mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI
mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

domingo, 29 de diciembre de 2013

FISCAL CORPORATIVO DE SULLANA FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA PELIGROSO DELINCUENTE Y FALSO E HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA

La  publicación de esta  DISPOSICIÓN FISCAL   DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE SULLANA  se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por abogados   extremadamente corruptos y abusivos  y por cobardes y peligrosisisimos  delincuentes   que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


FISCAL CORPORATIVO  DE SULLANA POR ORDEN DE FISCAL SUPERIOR,  FORMALIZA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CONTRA PELIGROSO DELINCUENTE  Y FALSO  E HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES  POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA 


PUBLICAMOS ESTA DISPOSICIÓN FISCAL PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN Y VICTIMAS DE PELIGROSOS DELINCUENTES Y PARA QUE APRENDAN QUE EN ESTA VIDA HAY QUE LUCHAR SIEMPRE HASTA EL FINAL 


................ 


Fiscal Responsable: César Darío Peralta Morales


CASO 2606074502-2013-33-0


DISPOSICIÓN SE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


Sullana, veintiséis de julio de dos mil trece


DADO CUENTA; Por recibida la presente carpeta fiscal, y en estricto cumplimiento de lo resuelto mediante Resolución N° 142-2013 del 05 de julio da 2013, emitida por la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, en los seguidos contra ABELARDO CERNA PÉREZ y contra


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


 LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; se procede a emitir la presente Disposición;


DERECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN


Se imputa al imputado ABELARDO CERNA PÉREZ haber encargado a su


PELIGROSODELINCUENTELUISENRIQUEFERRERGONZALES


 co-denunciadoLUIS FERRER GONZALES, que cambie el sistema de las chapas de la puerta de ingreso a la vivienda que venía ocupando el agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y coloque una cadena y un candado sobre la reja de fierre de la puerta de ingreso al inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758  Sullana, hechos que se habrían producido reiteradamente los días 19 de diciembre de 2012, 03 y 06 de enero del 2013; hechos que el agraviado advirtió cuando retornó de sus viajes de la ciudad de Trujillo; impidiéndole ingresar a su domicilio, por lo que se vio en la imperiosa obligación de contratar un cerrajero para poder ingresar a su domicilio, sin embargo los denunciados volvían a impedir su ingreso mediante esas vías.


 II) JUICIO DE SUBSUNCION


Los hechos se subsumen en el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de Turbación de la Posesión, toda vez que el ejercicio posesoria que detentaba el agraviado se vio interrumpido por los actos de colocación de cadenas, candados y cambios del sistema de chapas, ordenado por el denunciado CERNA PÉREZ y ejecutado por


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalez


el imputado FERRER GONZÁLES; sin que ello haya implicado el despojo de la posesión, que continuó siendo ejercida por el denunciante Rodríguez Cerna, quien en salvaguarda de su derecho posesorio (que no necesariamente tiene como única forma de ejercicio el de vivienda), recurrió reiteradamente a extraer los candados y cadenas para ingresar al bien que venía conduciendo por autorización expresa de su tío el imputado CERNA PÉREZ; lo cual se encuentra evidensiado también, con la declaración indagatoria del testigo Máximo More Zárate, que obra anexada a fs. 381, en la que describe las oportunidades en que fue contratado por el denunciante para cambiar el sistema de chapas de la puerta de ingreso y sacar las cadenas y candados colocados para impedir que ingrese a la vivienda que venía ocupando; así como las tomas fotográficas que han sido acompañadas a los presentes actuados, en los que se observa


OTRONUEVOCANDADOCOLOCADOOTRODIA


CANDADOYCADENAENLAREJAYPUERTADEFIERRODELINMUEBLEUSURPADOOTRAVISTADEPUERTADEINMUEBLEUSURPADO


OTROCANDADOCOLOCADOENLAREJA


los candados y cadenas colocados para impedir al ingreso del denunciante al inmueble sub materia.


