecho no se acredita la existencia de una relación que vincule el ejercicio funcional del Juez Supremo Provisional denunciado con una conducta que pueda merecer algún reproche disciplinario en los términos que se contrae los artículos 46 al 48 de la Ley 29277 , Ley de la Carrera judicial por consiguiente NO EXISTE conducta sancionable que amerite el inicio de una investigación preliminar en este extremo”
Siendo escandaloso la forma como los denunciados Consejeros han archivado la mencionada denuncia indica que habrían encubierto también sus actos de corrupcion como Vocal Supremo al mal magistrado JORGE OMAR SANTA MARIA MORILLO en las denuncias que le han hecho otros litigantes, es que se hace necesario que estos malos Consejeros sean castigados de acuerdo a ley al estar abusando de su poder al no sancionar graves hechos irregulares cometidos por el denunciado Vocal supremo quien tiene la triste fama de ser además de corrupto también borracho y abusivo por lo que los abogados anticorrupcion de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación ha preparado una denuncia para ser presentado ante el Presidente de la Comisión de Justicia y derechos humanos del Congreso de la República
Por lo que hemos acudido al Congreso de la Republica a vuestro despacho para denunciar al corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, al Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, al corrupto Consejero Gastón Soto Vallena, a la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz y al corruto consejero Pablo Talavera Elguera en su actuación el primero como ex - Presidente y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura por delito de Abuso de Autoridad y por Omision de Funciones pues al archivar la referida denuncia N° 08 -2011 – CNM en forma iliita en base a hechos falsos, se ha contravenido el numeral 17 del articulo 34 de la ley 29277 que prescribe : LOS MAGISTRADOS DEBEN DE GUARDAR EN TODO MOMENTO CONDUCTA INTACHABLE; y se ha contravenido el Artículo 48 de la misma Ley que prescribe Faltas muy grave como es el numeral 9 que prohíbe “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros,(pues la jueza amante de este Vocal Supremo corrupto ha sido su secretaria judicial) que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional” y se ha contravenido el numeral 12 que prescribe como sanción : “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” ; del mismo modo los Consejeros denunciados al archivar ilegalmente nuestra denuncia han contravenido la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Articulo 177 que prescribe cuales son los requisitos comunes para ser Magistrado en su inciso 4)::“El magistrado debe de tener una conducta intachable” pues este escandaloso caso ha atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial pues es Vox populi en la ciudad de Piura y Sullana que el corrupto Magistrado Santa Maria Morillo a pesar de ser casado con su esposa tiene un hijo con su amante que fue su secretaria judicial y que había sido nombrada juez y se ha contravenido el Articulo 201 inciso 4) de la misma ley : Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado, cuando abuse de sus facultades de ley respecto a sus subalternos pues este mal juez había tenido un hijo con su secretaria judicial y lo mas grave que se ha contravenido el Articulo 201 inciso 6): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando muestra una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo.
Y por todo lo cual los mencionados consejeros tenían que haber aplicado contra el mal magistrado, el Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución pero no lo hicieron para que siga haciendo daño a la sociedad y que Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y que haya cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico pues se ha atentado contra la respetabilidad y honorabilidad del Poder Judicial, máxime si con esta conducta, había provocado el desmerecimiento que este Poder del Estado debe irradiar en la comunidad y siendo lo grave que de nada sirven las apelaciones que hagamos en el CNM porque siempre Consejeros corruptos son mayoría y lo único que hacen es ratificar el abuso en segunda instancia.
POR ESO YA BASTA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS, MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL QUE NO SOLO ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A CORRUPTOS MAGISTRADO SINO QUE ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, LO QUE NO SOLO HARA QUE LA CORRUPCIÓN SE INCREMENTE A LIMITES EXPONECIALES EN EL PAIS SINO QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE HEMOS SOLICITADO LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE SANCIONE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS
Nuestra Constitución no indica que tengamos que vivir esclavizados por la corrupción de estos abogados corruptos, abusivos y borrachos
Por eso pedimos: BASTA YA DE TANTA CORRUPCION!!!!!!!!!!!!!
BASTA YA DE TANTA HIPOCRESIA DE SUPUESTOS MAGISTRADOS PROBOS!!!!!!!!!!!
BASTA YA DE TANTO DELITO IMPUNE !!!!!!!!!!!!!
CON CORRUPCION JAMAS EXISTIRA JUSTICIA !!!!!!!!!!!!!
Sullana - Peru, 16 de Enero del 2012
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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS DE PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO
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