mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI
mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

domingo, 31 de marzo de 2013

DAN A CONOCER A FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA, GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE FISCALES CORPORATIVOS DE SULLANA

La publicación de este escrito  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

PUBLICAMOS EL ESCRITO PRESENTADO A LA SRA FISCAL SUPERIOR DRA SOFIA MILLA MEZA REITERANDO QUE FORMALICE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS POR DELITOS DE ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLOGICA Y DANDOLE A CONOCER GRAVES ACTOS DE CORRUPCION  DE LA FISCAL DENUNCIADA SUSAN CASTILO SANCARRANCO  PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE ESCRITO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO

EXPEDIENTE : N°        938     – 2011

Sumilla: – REITERA SOLICITUD DE  FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA

- REITERA SOLICITUD DE  QUE SE LE REQUIERA AL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO  QUE LE HAGA LLEGAR AL JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA COPIAS CERTIFICADAS DE FACTURAS,  BOLETAS DE VENTA Y DE MINUTAS

-SE ADJUNTA IMPRESIÓN DE INTERNET DANDO A CONOCER RED DE FISCALES CORRUPTOS EN SULLANA QUE SE DEDICAN A ENCUBRIR  DELITOS COMETIDOS POR  LA PARTE INFLUYENTE DE CADA CASO

1FISCALSUPERIORSOFIAMILLAMEZA

SRA FISCAL SUPERIOR SOFIA MILLA MEZA 

FISCAL SUPERIOR  DE LA    FISCALIA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE SULLANA

 

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, Presidente y Director Ejecutivo  de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con Domicilio procesal   en  calle Callao  Nº 714 – Sullana donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de vuestro despacho, de la presente queja de derecho, a Usted digo:     

 

PETITORIO

1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo  2º inciso 20 y artículo 159 inciso 5 de la Constitución Política  del Estado y con lo prescrito en  los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo precisado por el artículo 1 inciso 1 y el artículo 60 incisos 1 y 2 y artículo 138 y 336 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal es  que recurrimos  a su Despacho para REITERAR NUESTRA SOLICITUD PARA FORMALIZAR LA  INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA LOS DENUNCIADOS EN EL CASO N° 938 -2011 en la denuncia penal seguida contra 

estafadroes

el estafador   SANTOS GARCIA CASTRO,  contra el cuestionado notario Publico de  JUAN  MANUEL QUIROGA LEÓN, contra ELIZABETH GOYES ÁLAMO y contra JUAN MANUEL  GONZALO CHINCHAY LABRIN por la  comisión de los Delitos de  Falsedad Ideológica y  de  Estafa en  agravio de Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y del Estado Peruanoy y  reiteramos  que pida al Sr. Juez una reparación civil para la agraviada igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es  S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual reiteramos  que pida una  reparación para la humilde agraviada y para el Estado en forma solidaria por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual reiteramos  que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del  embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y para lo cual ajuntamos mas medios probatorios entregadas por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados y para que en su disposición de formalización de investigación preparatoria  se le requiera al notario publico denunciado Juan Manuel Quiroga León que le haga llegar copias certificadas de facturas,  boletas de venta y de la minutas solicitadas por la parte denunciante y se adjunta impresión de internet

http://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/2013/03/30/nota-de-prensa-denuncian-grave-acto-de-corrupcion-de-fiscal-abusiva-arbitraria-y-prevaricadora-susan-beatriz-castillo-sancarranco/

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y copia de denuncia interpuesta contra

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

la PREVARICADORA Y ARBITRARIA fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole  a conocer una red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir  delitos cometidos por  la parte influyente del cada caso, según los fundamentos que ha continuación exponemos:

II.- Fundamentos facticos del escrito:

 2.1.- Que el recurrente denunciante es Director de  la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, la cual  es una  Entidad creada   por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción de cuestionados magistrados y que se encarga según sus estatutos   de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversa clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

 2.2.- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas  de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos Jueces, abusivos Fiscales, malos Vocales y corrompidos  Notarios, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados que han tenido un comportamiento doloso y quienes buscan la sinrazón para desquitarse de  las bien fundamentadas denuncias de los abogados de la asociación anticorrupción y tratando de contradenunciar  a nuestras personas por haberlos denunciado y quejado y en donde hasta se ha buscado  procesarnos penalmente por delitos que no hemos cometido para tratar de condenarnos infructuosamente  y asi tratar de acallar nuestras bien fundamentadas denuncias pero aun asi continúanos ayudando a las personas humildes a pesar de las amenazas que hemos recibido.

