mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI
mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz
domingo, 31 de marzo de 2013
DAN A CONOCER A FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA, GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE FISCALES CORPORATIVOS DE SULLANA
2.5- Que al momento de formalizar investigación preparatoria reiteramos nuestra solicitud que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal exhiba y entregue copias certificadas de las boletas de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, de fecha jueves 01 de julio del 2010 y de fecha viernes 02 de julio del 2010 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 de esas fechas en donde se encuentren registradas dichas boletas para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideológica y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura N° 0020574
DAN A CONOCER A FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA, GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE FISCALES CORPORATIVOS DE SULLANA
La publicación de este escrito se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
PUBLICAMOS EL ESCRITO PRESENTADO A LA SRA FISCAL SUPERIOR DRA SOFIA MILLA MEZA REITERANDO QUE FORMALICE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS POR DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLOGICA Y DANDOLE A CONOCER GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE LA FISCAL DENUNCIADA SUSAN CASTILO SANCARRANCO PARA QUE SIRVA COMO MODELO DE ESCRITO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO
EXPEDIENTE : N° 938 – 2011
Sumilla: – REITERA SOLICITUD DE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA
- REITERA SOLICITUD DE QUE SE LE REQUIERA AL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO QUE LE HAGA LLEGAR AL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA COPIAS CERTIFICADAS DE FACTURAS, BOLETAS DE VENTA Y DE MINUTAS
-SE ADJUNTA IMPRESIÓN DE INTERNET DANDO A CONOCER RED DE FISCALES CORRUPTOS EN SULLANA QUE SE DEDICAN A ENCUBRIR DELITOS COMETIDOS POR LA PARTE INFLUYENTE DE CADA CASO
SRA FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA
FISCAL SUPERIOR DE LA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE SULLANA
HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de profesión Químico Farmacéutico, Presidente y Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con Domicilio procesal en calle Callao Nº 714 – Sullana donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de vuestro despacho, de la presente queja de derecho, a Usted digo:
PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y artículo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo prescrito en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo precisado por el artículo 1 inciso 1 y el artículo 60 incisos 1 y 2 y artículo 138 y 336 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal es que recurrimos a su Despacho para REITERAR NUESTRA SOLICITUD PARA FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS EN EL CASO N° 938 -2011 en la denuncia penal seguida contra
el estafador SANTOS GARCIA CASTRO, contra el cuestionado notario Publico de JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN por la comisión de los Delitos de Falsedad Ideológica y de Estafa en agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruanoy y reiteramos que pida al Sr. Juez una reparación civil para la agraviada igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual reiteramos que pida una reparación para la humilde agraviada y para el Estado en forma solidaria por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual reiteramos que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y para lo cual ajuntamos mas medios probatorios entregadas por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados y para que en su disposición de formalización de investigación preparatoria se le requiera al notario publico denunciado Juan Manuel Quiroga León que le haga llegar copias certificadas de facturas, boletas de venta y de la minutas solicitadas por la parte denunciante y se adjunta impresión de internet
http://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/2013/03/30/nota-de-prensa-denuncian-grave-acto-de-corrupcion-de-fiscal-abusiva-arbitraria-y-prevaricadora-susan-beatriz-castillo-sancarranco/
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y copia de denuncia interpuesta contra
la PREVARICADORA Y ARBITRARIA fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole a conocer una red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir delitos cometidos por la parte influyente del cada caso, según los fundamentos que ha continuación exponemos:
II.- Fundamentos facticos del escrito:
2.1.- Que el recurrente denunciante es Director de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual es una Entidad creada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encarga según sus estatutos de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
2.2.- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de trescientos casos de corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y corrompidos Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de los abogados de la asociación anticorrupción y tratando de contradenunciar a nuestras personas por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos infructuosamente y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias pero aun asi continúanos ayudando a las personas humildes a pesar de las amenazas que hemos recibido.