 Debe tenerse en cuenta que el uso de violencia o amenaza, en la modalidad de Turbación de la Posesión, tiene como objeto obstaculizar el libre ejercicio del uso y disfrute de la posesión de un bien inmueble, y que el primero puede recaer sobre las cosas - lo que incluso guarda relación y concordancia con lo concluido en el Pleno Jurisdiccional Nacional - Arequipa 2012, en el que se ha determinado que: "... La violencia como medio típico para la consumación del despojo del derecho de posesión, tenencia o ejercicio de un Derecho Real sobre el inmueble, también puede recaer sobre la cosa (el inmueble-objeto material)"; a lo que se suma la Jurisprudencia Nacional, que respaldando esta postura ha sostenido que: "En el despojo la violencia del agente infractor puede ser ejercida contra los bienes o la persona y que no necesariamente debe encontrarse presente el agraviado para que se configure el delito, pero en este caso la violencia debe darse contra las cosas..."; así como en lo que parte de la doctrina viene considerando, en el sentido: "...que la violencia requerida por el tipo penal no puede ser ejercida contra las personas, sino también sobre las cosas, entendida como las violencia sobre las cosas para vencer la resistencia que se opone a la ocupación de un inmueble...".


III) CONSIDERANDO


PRIMERO: Actos de investigación realizados


A nivel de investigación preliminar se han llevado a cabo los siguientes actos, que vinculan a los autores con el hecho investigados


A)   Copia simple de Acta Notarial, a fojas 23, del 25 de Abril de 2011, realizada por el Notario Tomás Enrique Camminati Oneto, a solicitud de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín Nº 758 – Segundo piso del Distrito y Provincia de Sullana.


B)   Fotografías presentadas por el denunciante, las mismas que correan a fojas 31, 33-35, 62-63, 87-88, 94-102, 107-105, 124-127, 172.


C)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policialdel 19 de diciembre de 2012, a fojas 32, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se constató


OTRONUEVOCANDADOCOLOCADOOTRODIA


que un candado marca Globe había sido colocado en la reja protectora de la puerta principal que daal segundo piso sospechando el denunciante que dicho candado pudo haber sido ordenado colocar  por la persona de Abelardo Cerna Pérez,  para que no pueda ingresar a su domicilio y que quede en la casa habiéndose dado cuenta el día de hoy a horas 07:30 aproximadamente, después de haber llegado de viaje de la ciudad de Trujillo en donde había viajado para realizar trámites judiciales.


RESOLUCIONGOBERNACION (2)


D)   Resolución de Gobernación N° 127-2009, a fojas 37, por la que se resuelve otorgar Garantías Personales al ciudadano Humberto Armando Rodríguez Cerna


publicaciondelDiarioRegionaldePiura


1DENUNCIADOSJOHNYSALAZARCERNAYELDENUNCIADOPELIGROSSOSODELINCUENTELUISFERRERGONZALESSALIENDODELAFARMACIALIBERTAD


contra los ciudadanos Ricardo Johony Salazar Cerna, Clara Margarita Cerna Pérez y Luis Enrique Ferrer Gonzáles.


E)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 06 de añero de 2013, a fojas 58, realizada por personal de la Comisaria-de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, -en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, "quien refiere que no lo dejan ingresar a su domicilio habiéndole colocado una cadena con candado con candado en la sobrepuerta de reja metálico, sujetos desconocidos enviados por su tío Abelardo Cerna Pérez, quienes domicilian en la ciudad de Trujillo en mérito a lo antes acotado nos constituimos al lugar de los hechos donde se puede verificar que existe una sobrepuerta de ceja blanca y que en la parte superior se encuentra una cadena con un candado impidiendo el ingreso a su inmueble que se encuentra en un segundo piso, cabe mencionar que el inmueble en el primer piso es una farmacia de nombre "Libertad".


F)    Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 18 de enero de 2013, a fojas 66, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758- segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: "nos constituimos a inmediaciones de su domicilio con la finalidad de constatar el no ingreso a su domicilio por parte de su tío Abelardo Cerna Pérez, sito en lugar de los hechos, se aprecia en la sobre puerta de reja metálica, color blanco con candado marca "Yale" en una pestilla inferior de la cual el recurrente no cuenta con la llave".