2.3.- Que en la investigación preliminar de la denuncia N° 938 -2011 interpuesta contra EL ESTAFADOR  Santos Garcia Castro y otros en agravio de Vicenta Saavedra de Palacios y el Estado ha quedado acreditado que la minuta y escritura pública con que se logro estafar a la agraviada fueron   fabricadas y redactadas en la notaria publica del denunciado Notario publico Juan Manuel Quiroga León y se ha acreditado  que es completamente  falso que ha haya existido una minuta o  documento de compra – venta de la parcela previamente redactado y firmado por las partes como han pretendido hacer creer los denunciados y hasta el el fiscal corporativo que archivo anteriormente la  presente denuncia por lo que reiteramos que existen medios probatorios e indicios suficientes  para formalizar investigación preparatoria por los delitos de Estafa y Falsedad Ideológica y para que ordene derivar copias  certificadas a la Sunat para que investigue los delitos tributarios que ha cometido el denunciado Juan Manuel Quiroga Leon pues se ha logrado acreditar los delito denunciados, se ha individualizado a sus  autores y no ha prescrito la acción penal y será en sede judicial en donde los denunciados y la parte agraviada deberán de lograr demostrar fehacientemente si se cometieron o no los delitos denunciados y que para contradecir a la denunciada  Fiscal Corporativa  quien anteriormente archivo en forma escandalosa la presente denuncia para auxiliar dolosamente a los denunciados, reiteramos que hemos  adjuntado como medio probatorios entregados por la parte agraviada que acreditan los delitos denunciados a los imputados como son:

2.2.1 Carta Notarial Original de la parte agraviada dirigida al denunciado Santos García Castro que demuestra que la parte agraviada le ha requerido al mencionado denunciado  EMPLAZANDOLO   a que levante las observaciones de

1ESQUELAOBSERVADA

2ESQUELAOBSERVADA

la Esquela de Observación con Numero de Titulo 2010 – 00004477 de fecha 12 de agosto del 2010 cuya copia se adjunta  SOLICITANDO QUE  REALICE  LA INDEPENDIZACION de la porción del área que ha vendido a la  agraviada   Vicenta Saavedra Palacios de Palacios debiéndose de   realizarlo  con documento privado otorgado por su persona con firma certificada por notario y en el que se debe  de precisar el área del predio vendido a la mencionada señora, el área remanente con precisión de sus linderos y medidas perimétricas acompañando los documentos necesarios y los certificados o planos catastrales o perimétricos según los casos que se describen en la esquela de observación cuya copia también corren en autos y por lo cual se le otorgo  un plazo perentorio de diez días para que lo realice caso contrario la compradora le indica que tendrá que interponer las demandas y denuncias que la ley le franquea.

2.2.2.- Se ha adjuntado el Escrito de puño y letra del denunciado Notario Público que le entrego al hijo de la agraviada en donde se indica que es necesario una escritura de Aclaración y que demuestra que el mencionado notario publico si ha participado en la estafa cometida en agravio de la Sra. Vicenta  Saavedra de Palacios pues en la maliciosa clausula especial de su escritura pública se indica que se le da un supuesto poder a la compradora para que pueda hacer  una escritura de aclaración para levantar cualquier tipo de observación de la compra venta y eso es un imposible jurídico pues el único que puede levantar las observaciones de los Registros públicos es el denunciado vendedor como propietario de la parcela y no la vendedora.

2.2.3.- Se ha adjuntado el Original de la Memoria descriptiva de la parcela incriminada  y del plano perimétrico hecho por un ingeniero con  la que la agraviada trato infructuosamente de hacer la independizacion de la parcela pero fue imposible pues quien tiene que hacerlo es el propietario y no la compradora y siendo  que todo lo que hizo la agraviada para tratar de independizar lo que había comprado fue en vano

2.3.-   Del mismo modo la testimonial de la testigo Natividad Becerra García contradice al notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León quien ha indicado que  por dicha escritura pública el denunciado Santos Garcia Castro  pagó la suma S/ 45.00 soles y con lo que se demuestra  que la copia certificada de la factura de S/. 45.00 soles es fraudulenta pues  la testigo  Natividad Becerra García dice que se pagó  S/ 100.00 soles y siendo que esto también se contradice con las testimonial de la agraviada y del testigo Alejandro Palacios Saavedra quienes indican que se pago S/. 350.00 soles,  es necesario formalizar la Investigación preparatoria para que los delitos denunciados se esclarezcan a nivel de sede judicial y para que ordene disponer las confrontaciones necesarias para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia 

 2.4.- Por otro lado,   con las  propias flagrantes contradicciones  de los  imputados MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN y JUAN MANUEL QUIROGA LEON  quienes han aceptado que ha suscrito la minuta y la escritura publica respectivamente con que se estafo a la agraviada

1Estafa

 3Estafa

Logrando acreditarse IRREFUTABLEMENTE  durante  las investigaciones preliminares que la incriminada escritura pública de la agraviada Vicenta Saavedra Palacios de Palacios es una vil Estafa y que dicha escritura pública fue fabricada en la Notaria Publica del notario denunciado Juan Manuel Quiroga León  a propósito para estafar a la mencionada agraviada y se ha  acreditado esa estafa  con la copia de la escritura pública N° 817 del mismo notario público denunciado Juan Manuel Quiroga León

 

1ESCRITURACORRECTA

 

2ESCRITURACORRECTA

 

3ESCRITURACORRECTA

 

4ESCRITURACORRECTA

con Registro N° 35 con folio 1,735 vuelta del Tomo IV del Bienio 2002 -2003 de compra venta de predio agrícola que otorgara correctamente el denunciado Santos García Castro a su sobrina Sra. Magaly Vitalina Gutiérrez Vivanco en donde el estafador Santos García Castro y el notario público denunciado si hicieron en forma correcta la escritura pública de compra venta con los linderos y medidas perimétricas con coordenadas UTM de acuerdo a ley de la parte que se vendía de 4.06 hectáreas de la Parcela de su propiedad signada con código de predio N° 7_5359455_07287 ubicado en el Sector de Cieneguillo Centro del Distrito y Provincia de Sullana que tenía en ese entonces un área 10.8859 Hectáreas, el cual obra inscrito en el código de predio 7_5359455_18193 del ex PETT que se adjunta Y CON LO CUAL SE DEMUESTRA EN FORMA INCONTROVERTIBLE LOS DELITOS IMPUTADOS A LOS DENUNCIADOS PERO INCREIBLEMENTE LA DENUNCIADA  FISCAL CORPORATIVA SUSAN CASTILLO SANCARRANCO ARCHIVA LA DENUNCIA EN FORMA  PREVARICADORA Y  MALICIOSA

Sra. Fiscal Superior existen  claros  indicios que los denunciados han incurrido   en los delitos de Falsedad ideológica y Estafa y basta lo actuado  para que cualquier fiscal superior formalice  investigación preparatoria por lo que reiteramos  a la  Sra. Fiscal superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido todos sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio y se realizo en la notaria del denunciado Quiroga León  y  por lo que reiteramos nuestra solicitud de  formalizar  la investigación preparatoria para que sea en via judicial el mejor esclarecimiento de la presente  denuncia y reiteramos que emita su Disposición correspondiente en donde se contenga la precisión exacta de los delitos imputados.

 

2.5- Que al momento de formalizar investigación preparatoria reiteramos nuestra  solicitud que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal  exhiba y entregue copias certificadas de las boletas de fecha miércoles 30 de Junio del 2010, de fecha jueves 01 de julio del 2010 y de fecha viernes 02 de julio del 2010 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 de esas  fechas en donde se encuentren registradas dichas boletas  para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideológica  y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica  y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura N° 0020574

FACTURAFRAUDULENTA1

presentada como medio probatorio por la parte denunciada  es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la copias certificadas de las boletas de ventas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico,  reiteramos   que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT  para que sea dicha entidad especializada quien  investigue  el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como Estafa y Falsedad Ideológica  

2.6.- Que al momento de formalizar investigación preparatoria reiteramos  que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al término de la distancia y bajo responsabilidad penal  exhiba y entregue copias certificadas de las cinco anteriores y cinco posteriores facturas a la factura presentada N° 001 – 0020,574 que ha presentado,  es decir que exhiba y entregue copias certificadas  desde la factura N° 001 – 0020,570 hasta la factura N° 001 – 0020,580 y además para que entregue copias certificadas del Libro de Registro de Ventas del año 2010 en donde se encuentren registradas dichas facturas para que se pueda acreditar fácilmente el delito de la Estafa, Falsedad Ideologica  y Defraudación Tributaria hecha en su notaria publica  y se podrá verificar fácilmente que dicha copia certificada de factura presentada como medio probatorio es totalmente fraudulenta y una vez entregadas la diez  copias certificadas de facturas y copias certificadas del Libro de Registro de ventas del año 2010 al Ministerio Publico,  solicitamos  que copia certificada de todo lo actuado sea derivado a la SUNAT  para que sea dicha entidad especializada quien  investigue  el grave delito tributario cometido por el notario denunciado, debiendo de investigar ,  la presente Fiscalía los otros delitos no tributarios y de persecución publica como son estafa y Falsedad Ideológica

2.7.- Que, al momento de formalizar investigación preparatoria solicitamos que requiera al denunciado notario publico Manuel Quiroga Leon para que al termino de la distancia y bajo responsabilidad penal,  exhiba y entregue copia certificada de  la minuta N° 732 -2010 fabricada y suscrita por el denunciado  Manuel Gonzalo Chinchay Labrin que generó  la  Escritura Pública N° 732 con Registro N° 32 con folio 1,589 vuelta del Tomo IV  elevada por el notario Público denunciado Juan Manuel Quiroga León de compra venta de predio agrícola que otorgaba el denunciado Santos García Castro a la  mencionada Sra. Vicenta Saavedra Palacios de Palacios y para que le haga llegar copias certificadas de las cinco anteriores minutas y cinco posteriores minutas a esa fecha es decir Para que le haga llegar copias certificadas de las minutas desde la N° 727 -2010 hasta la N° 737 – 2010 y que corren en el registro de Minutas de la Notaria Publica del notario denunciado en donde se podrá verificar que todas las minutas en dichas notarias las suscribe  el denunciado  Manuel Gonzalo Chinchay Labrin

2.8.- Que se le reitera a la Sra. Fiscal Superior no abdicar en su labor de la persecución del delito pues la agraviada es una persona anciana y humilde que ha perdido sus ahorros de su vida además que se encuentra adeudada y muy delicada de salud por la estafa que se cometió en su agravio en la notaria del denunciado Quiroga León  y por lo que reiteramos la formalización de la investigación preparatoria y reiteramos nuestra solicitud  de que se  pida  al jJuez de la investigacion preparatoria para  la mencionada  agraviada una reparación civil igual al monto de lo solicitado por la Procuraduría de la SUNARP en su Queja de Derecho que es   S/. 15,000 nuevos soles y por lo cual reiteramos  que la reparación para la agraviada y al Estado sean por la suma global de S/. 30,000 soles y para lo cual reiteramos  que pida al Sr. Juez de la investigación preparatoria la medida cautelar del  embargo preventivo en la ficha de inscripción en los Registros Públicos de la parcela del Estafador Santos García Castro que corre en autos y se adjunta impresiones de internet:

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y se adjunta copia de denuncia interpuesta contra

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

FISCAL ABUSIVA Y PREVARICADORA Susan Beatriz Castillo Sancarranco

la fiscal corporativa Susan Catillo Sancarranco dandole  a conocer red de fiscales corruptos en Sullana que se dedican a encubrir  delitos cometidos por  la parte influyente del cada caso.

 

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

 

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 2 inciso 20°  Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente;  la que esta obligada  a pronunciarse dentro del plazo  de Ley.

- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.

2.- NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Artículo 336 Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria.-

1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

2. La Disposición de formalización contendrá:

a) El nombre completo del imputado;

b) Los hechos y la tipificación específica correspondiente. El Fiscal podrá, si fuera el caso,

consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación;

c) El nombre del agraviado, si fuera posible; y,

d) Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

Por lo tanto

Sra. Fiscal Superior, solicitamos tener  por presentado este escrito reiterativo    y solicitamos actuar de acuerdo a Ley

…………………………………………………………….

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

……………………………………………………………………….

DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQE

ABOGADO

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