2.3.- Que en la investigación preliminar de la denuncia N° 938 -2011 interpuesta contra EL ESTAFADOR Santos Garcia Castro y otros en agravio de Vicenta Saavedra de Palacios y el Estado ha quedado acreditado que la minuta y escritura pública con que se logro estafar a la agraviada fueron fabricadas y redactadas en la notaria publica del denunciado Notario publico Juan Manuel Quiroga León y se ha acreditado que es completamente falso que ha haya existido una minuta o documento de compra – venta de la parcela previamente redactado y firmado por las partes como han pretendido hacer creer los denunciados y hasta el el fiscal corporativo que archivo anteriormente la presente denuncia por lo que reiteramos que existen medios probatorios e indicios suficientes para formalizar investigación preparatoria por los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica y para que ordene derivar copias certificadas a la Sunat para que investigue los delitos tributarios que ha cometido el denunciado Juan Manuel Quiroga Leon pues se ha logrado acreditar los delito denunciados, se ha individualizado a sus autores y no ha prescrito la acción penal y será en sede judicial en donde los denunciados y la parte agraviada deberán de lograr demostrar fehacientemente si se cometieron o no los delitos denunciados y que para contradecir a la denunciada Fiscal Corporativa quien anteriormente archivo en forma escandalosa la presente denuncia para auxiliar dolosamente a los denunciados, reiteramos que hemos adjuntado como medio probatorios entregados por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados a los imputados como son:
2.2.1 Carta Notarial Original de la parte agraviada dirigida al denunciado Santos García Castro que demuestra que la parte agraviada le ha requerido al mencionado denunciado EMPLAZANDOLO a que levante las observaciones de
la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010 cuya copia se adjunta SOLICITANDO QUE REALICE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de realizarlo con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia también corren en autos y por lo cual se le otorgo un plazo perentorio de diez días para que lo realice caso contrario la compradora le indica que tendrá que interponer las demandas y denuncias que la ley le franquea.
2.2.2.- Se ha adjuntado el Escrito de puño y letra del denunciado Notario Público que le entrego al hijo de la agraviada en donde se indica que es necesario una escritura de Aclaración y que demuestra que el mencionado notario publico si ha participado en la estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta Saavedra de Palacios pues en la maliciosa clausula especial de su escritura pública se indica que se le da un supuesto poder a la compradora para que pueda hacer una escritura de aclaración para levantar cualquier tipo de observación de la compra venta y eso es un imposible jurídico pues el único que puede levantar las observaciones de los Registros públicos es el denunciado vendedor como propietario de la parcela y no la vendedora.
2.2.3.- Se ha adjuntado el Original de la Memoria descriptiva de la parcela incriminada y del plano perimétrico hecho por un ingeniero con la que la agraviada trato infructuosamente de hacer la independizacion de la parcela pero fue imposible pues quien tiene que hacerlo es el propietario y no la compradora y siendo que todo lo que hizo la agraviada para tratar de independizar lo que había comprado fue en vano
2.3.- Del mismo modo la testimonial de la testigo Natividad Becerra García contradice al notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León quien ha indicado que por dicha escritura pública el denunciado Santos Garcia Castro pagó la suma S/ 45.00 soles y con lo que se demuestra que la copia certificada de la factura de S/. 45.00 soles es fraudulenta pues la testigo Natividad Becerra García dice que se pagó S/ 100.00 soles y siendo que esto también se contradice con las testimonial de la agraviada y del testigo Alejandro Palacios Saavedra quienes indican que se pago S/. 350.00 soles, es necesario formalizar la Investigación preparatoria para que los delitos denunciados se esclarezcan a nivel de sede judicial y para que ordene disponer las confrontaciones necesarias para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia
2.4.- Por otro lado, con las propias flagrantes contradicciones de los imputados MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN y JUAN MANUEL QUIROGA LEON quienes han aceptado que ha suscrito la minuta y la escritura publica respectivamente con que se estafo a la agraviada
Logrando acreditarse IRREFUTABLEMENTE durante las investigaciones preliminares que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue fabricada en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga León a propósito para estafar a la mencionada agraviada y se ha acreditado esa estafa con la copia de la escritura pública N° 817 del mismo notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León
con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PERO INCREIBLEMENTE LA DENUNCIADA FISCAL CORPORATIVA SUSAN CASTILLO SANCARRANCO ARCHIVA LA DENUNCIA EN FORMA PREVARICADORA Y MALICIOSA
Sra. Fiscal Superior existen claros indicios que los denunciados han incurrido en los delitos de Falsedad ideológica y Estafa y basta lo actuado para que cualquier fiscal superior formalice investigación preparatoria por lo que reiteramos a la Sra. Fiscal superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido todos sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio y se realizo en la notaria del denunciado Quiroga León y por lo que reiteramos nuestra solicitud de formalizar la investigación preparatoria para que sea en via judicial el mejor esclarecimiento de la presente denuncia y reiteramos que emita su Disposición correspondiente en donde se contenga la precisión exacta de los delitos imputados.