G)   Declaración del agraviado HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a fojas 128-131, quien señala, el día 13 de diciembre de 2012 aproximadamente a las nueve de la mañana se dirigió a su domicilio real ubicado en la calle San Martin N° 758 - segundo piso Sullana, por haber estado de viaje de la ciudad de Trujillo, dándose con la sorpresa que se ha cambiado las chapas y se había puesto un candado a la reja de la puerta principal que sube al segundo piso donde el declarante vive, por lo que tuvo que regresar a Trujillo el mismo día porque no tenía dinero para cambiar el sistema de chapas y abrir el candado, regresando a la ciudad de Sullana el día 03 de enero de 2013, siendo que un cerrajero contratado abre el candado, logrando ingresar, pero días después, el día domingo 06 de enero de 2013 a las cinco de la tarde al tratar de ingresar nuevamente a dicho inmueble vio que le habían puesto un candado y una cadena, evitando de esta forma entrar a su domicilio real, preguntando a los transeúntes le informaron que quien había puesto eso era un


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


delincuente de nombre Luis Ferrer Gonzales, por lo que se dirigió a :a Comisaria a hacer una constatación policial, donde se constata que había una cadena con candado, después que se hace la constación volvió a contratar a un cerrajero de apellido More, quien retiró la cadena, y con quien se encontraba conversando cuando en ese momento llega la persona Luis Enrique Ferrer Gonzales, quien comienza amenazar, y le grita al cerrajero que por qué había abierto la puerta, entonces en ese momento le arrancha la cadena con el candado al cerrajero, después que el denunciado se fue, el declarante refiere que entró a su casa. Luego, tuvo que viajar a la ciudad de Trujillo por otras diligencias, y al regresar el día 18 de enero del 2013, encuentra que nuevamente habían puesto un candado en la reja principal de mi domicilio ubicado en calle San Martín, por lo cual hice una nueva constatación, y se regresa a Trujillo, nuevamente regresa el día 14 de febrero de 2013, encuentro la misma cadena y dos candados, y desde ese día, sigue el candado con la cadena, lo cual le impide ingresar hasta el presente día. Agrega el declarante qué "dicha dirección es su domicilio real y vive allí desde el año en que se construyó, 1997, año en que abrió la Farmacia Libertad. Aclara, que la denuncia por el delito de Coacción es solo contra el denunciado Ferrer Gonzáles, y su socio Cerna Pérez solo sería el autor intelectual del delito de Usurpación. Refiere el denunciante que la violencia ejercida por el denunciado Ferrer Gonzales a fin de lograr el despojo de su vivienda, consiste en que al estar conversando con el cerrajero More, el día de los hechos, se acercó a su persona con el ánimo de golpearlo, pero no lo logró que el declarante se metió al interior de la reja, amenazándolo diciéndole que iba a poner la cadena y candado nuevamente.


