SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE | Fecha de Resolución: | 12/11/2013 | | Acto: | AUTO | Resolución: | NOTA | | Fojas: | 1 | Tipo de Notificación: | | | Proveído: | 12/11/2013 | Sumilla: | POR RECIBIDO | Descripción de Usuario: | DESCARGADO POR: JULIA POZO ALVAREZ | |
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pero al presionar el botón para ver la resolución dice que no se encuentra anexada: El documento de la resolución no se encuentra anexado. Favor de ponerse en contacto con el personal del Juzgado o al Secretario del Juzgado. 2.5.- Luego se puede verificar en el mismo link que lo único que existe es un supuesto reparto de la semana del 18 al 22 de noviembre del 2013SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE | Fecha de Resolución: | 18/11/2013 | | Acto: | NOTA | Resolución: | NOTA | | Fojas: | 1 | Tipo de Notificación: | | | Proveído: | 18/11/2013 | Sumilla: | REPARTO DE LA SEMANA DEL 18 AL 22 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. | Descripción de Usuario: | DESCARGADO POR: MARIA CECILIA TORRES SANCHEZ | |
Y al presionar el botón para ver la mencionada resolución adjunta también dice que no se encuentra anexada : El documento de la resolución no se encuentra anexado. Favor de ponerse en contacto con el personal del Juzgado o al Secretario del Juzgado.2.6.- Que desde que el mencionado expediente civil N° 3160 -2012 llegó a la tercera sala civil el día 12 de noviembre del 2013 hasta el presente dia han transcurrido CASI DOS MESES y el QUEJADO presidente de la Tercera sala Civil EL
ABUSIVO Y ARBITRARIO MAGISTRADO MASON MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA se niega a dirimir la competencia negativa de los dos juzgados civiles del mencionado proceso de desalojo, en represalia por haberlo QUEJADO penalmente en otros procesos y hasta el presente días el referido proceso civil N° 3160 -2012 no avanza absolutamente NADA, violándose el debido proceso y auxiliando dolosamente al inquilino quien se jacta de que no podrá ser desalojado por que según otros inquilinos le han escuchado decir que ya conversó con el juez de tercer juzgado civil, el quejado y DENUNCIADO Juez JOSÉ VENTURA TORRES MARÍN y este se va a “vengar” (palabras textuales del inquilino) de las denuncias que el denunciante le ha hecho a este mal juez cuando el expediente regrese a su despacho y que por eso no va a poder desalojar al mencionado inquilino. 2.7.- Que anteriormente hemos interpuesto una denuncia penal contra el mal MAGISTRADO MASÓN MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA y otro por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad al haber contravenido el artículo 313° del Código Procesal Civil y el artículo 306° del mismo Código al haber pretendido por medio de la corrupción judicial despojar de su cargo de gerente al demandante y con lo cual se logra demostrar la represalia que este mal magistrado toma contra quienes lo denuncian por su mal proceder y por lo cual solicitamos que se declare fundada nuestra denuncia penal y que remita vuestro informe al Fiscal de la Nación para que siga el procedimiento legal y para que sea castigado severamente al tomar represalias contra el demandante perjudicándole en todos los procesos que lleguen a su despacho y con lo que se logra pintar de cuerpo entero como es verdaderamente su proceder del QUEJADO mal magistrado y hace ver el terrible grado de corrupción y represalia que existe en el poder judicial por parte de malos hermanos masones y por lo cual hemos subido al internet esta queja a diversos blogs: para que los litigantes sean alertados del terrible grado de descomposición moral que existe en el poder judicial de la ciudad de Trujillo por culpa de malos magistrados masones vengativos quienes violan salvajemente el debido proceso en represalia por haberlos QUEJADO o DENUNCIADO y por lo cual los litigantes nos encontramos en total indefensión al vernos ellos como sus más acérrimos enemigos de estos abusivos, vengativos y malos magistrados y a pesar de que el Quejoso también es masón pero que no pertenece a la línea de la mafia masónica que tiene secuestrado el poder judicial y el ministerio público y quienes tienen esclavizado al país en la mas espantosa corrupción y por lo que estamos además interponiendo una denuncia ciudadana contra el Presidente de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trujillo ante el Presidente de la Consejo Nacional de la Magistratura para evitar su ratificación por ser un peligro para la sociedad y para los litigantes, su forma vengativa de actuar. 2.8.- Sr. Jefe de Odecma, es preocupante, que este proceso civil y todos los que sigue el demandante por la misma empresa y por otras empresas que deberían de ser precisamente procesos “debidos”, sean salvamente violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales no solo con la temeridad y mala fe (malicia) de los demandados y sus maliciosos abogados quienes por ejemplo están dilatando más de un año y medio un simple proceso de desalojo sino también que utilizan la complicidad de los representantes jurisdiccionales para dilatarlo como lo ha hecho el quejado Juez superior al verlo al demandante como su más acérrimo enemigo solamente por haberlo QUEJADO o solamente porque el demandante es muy conocido en el internet por ser un hermano masón líder de la anticorrupción quien no comulga con ideas masónicas corruptas, lo cual no hace más que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho. 2.9.- Sr. Jefe de Odecma, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. 2.10.- Sr. Jefe de Odecma, el artículo Artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil 2.11.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales 2.12.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil. 2.13.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por el Quejado Juez Superior quien tiene retenido ya casi dos meses el referido expediente 3160 -2012 sin resolver habiéndose infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado. Sr. Jefe de Odecma la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Titulo Preliminar del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su articulo 103) . 2.14.- Sr. Jefe de Odecma, la constitución dice que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos CON SUJECION A UN DEBIDO PROCESO y siendo que la demanda es el instrumento procesal por el cual una persona o demandante ejercita su derecho de acción y de esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinados derechos y reclama su efectivizarían frente al cualquier demandado invocando la autoridad del órgano jurisdiccional pero Sr. Jefe de Odecma, no se está cumpliendo con lo que la ley manda, nuestra carta magna no ampara el abuso de derecho que es lo que pretende el Quejado Presidente de la Tercera Sala Civil y mal y vengativo hermano mason MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA y la maliciosa parte demandada y sus maliciosos abogados de tratar de dilatar el proceso de desalojo N° 3160 -2012 en la creencia de que se podrá retirar en forma ruin y cobarde con un doloso proceso y fraudulento civil N° 1213 -2012 de convocatoria a junta judicial al demandante de su cargo de gerente de la empresa Hostal David SRL a cualquier precio y justificando cualquier medio, para lograr hacer la transferencias del inmueble de la empresa Hostal David SRL para evitar el pago de sus beneficios sociales del demandante y para auxiliar dolosamente al inquilino y por lo cual después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos que se declare FUNDADA nuestra Queja y por lo cual solicitamos que sea abstenido de su cargo el quejado Presidente de la Tercera Sala Civil al ser Graves las Faltas incurridas que ameritan su Destitución , y por ser un peligro su forma ilícita, vengativa y delictiva de actuar del quejado para los justiciables III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA QUEJA
3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- |
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