2.5- Que al momento de formalizar investigación preparatoria reiteramos nuestra solicitud que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal exhiba y entregue copias certificadas de las boletas de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, de fecha jueves 01 de julio del 2010 y de fecha viernes 02 de julio del 2010 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 de esas fechas en donde se encuentren registradas dichas boletas para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideológica y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura N° 0020574
presentada como medio probatorio por la parte denunciada es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la copias certificadas de las boletas de ventas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico, reiteramos que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT para que sea dicha entidad especializada quien investigue el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como Estafa y Falsedad Ideológica
2.6.- Que al momento de formalizar investigación preparatoria reiteramos que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al término de la distancia y bajo responsabilidad penal exhiba y entregue copias certificadas de las cinco anteriores y cinco posteriores facturas a la factura presentada N° 001 – 0020,574 que ha presentado, es decir que exhiba y entregue copias certificadas desde la factura N° 001 – 0020,570 hasta la factura N° 001 – 0020,580 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 en donde se encuentren registradas dichas facturas para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideologica y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura presentada como medio probatorio es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la diez copias certificadas de facturas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico, solicitamos que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT para que sea dicha entidad especializada quien investigue el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar , la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como son estafa y Falsedad Ideológica
2.7.- Que, al momento de formalizar investigación preparatoria solicitamos que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal, exhiba y entregue copia certificada de la minuta N° 732 -2010 fabricada y suscrita por el denunciado Manuel Gonzalo Chinchay Labrin que generó la Escritura Pública N° 732 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV elevada por el notario Público denunciado Juan Manuel Quiroga León de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y para que le haga llegar copias certificadas de las cinco anteriores minutas y cinco posteriores minutas a esa fecha es decir Para que le haga llegar copias certificadas de las minutas desde la N° 727 -2010 hasta la N° 737 – 2010 y que corren en el registro de Minutas de la Notaria Publica del notario denunciado en donde se podrá verificar que todas las minutas en dichas notarias las suscribe el denunciado Manuel Gonzalo Chinchay Labrin
2.8.- Que se le reitera a la Sra. Fiscal Superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León y por lo que reiteramos la formalización de la investigación preparatoria y reiteramos nuestra solicitud de que se pida al jJuez de la investigacion preparatoria para la mencionada agraviada una reparación civil igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual reiteramos que la reparación para la agraviada y al Estado sean por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual reiteramos que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y se adjunta impresiones de internet:
http://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/2013/03/30/nota-de-prensa-denuncian-grave-acto-de-corrupcion-de-fiscal-abusiva-arbitraria-y-prevaricadora-susan-beatriz-castillo-sancarranco/
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y se adjunta copia de denuncia interpuesta contra
la fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole a conocer red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir delitos cometidos por la parte influyente del cada caso.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2 inciso 20° Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.
2.- NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.-
1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.