H)   Acta de Inspección Fiscal, a fojas 150-153, de fecha 27 de febrero de 2013, realizado en presencia de los dos denunciados y el denunciante, en el inmueble ubicado en Calle San Martín N° 758 - Sullana, en donde se verifica un inmueble de tres plantas fachadas colo blanco, en cuyo frontis se aprecia un letrero "Farmacia Libertad", apreciándose que en la primera planta existen dos puertas de acceso al interior del inmueble, la puerta de lado izquierdo accede al primer piso donde funciona una farmacia denominada "Libertad", el cual tiene una puerta de material metálico color blanca de cuatro hojas, y una puerta enrollable color plomo, con una ventana de fierro, al lado derecho del frontis del referido inmueble se verifica una puerta de fierro color blanca con una reja exterior también de material de fierro con las que se acceden el ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble; al iniciar la diligencia se solicitó al denunciante aperture las puertas de fierro y metal que acceden al segundo piso con sus respectiva llave, verificándose que no podía abrir la chapa exterior de la reja de fierro, y los dos candados que estaban colocados en la reja exterior con una cadena, sin embargo, se verificó que el denunciante tiene llave de acceso de la puerta de fierro interior que accede al segundo piso, en dicho acto el denunciado Abelardo Cerna Pérez, con sus llaves apertura la chapa de la reja exterior y los candados, los cuales acceden al segundo piso del inmueble. En el segundo piso se verifica una puerta de ingreso de madera con su chapa de metal la cual ha sido aperturada por el denunciante con su respectiva llave, verificándose al interior dos ambientes, el primero tiene cinco metros de ancho por ocho metros de fondo, el segundo mide cinco metros de ancho por seis metros de fondo, ambos ambientes se encuentran separados por una división de madera. En el primer ambiente se verifica que en su interior existe un escritorio de fierro, una silla de madera, tres muebles de color azul con rojo, dos muebles pequeños y un sofá grande, también hay veintidós cajas de cartón, algunas de estas llenas con diversos documentos judiciales y otros con botellas vacías de bebida, se dejó constancia en este ambiente se verifica la presencia de documentos en el piso en completo desorden y suciedad. Continuando con la inspección se verificó en el segundo ambiente, que es usado de dormitorio encontrándose una cama de madera de plaza y media con un colchón, cubierta con una tela color vino, también se aprecia la presencia de cinco cajas de cartón, conteniendo en su interior ropa interior, camisas y una frazada de cuero, se verifica que sobre la pared que colinda con el baño, hay una percha con ropa, camisas, pantalones, asimismo se verificó sobre el piso cinco cajones de madera conteniendo en su interior bienes personales- del denunciante, se dejó constancia que este segundo ambiente se encuentra  con gran cantidad de polvo; en la parte posterior del segundo ambiente se verifica un baño, un water color blanco y una ducha, sin suministro de agua potable. Se dejó constancia además, en la primera planta se encuentra la caja  cuchilla de energía eléctrica de todo el inmueble, finalmente se volvió a color los cansados a la puerta de acceso al segundo piso por orden del denunciado Abelardo Cerna Pérez.


I)     "Declaración del imputado ABELARDO CERNA PÉREZ, a fojas 231, quien señala que el denunciante es su sobrino, hijo de su hermana Graciela Cerna Pérez, precisa que el día 03 de enero de 2013, habló telefónicamente con la persona de Ferrer Gonzáles para que le ponga candado y cadenas al inmueble, objeto de litigio, porque tenía médicamente en la tercera planta, y como el denunciante deja la puerta abierta del costado de la farmacia,-existe peligro que suban ladrones. Agrega que el mencionado inmueble lo adquirió en el año 1994, y en mes de noviembre de 1996, como socio del Hostal Lima, lo aportó como capital tal empresa, refiere que no ha usado violencia o amenaza contra el denunciante a fin de despojar o turbar la posesión del denunciante, así como jamás ha penetrado su morada, pues siempre lo ha respetado.


J)    Una fotografía presentado por el denunciante, a fojas 275, con título "el denunciado y peligroso delincuente Ferrer Gonzáles fotografiado amenazando al denunciante".


K)   Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 15 de febrero de 2013, a fojas 285, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Humberto Rodríguez Cerna, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 segundo piso, en la que se deja constancia lo siguiente: "personal policial constituido en el lugar de los hechos, encontró a la persona de Rosa Janet Rosillo Alvarado, la misma que se desempeña como recepcionista de dicho Hotel, la cual hace conocer que no conoce a la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, y que tampoco radica ni domicilia en la Calle Lima N° 1235 - Sullana, más bien hace entrega de documentos encontrados en el escritorio de la recepción del Hostal Lima SRL, losmismos que están dirigidos a su persona los mismos que se detallan en el Acta Formulada por personal PNP "por percepción de documentos asimismo se encontró al Sr.Norge Cabanillas Cabrera, soltero 45417796, con domicilio Calle Lima N° 1235, el mismo que refiere vivir cinco años en tal dirección u manifiesta que dicha persona no vive en la Calle Lima N° 1235, Hostal Lima SRL, ambas personas manifestaban que el socio mayoritario Abelardo Cerna Pérez vive en el cuatro N° 04 del Hostal Lima SRL, ubicado en la calle Lima N° 1235- Sullana, quien tiene a cargo la Administración del Hostal Lima SRL, a quien les rinde cuentas"


L)    Acta de visualización de videos, a fojas 325-330, del día 12 de abril de 2013, de los seis Cds presentados por el denunciante.