2. La Disposición de formalización contendrá:
a) El nombre completo del imputado;
b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso,
consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;
c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,
d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.
Por lo tanto
Sra. Fiscal Superior, solicitamos tener por presentado este escrito reiterativo y solicitamos actuar de acuerdo a Ley
…………………………………………………………….
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
……………………………………………………………………….
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQE
ABOGADO
NOTA DE PRENSA: DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE FISCAL ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO
NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION
La publicación de la presente NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE FISCAL ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO
El director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico” se ha dirigido ante el FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO PARA INTERPONER DENUNCIA PENAL contra CONTRA LA
PREVARICADORA ABUSIVA Y ARBITRARIA FISCAL CORPORATIVA PENAL DE SULLANA SUSAN BEATRIZ CASTILLO SANCARRANCO por haber incurrido en los graves delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y Omisión de Denuncia. Graves Delitos incurridos en la Denuncia Penal Nª 938 -2011 seguido contra
el estafador SANTOS GARCIA CASTRO, contra el cuestionado notario Publico de JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN por la comisión de los Delitos de Falsedad Ideológica y de Estafa en agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano al haber la denunciada fiscal, fabricado y emitido la agraviante Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de fecha 8 de Enero del 2012 en la que resuelve que no procede formalizar investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe una red de corrupción de malos magistrados que archivan bien fundamentadas denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del mencionado caso
Que la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios conjuntamente con su hijo Alejandro Palacios Saavedra con los medios probatorios respectivos se acercaron a la Oficina de la presente asociación anticorrupción para solicitar ayuda en el caso de una estafa cometida contra la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, según ellos incurrido por Santos García Castro, por el notario público de Sullana, JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN y una de las empleadas de su Notaria Publica identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO pidiéndonos que se les denuncie para que sean castigados penalmente.
La agraviada narra que el día 01 de julio del 2010 acudieron a la notaria publica del denunciado Juan Manuel Quiroga Leon ubicada en la calle Bolívar N° 248de la ciudad de Sullana para firmar la escritura pública N° 732 -2010 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la mencionada agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios. En donde el supuesto vendedor SANTOS GARCÍA CASTRO supuestamente en forma real perpetua e incondicional le vendía 3 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tiene un área 6.8259 Hectáreas, el cual obra inscrito en el asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana, pero se había realizado dicha escritura en el Notaria Publica mencionada sin los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte de la parcela que se vendía según copia de la partida que se adjunta siendo realizado toda esta tramitación por la empleada de la Notaria Publica Quiroga León identificada como ELIZABETH GOYES ÁLAMO y Según la copia de la mencionada escritura pública el precio de compra venta pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA al denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y nos refiere que al retirarse de la NOTARIA PUBLICA la empleada no le entrego absolutamente ningún comprobante de pago por los 350 soles que se había pagado para la realización de la referida escritura publica por lo que después de estudiar la denuncia el asesor legal que autoriza el presente escrito y el recurrente denunciante interpusieron la denuncia respectiva para que sean castigadoslos que habían estafado a la agraviada}
Habiéndose generado en el Ministerio Publico de Sullana, la Denuncia Penal Nº 938 -2011 seguido contra el estafador SANTOS GARCIA CASTRO, contra el cuestionado notario Publico de JUAN MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN por la comisión de los Delitos de Falsedad Ideológica y de Estafa en agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruano, y la cual después de una deficiente investigación preliminar archivó tres veces la mencionada denuncia y la cual siempre que era archivada la denuncia y después de ser interpuesta las respectivas quejas de derecho, la investigación preliminar ha sido ampliada por orden de la Fiscalía Superior una y otra pero AL FINAL la denunciada fiscal ha fabricado en forma dolosa y ha emitido la agraviante Disposición de archivo Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de fecha 8 de Enero del 2012 en la que resuelve que no procede formalizar investigación preparatoria contra los denunciados basándose en hechos completamente falsos y con lo que se acredita que en el Ministerio Público de Sullana existe una red de corrupción de malos magistrados que archivan bien fundamentadas denuncias penales basándose en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a la parte influyente del caso. Que según la copia de la mencionada escritura pública que estamos adjuntando a la presente denuncia,
el precio de compra venta pactado por las partes fue de S/. 7,000.00 nuevos soles, suma que fue cancelada en ese mismo mencionado día del 01 de julio del 2010 por la parte agraviada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios, DENTRO DE LA MENCIONADA NOTARIA PUBLICA al denunciado vendedor Santos García Castro en el momento de la suscripción del mencionado instrumento público y en donde se indicaba en la tercera condición, que el denunciado Santos García Castro declaraba que se COMPROMETIA A LA EVICCION Y SANEAMIENTO RESPECTIVO DE LEY Y LO GRAVE ES QUE SE HA AGREGADO MALICIOSAMENTE EN LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA INCRIMINADA UNA MALICIOSA CLAUSULA ADICIONAL “DEL PODER” CON LA CUAL SE DEMUESTRA QUE LOS DENUNCIADOS HAN INCURRIDO ADEMAS DEL DELITO DE ESTAFA EN EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA en donde se indica que el denunciado Santos García Castro, otorgaba en forma maliciosa un “poder especial” a favor de Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios para que en nombre del denunciado Santos García Castro, falsamente LA AGRAVIADA “ejerza facultades y pueda realizar los siguientes encargos. Gestionar la subdivisión del predio de la referida venta, ya sea ante el PETT y/o COFOPRI RURAL o ante las entidades correspondientes” y para lo cual según la infame escritura pública incriminada la agraviada podía “suscribir los formularios registrales pertinentes. Memorias descriptivas, planos y cualquier otra documentación correspondiente a dicha venta” y en donde hasta maliciosamente indicaba que se le daba poder “para otorgar las escrituras publica de ratificación del mencionado acto jurídico y/o de aclaración que hubiese lugar hasta que se logre la inscripción definitiva de la referida venta en los registros públicos pudiendo para ello suscribir toda documentación pública o privada necesaria” CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD SR. FISCAL SUPERIOR ERA EL VENDEDOR O PROPIETARIO Y NO LA COMPRADORA QUIEN TENIA QUE SUSCRIBIR TODA ESA DOCUMENTACION PARA PODER HACER LA INDEPENDIZACION CORRESPONDIENTE DE LA PARTE DEL PREDIO VENDIDO, debiéndose haberlo realizado EL MISMO PROPIETARIO con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario público y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la agraviada, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos firmados por el vendedor y no por la nueva compradora. Pues en base a la R. Nº 094-96-SUNARP (REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LA SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES) y más específicamente la R.Nº 237-99-SUNARP del 19-07-99 la Superintendencia ha aprobado los lineamientos generales para el uso de formularios de INMATRICULACIÓN, INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS, GRAVÁMENES, ACUMULACIÓN Y PARCELACIÓN DE PREDIOS INSCRITOS. Dicha Directiva ha establecido en su acápite 6) que las DESMEMBRACIONES DE PREDIOS RURALES INSCRITOS darán lugar a la inscripción en partida independiente y procederán cuando el TITULAR CON DERECHO INSCRITO lo solicite Y NO LA COMPRADORA. Para ello el solicitante o propietario deberá previamente recabar el Plano Catastral de las unidades inmobiliarias del saldo de la matriz y del terreno desmembrado, para posteriormente presentar el Formulario Registral autorizado por verificador.
Que en la misma escritura pública, el Notario Público denunciado de la ciudad de Sullana, Juan Manuel Quiroga León facultó al hijo de la compradora, Alejandro Palacios Saavedra para presentar las partes notariales de la referida Escritura Pública en los Registros Público de Sullana para inscribir legalmente dicha compra venta por lo que se dirigió a las mencionadas oficinas para registrar la mencionada Escritura de compraventa. Con fecha 12 de agosto del 2010 con Esquela de Observación Numero de Titulo 2010 – 00004477, cuya copia se adjunta, el Registrador Público de la Zona Registral Nº 1 – Sede en Piura, Dr. YEZZLLER NEZZYO SANDOVAL GUEVARA observó dicha Escritura Pública de compra venta de predio agrícola indicando que vista la ficha 020381 continuada en la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios en donde aparece la propiedad del denunciado Santos García Castro con código de predio Nº 7- 5359455 – 0 72887 inscrita en el asiento B00002 de la mencionada Partida Electrónica y que tiene un área de 6.8259 Hectáreas NO SE HA EFECTUADO PREVIAMENTE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose haberlo realizado dicha independización EL MISMO PROPIETARIO DE LA REFERIDA PARCELA con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación.
Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó con la esquela de observación a la Parcela del denunciado Santos García Castro para realizar los actos jurídicos solicitados por el Registrador Publico y al encontrarlo en su Parcela, este le dijo que no le competía hacer la independización porque en la Escritura Pública ya estaba dicho todo y que era su problema de ellos el que la Escritura Pública haya sido observada y que tenían que ver como lo solucionaban y al enseñarle el Certificado Catastral y al decirle que la propiedad que le había vendido no se encontraba dentro de la Partida Electrónica Nº 04015949 del Registro de Predios del denunciado Santos García Castro, este se puso muy violento y le dijo que “se vayan a la mierda” que él no iba hacer nada para levantar la observación por lo que el hijo de la agraviada se retiró.
Luego a los tres días el sr. Alejandro Palacios Saavedra regreso a la mencionada parcela en compañía de su madre, la agraviada Doña Vicenta Saavedra Palacios de Palacios encontrando al denunciado Santos García Castro y al increparle por la estafa cometida volvió a insultarles diciéndoles nuevamente “que se vayan a la mierda” y diciéndoles que ya no era su problema lo ocurrido y diciéndoles que él había consultado con el notario público quien era notario preferido y que le había dicho que los compradores son los que tenían que resolver cualquier problema que se presente y no el denunciado por lo que los compradores optaron en retirarse.
Que los agraviados consultando con un abogado le enviaron una carta notarial al denunciado Santos García Castro cuya copia se esta adjuntando a la presente denuncia, para que el estafador Santos Garcia Castro levante las observaciones de la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010 SOLICITANDOLE QUE REALICE LA INDEPENDIZACION de la porción del área que había vendido a la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de realizarlo con documento privado otorgado por la persona del denunciado con firma certificada por notario y en el que se debía de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia se adjuntaba y por lo cual SE LE ORTOGABA UN PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS PARA QUE LO REALIZARA, CASO CONTRARIO LA COMPRADORA TENDRIA QUE INTERPONER LAS DEMANDAS Y DENUNCIAS QUE LA LEY LE FRANQUEA. PERO EL DENUNCIADO SE NEGO A RECIBIR LA CARTA NOTARIAL SEGÚN LA CERTIFICACION QUE SE ADJUNTA Y CON LO QUE SE LOGRA ACREDITAR LA ESTAFA MENCIONADA
Que el hijo de la agraviada Alejandro Palacios Saavedra se acercó entonces con la esquela de observación a la notaria publica del notario público Juan Manuel Quiroga león donde hablo con la denunciada Elizabeth y esta le hizo ingresar a la oficina del notario público denunciado para conversar y el notario público le dijo que el podía solucionar el problema pero que le iba costar, como diciéndole que tenía que pagarle más dinero y con su puño y letra le escribió o que debería de hacer según la copia de escrito que se adjunta:1.- SOLICITAR LA INDEPENDIZACION DEL PLANO A COFOPRI2.- INSCRIBIR LA INDEPENDIZACION EN EL REGISTRO.3.- Y LE DIJO QUE TENIA QUE PAGAR UNA ESCRITURA DE ACLARACION
Y luego el agraviado hizo lo que mando hacer el notario público en COFOPRI y en donde le dijeron que estaba mal lo que le habían orientado el notario, y apra lo cual se contrato a un Ingeniero e hizo todos los planos para la independizacion de la parcela para ser presentados a COFOPRI y allí le orientaron que la compradora no era la que tenía que hacer toda la documentación y firmar los planos de independización sino que también tenia que firmar el dueño que vendía su parte y mientras no lo firmara no se podía inscribir nada y con lo que se acredita el delito de Estafa pues de esa manera se frustro la inscripción de la independización hasta el presente día por lo cual presentamos la denuncia penal correspondiente.
Lográndose acreditarse IRREFUTABLEMENTE en la investigación preliminar que la minuta y la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y FUERON FABRICADOS EN LA MISMA NOTARIA PUBLICA A PROPÓSITO PARA ESTAFAR A LA MENCIONADA AGRAVIADA y lo hemos acreditado con la copia de la escritura pública N° 817 del mismo notario publico denunciado Juan Manuel Quiroga León con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta de parte de dicha parcela
con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS
Que la Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios con su hijo Alejandro Palacios Saavedra rindieron todas sus declaraciones solicitadas por la fiscal denunciada y es que siendo el dia 26 de Junio del 2012 al acercarse el denunciante con la agraviada y su hio al Despacho Fiscal para leer el expediente del mencionado Caso 938 -2011 se dan con la sorpresa que el denunciado Notario Publico Juan Manuel Quiroga Leon ha presentado en forma delictiva y muy torpemente la copia certificada de un documento fraudulento como es la copia certificada de la factura N° 001 – 0020574 de la supuesta fecha 01 de Julio del 2010 en donde maliciosamente se ha escrito el DNI del denunciado Santos Garcia Castro y en donde se indica que solo se ha pagado por la escritura N° 732 -2010 y algunas fotocopias la suma de S/. 45.00, siendo eso falso y lo cual carece de completa lógica y no tiene sentido común porque en primer lugar las facturas se generan solamente a las personas que tienen RUC y nunca DNI y siendo que el denunciado Quiroga Leon ha llenado la referida fraudulenta factura con el DNI del denunciado SANTOS GARCIA CASTRO para tratar de sorprender al Ministerio Publico y siendo esa manera de actuar, nada creíble pues para los pagos de personas que solo tienen DNI existen las Boletas de pagos y en segundo lugar porque también es nada creíble que una escritura pública de compraventa de Parcela en la que se pagó S/. 7,000.00 soles por dicha Parcela, cueste dicha escritura pública menos que una suma de S/. 45.00 soles como falsamente pretende hacer creer el notario público denunciado, contradiciéndose con lo que indica la agraviada que pagó la suma de S/. 350.00 soles por la Escritura Publica en su notaria del notario publico denunciado y siendo en tercer lugar lo sospechoso que la referida factura tiene fecha de impresión o fabricación el día 24 de Julio del 2009 y en la que se indica en el pie de dicho documento que se imprimieron solamente 1, 000 facturas y es muy sospechoso que un año después en un negocio como una Notaria Publica que tiene un alto movimiento económico no se haya todavía agotado esa cantidad de Facturas de lo que se deduce que la referida factura ha sido llenada en base a datos falsos para tratar de sorprender al Ministerio Publico y con lo que se demuestra que el denunciado nunca entrego boleta de pago.
Por otro lado hemos adjuntado originales de Boleta de pago por toma de Tomografía Cerebral Axial Computarizada, recetas medicas originales, Boletas de pagos de medicinas y análisis clínicos bioquímicos que demuestra que la agraviada quien es una persona anciana de muy avanzada edad se encuentra muy delicada de salud por la estafa cometida y por lo cual habíamos solicitado a la Fiscal denunciada que pida al Sr. Juez una reparación civil no menor de S/. 30,000.00 soles para que sea pagado solidariamente a favor de la agraviada y del Estado (SUNARP) y para que la Fiscal DENUNCIADA solicite al Sr. Juez que pida al Sr. Jefe de los Registros Públicos como medida cautelar el embargo del asiento N° B00002 de la Partida Electrónica N° 04015949 del Registro de Propiedad de inmueble de Sullana donde se encuentra inscrita la Parcela del estafador Garcia Castro para garantizar el pago de la reparación civil PERO HACIENDO CASO OMISO A PESAR DE HABER CLAROS INDICIOS DE LOS DELITOS DENUNCIADOS, LA DENUNCIADA FISCAL MAS BIEN HA ARCHIVADO LA DENUNCIA EN FORMA DOLOSA incurrido la denunciada fiscal en graves delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y Omisión de Denuncia.Siendo lo extremadamente grave, es que la agraviante Disposición de archivo numero Nº 01 – 2013 – 2FPPC – SULLANA de fecha 8 de Enero del 2013 y notificada el 15 de Enero del 2013 a nuestras personas en la que resuelve que no procede formalizar investigación preparatoria contra el estafador SANTOS GARCIA CASTRO y otros por la comisión del Delito de Estafa y otros delitos, si bien está sellada y suscrita por el Fiscal Provisional Mitchel Julca Garcia deducimos que ha sido hecha o fabricada por la fiscal denunciada Susan Beatriz Castillo Sancarranco como fiscal responsable de la investigación pues en la pagina 8 de la mencionada Disposición de archivo se indica “ es que la suscrita de manera inopinada se constituyó al Despacho de la Notaria Quiroga León” y que coincide con lo dicho por el Sr. Fiscal Michel Julca a la parte agraviada estando presente la parte denunciante en su Despacho, de que él solo firma las Disposiciones y que dichas Disposiciones las hace cada fiscal responsable de la investigación y siendo que el Fiscal Coordinador Michel Julca es un hombre y no una mujer es que estamos interponiendo la presente denuncia penal por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y Omisión de Denuncia contra la mencionada Fiscal quien es la verdadera autora de la mencionada disposicion de archivo que se basa en hechos falsos para poder archivar
En el presente Caso no ha habido absolutamente ninguna negligencia de la parte estafada como pretende hacer creer la Fiscal denunciada para tratar de auxiliar dolosamente a los denunciados pues la parte agraviada se dirigió a una notaria publica con la creencia que le harían una escritura pública legal pues la agraviada desconocía los pasos a seguir para la compra de una parte de la parcela y por eso acudió a una notaria publica como cualquier persona hubiere hecho para que le hagan un documento legal pero en la notaria publica a donde llego le engañaron haciéndole creer que con la maliciosa clausula que se le agrego a la escritura pública, la parte agraviada o la compradora podía hacer la independizacion de la porción de la parcela que había comprado.
Que LA DENUNCIADA FISCAL ha abdicado dolosamente en su labor de la persecución del delito a pesar de que la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León y por lo que al haberse elevado nuevamente nuestra Queja de derecho en donde hemos solicitamos mas seriedad a la Sra. Fiscal Superior Sofia Milla Meza para que de una vez formalice la denuncia respectiva para que los delitos denunciados de Abuso de Autoridad, Omisión de actos funcionales, Prevaricato, Ocultamiento de documentos y Omisión de Denuncia. no queden impunes y por lo cual hemos solicitado al fiscal superior de la ofician de control interno del Ministerio Publico tener por interpuesta la presente denuncia e iniciar las respectivas investigaciones preliminares para sancionar a la fiscal denunciada por el grave abuso y prevaricato y omisión de denuncia cometido.
Cualquier denuncia nueva contra estos y otros corruptos magistrados, contactar con el Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y también pueden contactar con la asociación Justicia sin corrupción a los correos electrónicos:
justiciasincorrupcion@gmail.com
o justiciasin_corrupcion@yahoo.com
Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Sullana – Perú, 30 de Mzarzo del 2013
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION
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