M)  Copia Certificada de Acta de Constatación Policial del 30 de marzo de 2012, a fojas 332, realizada por personal de la Comisaria de Sullana, a solicitud de Abelardo Cerna Pérez, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 753 segundo piso, "quien denuncia haber sido víctima de daños materiales, violentando la cerradura de la puerta contigua de su domicilio que conduce a la segunda y tercera planta del predio, por parte de la persona de Humberto Armando. Rodríguez Cerna, según refiere el denunciante es la segunda vez que comete este tipo de desmanes".


N)   Declaración testimonial de MÁXIMO MARTIN MORE ZARATE, a fojas 381, quien señala ser cerrajero, y afirma que el día 06 de enero de 2012, fue a abrir un candado en una sobrepuerta, en el inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 758 - segundo piso, a solicitud del denunciante Rodríguez Cerna, siendo que abrieron el candado de la puerta dejando allí al denunciante, retirándose, posteriormente, el mismo le solicitó que retirara nuevamente una cadena del mismo domicilio, siendo que cuando ya había sacado la cadena, aparece e Ferrer Gonzáles, y comienza a insultar diciendo que quien le había dado la orden de sacar la cadena, porque la cadena era de él, comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, en ese instante, Ferrer le arrancho de la mano la cadena, porque iba a poner otro candado por orden del señor Abelardo Cerna; al denunciante quería sacarlo de la puerta, pero como Rodríguez Cerna tenía llaves de la puerta entró al segundo piso, optando por retirarse. Agrega que en las dos oportunidades que ha realizado trabajos de cerrajería para el denunciante, este ha logrado entrar al inmueble referido, ya que él retiraba el candado y el denunciante tenía la llave de la primera puerta y la del segundo piso. Señala que el señor Ferrer comenzó a insultar a Rodríguez Cerna, porque cuando abrió el candado, Ferrer comenzó a insultarlo, le dijo que era un estafador, le dijo que quién le había sado derecho a sacar la cadena, y con prepotencia me arrancó la cadena, se quería interponer para botarlo, pero como Rodríguez Cerna tenía la llave logro entrar a su domicilio.


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


O)   Declaración del imputado LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, a fojas 390, quien ejerció su derecho de abstenerse de declarar.


P)   Escrito de aclaración, a fojas 401, presentado por Martín More Zapata, en donde señala que fue el mismo día 06 de enero del 2013 cuando al denunciado Luis Enrique Ferrer Gonzales, lo despojó violentamente de la cadena y candado que como carralero a solicitud del agraviado había retirado del inmueble ubicado en la Calle San Martín N° 753 segundo piso de Sullana, donde domicilia el agraviado y fue el mismo denunciado Luis Enrique Ferre Gonzales quien le dijo que lo iba a volver a ponerlo en la reja de fierro del inmueble donde domicilia el agraviado para evitar que ingrese y siendo que había dicho en su testimonial que los hechos habían ocurrido varias días después de esa fecha, es que realiza la aclaración 


SEGUNDO: Determinación del autor


Conforme se desprende del inciso 2 del artículo 300 del Código Procesal Penal, se procede a individualizar a las personas involucradas en la comisión del delito materia de investigación, y en la presente investigación se tiene que el Imputado es:


ABELARDO CERNA PÉREZ, cuyos datos de identificación conforme a la ficha de RENIEC, son:


-     Documento de identidad   :           17908840


-     Sexo                                  :           Masculino


-     Fecha de Nacimiento        :           18/08/1928


-     Lugar de Nacimiento         :           Cajamarca


-     Estado Civil                       :           Soltero


-     Estatura                             :           1.78


-     Grado de Instrucción        :           Superior – 


-     Nombre de padres            :           Antonio y Margarita


-     Domicilio Real                   :           Calle San Martín 758 – Sullana


-     Domicilio Procesal                        :           Calle Grau Nº 945 Interior 2 – Sullana


 peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalezSIREGISTRAANTECEDENTESPORROBOAGRAVADO


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, cuyos datos de identificación, conforme a la ficha de RENIEC, son:


-     Documento de identidad   :           03634787


-     Sexo                                  :           Masculino


-     Fecha de Nacimiento        :           14/04/1958


-     Lugar de Nacimiento         :           Sullana


-     Edad                                  :           53


-     Estado Civil                       :           Soltero


-     Estatura                             :           1.70


-     Grado de Instrucción        :           Secundaria


-     Nombre de padres            :           Luis y Lidia


-     Domicilio Real                   :           Calle María Auxiliadora Nº 900 AAHH Sánchez


                                               Cerro – Sullana


-     Domicilio Procesal                        :           Calle Grau Nº 945 Segundo Piso


 


TERCERO: Tipificación / Calificación jurídica de los hechos investigados


Conforme a los hechos descritos materia de denuncia y objeto de investigación, los mismos se subsumen en el delito de USURPACIÓN AGRAVADA en la modalidad de TURBACIÓN DE LA POSESIÓN regulado en el numeral 3 del artículo 202 del Código Penal: "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años: (...)3. El que, con violencia o amenaza turba la posesión de un inmueble concordado con el artículo 204: La Pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando: (...) 2. Intervienen dos o más personas. 3. El inmueble está reservado para fines habitacionales. (...)


CUARTO: Presupuestos de la acción penal


Se verifican los requisitos establecidos en el inciso 1 del artículo 336 del Código Procesal Penal:


A)   Indicios reveladores de la existencia de un delito


Como han quedado señalados en el considerando primero, se cuenta con indicios que han dado la noticia criminal, habiéndose logrado establecer los hechos incriminatorios, así como al autor de los mismos


B)   Que la acción penal no ha prescrito


Siendo que los hechos han cometido en el mes de enero del 2013, y la pena máxima establecida en el tipo penal es de seis años, el ejercicio de la acción penal se halla plenamente vigente, conforme al cómputo del plazo de prescripción de la acción penal establecido en el artículo 83 del Código penal


C)   Que se haya individualizado a los imputados


De lo señalado en el considerando segundo, se tiene claramente individualizada e identificada a la personas de


PELIGROSODELINCUENTELUISENRIQUEFERRERGONZALES


ABELARDO CERNA PÉREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES.


D)   Requisito de procedibilidad


En el presente caso no existen requisitos de procedibidad que cumplir.


QUINTO: Grado de participación.


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalez


Los imputados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES tienen la calidad de CO AUTORES de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN


AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA.


III) DECISIÓN


Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo N 052- y artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal.


DISPONE:


FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y CONTINUAR CON SU TRÁMITE contra ABELARDO CERNA PÉREZ y


2PELIGROSODELINCUENTELUISFERRERGONZALES


LUIS ENRIQUE FERRER GONZÁLES tienen la calidad de CO AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA; en consecuencia DISPONGO:


PRIMERO: Realizar los siguientes actos de investigación:




  1. Requiérase a la SUNARP los bienes que tenga registrados a sus nombres los investigados.

  2. Se requiera la Ficha RENIEC histórica del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna.

  3. Se realice las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código procesal penal, concordante con el 336 inciso 3 del acotado, por el plazo de 120 días.


Sullana, 26 de Julio de 2013


CDPM/jrmz


cobardeypeligrosdelincuenteLuisferrerGonzalesESTE PELIGROSO  DELINCUENTE SE LLAMA  LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES DE LA CIUDAD DE SULLANA


peligrosisismodelincuenteLuisFerrerGonzalezSIREGISTRAANTECEDENTESPORROBOAGRAVADO


QUIEN HA ESTADO EN LA CÁRCEL  POR ROBO AGRAVADO Y SE HACE PASAR COMO HIPÓCRITA PASTOR EVANGÉLICO SI UD. ESTIMADO LECTOR,   TIENE UNA DENUNCIA CONTRA ESTE DELINCUENTE,   COMUNIQUESE AL CORREO ELECTRONICO:  humbertoarmandorodriguezc@yahoo.com  PARA PODER AYUDARLO CON NUESTRO ASESOR LEGAL   A HACER LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE EN FORMA GRATUITA. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario