A PETICIÓN DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACIÓN
.........................................................................................
SUMILLA: INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS EN CONVOCATORIA N’ 04 – 2012
Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David, Hostal Lima SRL y Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer
DENUNCIA CIUDADANA contra los extremadamente corruptos magistrados CESAR RODOLFO AGUILAR COSME y PETER JESUS MANZANEDA CABALA, por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias escritas y publicas como se puede leer en las copias de las denuncias y Diarios que adjuntamos y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados magistrados, por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de los MALOS magistrado denunciados quienes son parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de la Piura y Puno según los fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA
2.1.- Que la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.
2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se ha denunciado mas de trescientos casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos una extrema antipatía de dichos Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción y buscan dolosa y cobardemente agraviar al denunciante en sus procesos judiciales personales para tratar de acallar sus denuncias contra la corrupción.
2.3.- El Primer denunciado,
el Fiscal Superior Cesar Rodolfo Aguilar Cosme es el actual cabecilla de turno de una mafia de magistrados corruptos quienes desde las oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y Tumbes se encarga de encubrir y archivar todas las denuncias que se hacen contra magistrados corruptos de los distritos Judiciales de Piura y Tumbes, lo que ha ocasionado un salvaje incremento de asaltos, de violaciones sexuales, de extorsiones, de robos y hasta un incontenible incremento de asesinatos por sicarios en el Norte del país, por lo que ante el salvaje incremento de la indebida liberación por magistrados corruptos de peligrosos delincuentes que habían sido capturados por la PNP y ante el salvaje incremento de la corrupción generalizada y de la inseguridad ciudadana a nivel de norte del Pais, producto todo esto de la actuación dolosa de malos magistrados como el Fiscal Superior Cesar Rodolfo Aguilar Cosme quien desde las oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de Piura y Tumbes actua en forma impune archivando todas las denuncias que se hacen contra magistrados corruptos, encubriendo asi graves delitos cometidos en agravio de la sociedad y en agravio del erario público, ocasionando una impunidad casi absoluta a favor de los denunciados magistrados y cuya corrupción día a día sigue creciendo y siendo que como sabemos que la corrupción abarca también al CNM y teniendo conocimiento que este mal magistrado va a ser ratificado a pesar de las denuncias ciudadanas que se hagan, nos hemos dirigido por escrito al Presidente Constitucional de la República dándole a saber la existencia de una gigantesca Red de magistrados corruptos quienes actúan prácticamente como una mafia en la ciudad de Sullana y otras ciudades que tienen esclavizado a nuestro país en la más espantosa corrupción, por lo que le hemos solicitado, la creación de Fiscalías Antimafia, Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y la creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la sociedad Civil y estamos solicitando la creación de nuevas Leyes MAS DRÁSTICAS con duras penas con cárcel efectiva para magistrados corruptos y aun sabiendo que el CNM de todos modos va a ratificar a este mal magistrado denunciado, solicitamos que de toda maneras se tome en cuenta lo aquí denunciado y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que este mal magistrado continúe en su cargos pue han cometido graves actos de corrupción encubriendo dolosamente los delitos cometidos por corruptos magistrados.
2.4.- Es el caso que a fines del mes de Diciembre del 2009, el recurrente denunciante interpuso ante la Sra. FISCAL DE LA NACIÓN y ante el Sr. Contralor de la Contraloría General de la Republica dos denuncias contra Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO, Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA y contra Joel SIANCAS RAMIREZ en su actuaciones como Gerentes y Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana; contra los asesores legales de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Flor de María ROJAS GONZÁLES y Andrés Humberto CRISANTO LOZADA y contra María del Pilar VILELA PROAÑO en su actuación como consultora de Netbankdes y contra todos los que resulten responsables por haber incurrido en los delitos de Asociación ilícita, Abuso de Autoridad, Concusión, Cobro Indebido, Peculado, Malversación, Aprovechamiento indebido de Cargo, Enriquecimiento Ilícito, Encubrimiento Real y Ocultamiento de documentos en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y del Estado Peruano por haber ilegalmente ordenado unos el pago y por haber otros ilegalmente cobrado mas de dos millones de soles (S/. 2',000,000.00 soles) como fraudulento pago de una ilegal décimo quinta remuneración y por el indebido pago devengado desde el año 2001 a favor solamente de un privilegiado grupo de funcionarios y trabajadores de dicha entidad financiera, la misma que era totalmente contraria a la legalidad, lo que ha significado un millonario egreso e ilegal desembolso de las arcas de la CMAC de Sullana, por lo que se había solicitado el levantamiento de la Reserva Tributaria y el Levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas bancarias que tengan los denunciados para verificar dicho ilegal pago e ilegal cobro y se había solicitado para la Reparación Civil respectiva al Estado, que se pida el embargo de los inmuebles de propiedad de los denunciados
2.5.- Con fecha 7 de Enero del 2010 para acallar en forma dolosa nuestras denuncias se le interpuso al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna una maliciosa Querella por simple Difamación e interpuesta por los denunciados gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana BERTHA ISABEL FERNANDEZ OLIVA, SAMY WILFREDO CALLE RENTERIA, LUIS ALFREDO LEON CASTRO y por los asesores legales de la misma ANDRES HUMBERTO CRISANTO LOZADA Y FLOR DE MARIA ROJAS GONZALES basada en el artículo 132 por haber supuestamente publicado en uno de sus blogs datos falsos y demás aspectos que aparecen en la imputación de la querella y que supuestamente les habia causado agravio solicitando 3 años de Pena Privativa de la Libertad y S/ 1’000.000 por concepto de reparación civil siendo que del tenor de la querella se verifica que los querellantes no interpusieron querella por difamación agravada contra el querellado sino querella por Simple.
2.6.- Que la querella claramente indicaba en su punto 4.2:
"Sobre la materialidad del delito contra el honor en la modalidad de difamación:
4.2.1.-En un primer momento es necesario precisar que el tipo penal de difamación se encuentra regulado en el artículo 132 del código penal a saber: “ El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor y reputación.
4.2.2. De lo descrito en el presente párrafo podemos expresar que la tipicidad del presente delito consiste en un primer momento en el presente caso, tiene como cimiento en que el denunciado ha elaborado y trasmitido la nota de prensa a través de su blogs, el mismo que contiene datos falsos…"
De lo que se demuestra que la Querella fue interpuesta por difamación simple y no como difamación agravada.
2.7.-Que la maliciosa querella fue admitida por
la denunciada Juez María Elena Palomino Calle del Tercer Juzgado Unipersonal de Sullana con fecha 27 de enero del 2010 por difamación simple y no por difamación agravada y se corrió traslado por 5 dias para que conteste la querella admitida por simple difamación y no como difamación agravada.
2.8.-El querellado Director de la Asociacion Justicia sin corrupción con fecha 22 de febrero del 2010 contesta la maliciosa querella por simple difamación y no como difamación agravada.
2.9.-Con fecha 24 de febrero del 2010 la denunciada Juez María Elena Palomino Calle resuelve tener por contestada la maliciosa querella por simple difamación y no como difamación agravada y citó a Juicio para el dia 7 de abril del 2010.
2.10.-En el transcurso del juicio oral el querellado y su abogado se defienden de la maliciosa querella por simple difamación y no como difamación agravada, notándose a lo largo de la audiencia que la denunciada Juez Maria Elena Palomino Calle se encontraba sospechosamente parcializada con la parte influyente del proceso pues los maliciosos querellantes no presentaron ni un solo testigo ni ningún medio probatorio que demuestre que lo que ellos alegaban habia sido vista por otras personas como para que se configure el delitodenunciado ni habían logrado acreditar en los mas minimo el supuesto daño ocasionado
2.11.- Después de realizado el juicio oral, en la que se declara Infundada la Excepción de naturaleza de accion interpuesta por el querellado la que es impugnada por el mismo y la cual es declarada por la abusiva juez Improcedente la apelacion impidiendole llegar al querellado a la segunda instancia; es emitida una ignominiosa, prevaricadora y abusiva sentencia el dia 09 de julio del 2010 que CONDENABA al emplazado por un supuesto delito contra el honor en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA en el supuesto agravio de Samy Wilfredo Calle Rentería y otros IMPONIENDOLE ABUSIVAMENTE a pesar de que el delito no se encontraba acreditado a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida en su ejecución por igual periodo de prueba, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Controlarse mensualmente en el local del Juzgado cada treinta días; b) No variar de domicilio sin aviso y autorización del Juzgado; c) Abstenerse de proferir frases que atenten contra el honor y la reputación de los querellantes; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuentinueve del Código Penal, en caso de incumplimiento E IMPUSIENDOLE ABUSIVAMENTE la pena de DOSCIENTOS CUARENTA DIAS-MULTA, a favor del Estado, ascendentes a la suma de DOS MIL y 00/100 nuevos soles, los que deberían ser pagados a los diez días de consentida la sentencia; bajo apercibimiento en forma abusiva de cambiar un día multa por un día de pena privativa de la libertad y FIJANDO por concepto de Reparación Civil por DIFAMACION AGRAVADA a pesar de que la parte querellante no había logrado acreditar en lo absoluto el perjuicio ocasionado, en la suma de CIEN MIL SOLES que debería de pagar el sentenciado en forma solidaria a los querellantes e IMPONIENDO el pago correspondiente por concepto de COSTAS al sentenciado Y ORDENANDO ABUSIVA Y COBARDEMENTE REMITIR EN EL COLMO DEL ABUSO, copias del mencionado proceso a la Fiscalía de turno por supuestamente existir indicios de la comisión del supuesto delito de fraude procesal por parte del sentenciado cuando en ningún momento se tipificaba el mencionado delito como para justificar el envío de dichas copias al Ministerio Publico para su investigación por lo que el querellado apeló y a pesar de que en la Sala Penal de Apelaciones existían magistrados cuestionados al ver tan torpe, ridicula y prevaricadora sentencia, no les quedó otra cosa que anular la maliciosa y abusiva sentencia por ser excesivamente abusiva y prevaricadora.
2.12.-Sr. Presidente, el proceso penal de la mencionada Querella Nº 091 -2010 se inició por el delito de simple difamación conforme se aperturó; del mismo modo la querella se prosiguió asi en el auto de citación al juicio oral, no obstante, al emitir la sentencia se varia el delito de difamación simple a difamación agravada para poder condenar FRAUDULENTAMENTE al querellado en forma agravada afectando el debido proceso y contraviniendo en forma por lo demás abusiva y prevaricadora el artículo 139 de la Constitución Política del Estado en donde se preceptúa “que nadie puede ser desviado del procedimiento predeterminado” incurriendo la denunciada Juez Maria Elena Palomino Calle en claro abuso de autoridad y prevaricato.
2.13.- Sr. Presidente, en un proceso por el delito de ejercicio privado de la acción penal -querella- el particular es el que ejerce la función de persecutor, en ese sentido, los querellantes primigeniamente expusieron los hechos y tipificaron la conducta en el artículo 132 del Código Penal, de ese mismo modo el Órgano Jurisdiccional (Juez Unipersonal) admitió y corrió traslado de la imputación procesando en los mismos términos, citó posteriormente a través del auto de enjuiciamiento en los mismos términos; dictándose sentencia por los mismos hechos; sin embrago, calificó la conducta y sentenció como difamacion agravada, esto es, en el artículo 132 último párrafo del Código Penal, tipo penal agravante que no se había invocado en ninguna de las fases del proceso pero que varió ilegalmente la denunciada Juez a sabiendas que estaba inobservando el contenido esencial de los derechos y garantías previstas en la Constitución, como es el derecho de defensa, previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución del Estado incurriendo la vengativa Juez en claro abuso de autoridad y prevaricato y siendo lo mas grave que mucho menos advirtió de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal que faculta, que si, en el curso del juicio oral, antes de la culminación de la actividad probatoria el Juez observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto de debate que no ha sido considerado por el Ministerio Público (en este caso por el querellante particular) debería de haberle advertido al querellante particular y al imputado tal posibilidad pero maliciosamente no lo hizo, incurriendo la denunciada Juez al contravenir el referido artículo 374 nuevamente en claro abuso de autoridad y prevaricato
2.14.-Que la denunciada Juez incurrió en los denunciados delitos para evitar que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa para poder condenarlo con la forma más agravada del delito de difamación y por lo cual no se le encontraba procesando al querellado y con lo que quedaba acreditado que la denunciada Juez actuó con dolo para tratar de hacer el mayor daño posible al querellado, incluso la denunciada Juez Palomino Calle antes de dicta sentencia condenatoria hasta podía haber suspendido el juicio oral hasta por 5 días para que exponga el querellado lo conveniente si es que ella quería variar el delito de difamación simple para poder condenarlo por difamación agravada pero no lo hizo para causarle total indefensión a la parte querellada y poder condenarlo asi por un delitro que no habia sido denunciado: difamación agravada y siendo que la denunciada Jueza contravino el referido artículo para tratar de hacer el mayor daño posible al querellado se acredita la denunciada Juez sin ninguna duda incurrió claramente en delito de prevaricato que según el artículo 418 del código penal prescribe: “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años” el haber condenado al querellado por difamación agravada al emitir sentencia contrariando el texto expreso y claro de la ley y siendo que también la denunciada Juez se basó en un hecho falso para emitir su abusiva y prevaricadora sentencia porque los querellantes no habían interpuesto su querella en base al dicho delito de difamación agravada y siendo que se acredita además el delito de abuso de autoridad que según el artículo 376 del código penal prescribe: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años” y con la misma sentencia condenatoria basada en un delito que no había sido denunciado queda comprobado el referido delito. Por lo que se interpuso la denuncia penal respectiva por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad ante el Fiscal Superior denunciado Cesar Rodolfo Aguilar Cosme pero increíblemente, éste la absolvió indicando que la juez denunciada no había cometido absolutamente ningún delito.
2.15 . – En otro caso del INGRESO : N° 164 - 2010 donde también se denunció a la misma jueza Maria Elena Palomino Calle, el fiscal SUPERIOR denunciado faltó a la verdad al indicar en su considerando nº 7:“situación que guarda conformidad con la versión expuesta por la Juez denunciada en su informe de descargo, quien ha referido que siendo las 12 horas de esa fecha, hizo ver a las partes que estaba programada a la audiencia especial del expediente Nº 6761-2009 pero al no haber concurrido el querellado Ricardo johony Salazar Cerna en ese proceso no es era posible llevarla a cabo consultándose si se podía seguir con la audiencia del Expediente nº 7581-09, ante lo cual el querellante Humberto A. Rodriguez Cerna manifesto estar de acuerdo con lo cual se continuo con la audiencia, habiéndose dejado constancia de quienes asistieron a la audiencia frustrada del caso Nº6761 -2009 por la inasistencia del querellado en la instrumental de su propósito que corre en autos a fs 121. la cual evidencia que si bien no se llego a cabo dicha audiencia especial programada para las doce hora del dia 10-10 -2010, esto se debió a la inconcurrencia del querellado” pues lo que verdaderamente dijo la juez según se puede escuchar en la grabación de la audiencia oral de aquel dia,entre las 2 horas y treinta minutos y las 2 horas y 32 minutos de dicha grabacion que la denunciada juez dijo que al finalizar la audiencia del proceso 7581-09 se iba a “determinar la situación del proceso 6761 - 09” en donde por lo menos la señora juez debía ordenar la reprogramación de la audiencia al no haber asistido el querellado y debio de señalar una nueva fecha pues la juez sabia perfectamente que la testigo Clara Cerna Pérez vivia y radicaba en los Estados Unidos de Norteamérica y que en cualquier momento iba a regresar por lo que se frustraría una nueva audiencia especial si no señalaba prontamente una nueva fecha que podría ser dos o tres días después de aquel dia pero contraviniendo a su palabra la denunciada juez y a una seña del abogado Girón Castillo al finalizar la diligencia del proceso 7581-09 mas bien se retiró abruptamente como diciendo “vete al diablo” para no “determinar la situación del proceso 6761 - 09” a pesar de que estaba presente el querellante, su abogado, la testigo y su abogado no lográndose determinar la situación del proceso 6761 .- 09 hasta el presente dia.
2.16.- Sr. Presidente, en ninguna parte del Código procesal penal se indica que no se puede instalar las audiencias para poder reprogramar la audiciencia por la no presencia del querellado estando bien notificado éste, una cosa es instalar la audiencia y otra cosa es reprogramar la audiencia, en este caso la audiencia no podría realizarse pero si reprogramarla lo mas pronto posible, el fiscal superior ha continuado encubriendo los delitos de la Juez Palomino Calle al declarar improcedente la apertura de investigación de nuestra denuncia, el nuevo CPP no prohíbe por ningún lado la reprogramación de la audiencia por la no presencia del querellado mas bien prevee que si falta la parte querellante se dará por archivado o se sobreseerá el proceso: “Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa” mas no prevee que no se instale la audiencia por la falta del querellado y mas bien desde que ha entrado en funcionamiento el nuevo CPP siempre se han instalado TODAS las audiencias aunque no este presente el querellado para luego declararlo reo contumaz y ordenar su conducción compulsiva por lo que el Fiscal superior denunciado faltó a la verdad al indicar que no se podía instalar la audiencia ni reprogramar la audiencia por la inasistencia del querellado.
2.17.- En otro caso, en la denuncia del Caso Nª 074 -2012, en la que el Denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL interpuso una Denuncia Penal el dia 24 de Enero del 2012 contra
el abogado corrupto , Deshonesto y Abusivo Cesar Martin Giron Castillo y contra los que resulten responsables por el delito de Ocultamiento de Documento de una carta notarial en agravio del denunciante recurrente en su calidad de Gerente de la empresa Hostal David SRL, habiéndose realizado una intervención fiscal en la Farmacia Libertad SRL con el fiscal de turno Jaime Elias Lercanaque y levantándose un Acta Fiscal de Constatación como medio probatorio del delito denunciado, generándose la Carpeta Fiscal del Caso N° 074 -2012 y siendo que días después el denunciante se entera que había sido sospechosamente cambiado el Fiscal Jaime Elias Lercanaque por el quejado, denunciado, prevaricador y abusivo Fiscal Boris Benjamín Yep Watanabe.
2.18.- Luego con fecha 06 de marzo del 2012 el denunciante amplia la denuncia penal contra los mismos denunciados Cesar Martin Girón Castillo y otros a los delitos de Denuncia Calumniosa y Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento de carta notarial de fecha 15 de julio del 2010 en agravio del Gerente de Hostal Lima SRL) y luego el dia 27 de marzo del 2012 se amplia denuncia penal contra los mismos denunciados Cesar Martin Giron Castillo y otros al delito de Supresión, Destrucción y Ocultamiento de Documentos (Ocultamiento del Libro de Actas de la Empresa Hostal Lima SRL y Ocultamiento de la Carta Notarial de fecha 29 de Marzo del 2011 y Ocultamiento de los Documentos de Notificación de la Demanda y Ocultamiento de sus recaudos de la demanda N° 636– 2011 por Convocatoria a Junta o Asamblea de Asociados de la empresa Hostal Lima SRL interpuesta contra el Gerente de la empresa de Hostal Lima SRL). Es el caso, que en los primeros días del mes de Junio de los corrientes, a través de la mesa de partes de la Fiscalías Corporativas Penales de Sullana, el agraviado se entera que la mencionada denuncia penal N° 74 – 2012 había sido archivada en forma ilegal, ruin y cobarde sin investigarse absolutamente nada a pesar de haber retenido el quejado y denunciado Fiscal Abusivo y Prevaricador Boris Benjamín Yep Watanabe más de CUATRO MESES en su poder, la carpeta de investigación preliminar del Caso N° 74 -2012 pero nunca investigó absolutamente nada de la mencionada denuncia incurriendo en Delitos Penales de Omisión y Retardo de Actos Funcionales y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal.
2.19.- Y lo más grave es que no se le quería notificar la Disposición de archivamiento al agraviado para asi evitar que pueda interponer una queja de derecho por lo que para lograr que se le pueda notificar al agraviado, la Disposición de archivamiento definitivo de la mencionada denuncia, el agraviado tuvo que interponer una Queja por Inconducta Funcional contra el
abusivo, arbitrario y Prevaricador Fiscal Boris Benjamín Yep Watanabe y además el agraviado presentó ante la Fiscalía un escrito conminándolo a que notifique la disposición de archivo al agraviado conforme a ley, caso contrario le indicábamos en nuestro escrito estaríamos interponiendo una denuncia penal contra su persona por ocultamiento de notificación y por lo cual recién el agravia do fue notificado la Disposición de Archivo Definitivo de la denuncia, el día 4 de Junio del 2012 es decir fue notificado la Disposición de archivamiento después de más de cuatro meses de ser interpuesta la denuncia primigenia y la cual fue archivada sin haber investigado absolutamente nada.
2.20 .- Logrando después de interponer la Queja por Inconducta Funcional contra el mencionado Fiscal que el agraviado sea notificado el dia 04 de Junio del 2012 y logrando así evitar que el agraviado sea notificado en una dirección falsa con fecha atrasada, dolo que se hace generalmente para que el agraviado no pueda apelar, y según la fecha de la emisión de la cedula de notificación N° 2472 -2012 que tiene fecha del 21 de mayo del 21012 y es desde esa fecha en que el Fiscal quejado y denunciado Boris Benjamín Yep Watanabe ha tenido ocultada dicha Notificación de la Disposición de Archivamiento en su poder para que no se le pueda notificar el archivamiento pues según la encargada de notificar la disposición de archivo el fiscal quejado y ahora denunciado Fiscal Abusivo y Prevaricador Boris Benjamín Yep Watanabe le había dicho por teléfono celular a ella que la mencionada Disposición de archivamiento de la denuncia ya había notificado al agraviado, lo cual era completamente falso y solamente entregó la notificación del archivamiento de la denuncia después de haber sido quejado.
2.21.- El Fiscal Superior denunciado CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA quien es el principal encubridor de todos los delitos que cometen los fiscales corruptos y jueces corruptos de Piura y Sullana, emitió la resolución S/N en la Expediente de la Queja N° 211 – 2012 –ODCI– PIURA – TUMBES en la que RESUELVE Requerir previamente al ABUSIVO Y PREVARICADOR FISCAL Boris Benjamín Yep en calidad de Fiscal adjunto Provincial (P) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, a efecto que emita un informe documentado en el plazo de cinco días, respecto a las imputaciones efectuadas en nuestra Queja y desde esa fecha A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO MAS DE TRES MESES DE INTERPUESTA LA MENCIONADA QUEJA, EL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME hasta el presente dia no ha emitido absolutamente ninguna otra resolución para dar inicio al proceso sancionador contra el fiscal quejado adjunto de Sullana ni ha emitido ninguna otra Resolución de sanción o castigo contra el mencionado Fiscal Adjunto ABUSIVO Boris Benjamín Yep Watanabede de Sullana a pesar que se encuentra acreditado en Autos de que la fecha de la emisión de la cedula de notificación N° 2472 -2012 de la Disposición de Archivamiento tiene fecha del 21 de mayo del 21012 y es desde esa fecha en que el Fiscal abusivo quejado y denunciado Boris Benjamín Yep Watanabe ha tenido ocultada en forma arbitraria dicha Notificación de la Disposición de Archivamiento para evitar que el agraviado pueda interponer la correspondiente Queja de Derecho, incurriendo el FISCAL SUPERIOR extreamdamente corrupto CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓNY REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO.
2.22.- El denunciado Fiscal Superior DENUNCIADO CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME, EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA está acostumbrado a realizar esa clase de conducta dolosas cuando un mal magistrado es quejado o denunciado, de siempre emitir una maliciosa resolución de “informe previo” y nada más y luego deja pasar el tiempo y después de cuatro y cinco meses de transcurrido sin investigar absolutamente nada entonces archiva todas las quejas y denuncias contra los corruptos magistrados quejados y denunciados en base a fundamentaciones parcializadas con la parte denunciada o quejada.
2.23.- En otro caso, el Denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal LIMA SRL según copia de la Vigencia de Poder de Gerente se adjunta y según copia de la denuncia que se adjunta,
interpuso una Denuncia Penal el dia 27 de Abril del 2012 CONTRA LA CUESTIONADA MAGISTRADA MARUJA HERMOZA CASTRO EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales, Omisión a la denuncia y Retardo en la Administración de Justicia. Delitos incurridos en la Demanda Nº 636 – 2011 (especilaista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL
2.24.- Que la denuncia contra la mencionada Juez trataba que el día Jueves 26 de Abril de los corrientes al ingresar de pura casualidad a la web de búsqueda y consulta de expediente judiciales, el recurrente denunciante se da con la sorpresa de que la Sr. Juez denunciada con una incongruente Resolución que afecta el debido proceso y que afecta la motivación congruente de las resoluciones judiciales después de 8 meses de correr traslado a las partes y después de 10 meses de haberse interpuesto nuestra solicitud de nulidad, incurriendo en Delito de Retardo en la Administración de Justicia e incurriendo delito de Omisión a los Deberes Funcionales y Abuso de Autoridad ha resuelto en forma abusiva y prevaricadora declarar INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente contra la resolución Nº 2 de fecha 10 de Junio del 2011 de la demanda Nº 636 – 2011 (especialista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL,
2.25.- La Juez denunciada Maruja Otilia Hermoza Castro había resuelto prevaricadoramente nuestra nulidad de actuados en base a nuestra fundamentación de nuestra denuncia de Fraude Procesal que habíamos denunciado en la Demanda Nº636 – 2011 (especialista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, la cual había sido notificada a una dirección donde no vive el demandado en calle Lima 1235 – Sullana y para lo cual habíamos presentado una constatación notarial y 4 copias certificadas de cartas notariales que corren a fojas 46 al 47 , a fojas 49, de fojas 80 al 82 y de fojas 83 al 84 en la que le hacia ver a la Juez que el demandado no vive en el domicilio de Calle Lima 1235 sino en la calle San Martin 758 – Sullana, haciendo pasar esos fundamentos como si fuera lo que hemos fundamentado en nuestra solicitud de nulidad incurriendo dolosamente en delito y atentando con su deber de realizar una debida motivación de las resoluciones judiciales que sea congruente con lo que el demandado había solicitado
2.26.- Sr. Presidente, la Juez denunciada Maruja Otilia Hermoza Castro no se había pronunciado verdaderamente en su resolución sobre nuestra solicitud de nulidad pues básicamente habíamos indicado que no se habían respetado el plazo que se le brindó de tres días al demandante para subsanar la demanda y a sabiendas que los plazos son perentorios e improrrogables y responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo aun así la anterior Juez le había dado un plazo extemporáneo totalmente ilegal que hacia que se vicie el proceso al no haberse respetado el debido proceso convirtiendo el proceso regular en uno irregular. Sr. Presidente en nuestro ordenamiento jurídico se encuentran establecidos los plazos y el orden consecutivo en que deben de realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario sino se encontraran establecidos las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y medios probatorios en que sustentan sus respectivos demandas, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone.
2.27.- Sr. Presidente, el que la parte demandante haya pretendido invocar una prorroga de plazos perentorios para justificar la omisión de actuar en la oportunidad concedida por la ley para paliar los perjuicios derivados de la propia responsabilidad del demandante de no haber presentado Copias certificadas de la escritura pública desde un inicio de la demanda, implicara dejar librado a la discrecional apreciación de los jueces cuál fuese el tiempo de demora admisible más allá del legal e implicaría que los efectos de la cosa juzgada o, en su caso, de la preclusión, quedasen sujetos a la voluntad arbitraria de aquéllos y la denunciada Juez no se ha pronunciado a los que hemos solicitado que se pronuncie y que es la base de nuestra solicitud de nulidad
2.28.- Del mismo modo, Sr. Presidente en su oportunidad acudimos al despacho de la denunciada Juez Maruja Otilia Hermoza Castro para adjuntar copias certificadas y originales del expediente civil Nº 2265 -2011, quejas, denuncia y apelación de la maliciosa Demanda de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Participacionistas de la empresa Hostal David SRL e incoada por el socio mayoritario en contra del gerente de la referida empresa Humberto Armando Rodríguez Cerna (quien también es el mismo gerente de la empresa Hostal Lima SRL) en donde adjuntábamos el original de la resolución Nº TRES de fecha 26 de Julio del 2011 en donde se admite a trámite la Demanda Nº 2265 -2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Participacionistas de la empresa Hostal David SRL Y EN DONDE CLARAMENTE SE VE QUE EL SR. JUEZ ADMITE LA REFERIDA DEMANDA EN LA VIA “NO CONTENCIOSA” según lo dispuesto correctamente en el Artículo 119 de la Ley N° 26887- Ley General de Sociedades que prescribe: sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso” y le hacíamos ver a la denunciada Juez Maruja Otilia Castro que la resolución Nº DOS de fecha 10 de Junio del 2011 de la presente maliciosa Demanda Nº 636 - 2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL fabricada por el abogado Cesar Martín Girón Castillo en contra de la empresa Hostal Lima SRL, en donde se admite la referida maliciosa demanda se indica EQUIVOCADAMENTE que se admite en la vía procesal “SUMARISIMA”, ES DECIR SR PRESIDENTE, NO SOLAMENTE LA DEMANDA n° 636 -2011 ERA NULA POR NUESTRAS ANTERIORES FUNDAMENTACIONES FACTICAS Y JURIDICAS SINO TAMBIEN POR LA EQUIVOCADA ADMISION DE LA VIA PROCESAL QUE HABIA REALIZADO LA ANTEROR JUEZ, PUES EL MENCIONADO PROCESO CIVIL SE DEBIO DE ADMITIR POR LA VIA PROCESAL “NO CONTENCIOSA” Y NO POR LA VIA PROCESAL “SUMARISIMA” DE LO QUE SE DESPRENDE QUE LA ANTERIOR JUEZ HA OCASIONADO QUE EL PROCESO CIVIL Nº 636 -2011 SE HAYA CONVERTIDO EN UN PROCESO TOTALMENTE IRREGULAR CON VICIOS INSUBSANABLES DE NULIDAD ABSOLUTA PUES SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO que la Sra. juez denunciada ha debido como nueva juez anular hasta de oficio y archivar todo lo actuado ilegalmente cumpliendo con el apercibimiento de la resolución nª 1 pues no solamente la parte demandante no logro subsanar en los tres dias otorgados por el juzgado la omisión de la copia certificada de la escritura publica de la referida empresa hostal limar srl y por el cual la anterior juez debió de hacer efectivo el apercibimiento de rechazar la maliciosa demanda si no mas bien la admitió fraudulentamente en la via procesal “sumarísima” equivocada y no la admitio en la via procesal “no contenciosa” que debio de admitirse y por lo que la resolución nº 2 de la demanda es nula de pleno derecho y la denunciada juez no ha archivado la referida demanda al ser totalmente ilegal para tratar de hacer el mayor daño posible al demandado con dicha fraudulenta demanda para tratar de retirar al demandado de la gerencia de la empresa hostal lima en forma ilegal y por lo cual interpusimos denuncia penal CONTRA LA CUESTIONADA MAGISTRADA MARUJA HERMOZA CASTRO EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA al haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión de Actos Funcionales y Retardo en la Administración de Justicia. Delitos incurridos en la Demanda Nº 636 – 2011 (especilaista Legal Claudia Natali Montero Soto) que se sigue en el Primer Juzgado Civil por Convocatoria a Junta Extraordinaria de Accionistas de la empresa Hostal Lima SRL en contra del gerente de la empresa Hostal Lima SRL.
2.29.- Con fecha 9 de Mayo del 2012 el denunciado Fiscal Superior CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SU ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA emite la resolución S/N en la Expediente de la Denuncia N° 177 - 2012 –ODCI – PIURA – TUMBES en la que RESUELVE Requerir previamente a la abogada MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO en calidad de Juez del Primer Juzgado Civil de Sullana, a efecto que emita un informe documentado en el plazo de cinco días, respecto a las imputaciones efectuadas en nuestra Denuncia y es desde esa fecha Sr. Presidente A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO MAS DE CUATRO MESES DE INTERPUESTA LA MENCIONADA DENUNCIA, el denunciado Fiscal Superior CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME no ha emitido absolutamente ninguna otra resolución para dar inicio al proceso sancionador contra la mencionada abusiva y prevaricadora Juez de Sullana ni ha emitido ninguna otra Resolución de sanción contra la mencionada Juez de Sullana a pesar que se encuentra acreditado en Autos los graves delitos denunciados, incurriendo el FISCAL SUPERIOR CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓN Y REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO.
2.30. –Que el denunciado Fiscal Superior CÉSAR RODOLFO AGUILAR COSME EN SUS ACTUACIÓN COMO JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE PIURA está acostumbrado a realizar esa clase de conducta dolosas cuando un mal magistrado es quejado o denunciado, de siempre emitir una maliciosa resolución de “informe previo” y nada más y luego deja pasar el tiempo y después de cuatro y cinco meses de transcurrido sin investigar absolutamente nada entonces archiva todas las quejas y denuncias contra los magistrados quejados y denunciados en base a fundamentaciones parcializadas con la parte denunciada o quejada. Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de este MAL magistrado denunciado quien es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura y Tumbes
II. -DENUNCIA CIUDADANA CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO PETER JESUS MANZANEDA CABALA
2.31.- El Segundo Denunciado es
el Juez PETER JESUS MANZANEDA CABALA es uno de los jueces masones mas corruptos del Distrito judicial de Puno y que actúa impunemente pues sabe que masones corruptos lo encubren en el Ministerio público, Poder judicial y en el CNM:
es conocido según el Diario La Republica como el juez de los fallos pro locales nocturnos
y teniendo conocimiento que este mal magistrado va a ser ratificado, nos hemos dirigido por escrito al Presidente Constitucional de la República dándole a saber la existencia de una gigantesca Red de magistrados corruptos quienes actúan prácticamente como una mafia en la ciudad del Sur de Pais y otras ciudades que tienen esclavizado a nuestro país en la más espantosa corrupción, por lo que le hemos solicitado la creación de Fiscalías Antimafia, Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y la creación de Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la sociedad Civil y estamos solicitando la creación de nuevas Leyes MAS DRASTICAS con duras penas con cárcel efectiva para magistrados corruptos y como sabemos que de todos modos van a ratificar a los magistrados denunciados en nuestras denuncias, solicitamos que de toda maneras se tome en cuenta lo aquí denunciado y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que este mal magistrado continúe en su cargo pues ha cometido graves actos de corrupción favoreciendo a la parte influyente de un proceso
2.32.- Se puede leer en la copia del Diario que se adjunta:
“Magistrado desde hace años no resuelve juicios, pero sí se pronuncia en corto tiempo en procesos relacionados a empresarios vinculados a discotecas. Juez afronta varias quejas. Más de mil 500 expedientes están apilados en el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia y la mayoría ha excedido los plazos permitidos por ley para ser resueltos sin que su titular, el juez Peter Manzaneda Cabala, les dé una mirada, aunque sea de reojo. Algunos de los procesos datan del 2004 y el juez Manzaneda no les da conclusión. Varios de ellos fueron motivo de formulación de queja contra el magistrado. Un caso patético es el de una madre de familia que desde el 2006 está a la espera que el juez Manzaneda emita sentencia para que una entidad bancaria le pague una deuda. En el rubro laboral hay trabajadores que desde el 2010 están a la espera que el juez solo dicte sentencia para que se les reconozca sus derechos laborales. Es el caso de varios trabajadores del Ministerio de Agricultura y otras entidades estatales. Respecto a los procesos contenciosos administrativos, un número significativo tiene años durmiendo el sueño de los justos. Sin embargo, hay casos que son resueltos con inusitada celeridad. El 28 de diciembre del 2011, el juez Peter Manzaneda falló a favor del “video pub La Noika”, y ordenó al municipio que expida licencia de funcionamiento como discoteca. Se trata de un caso típico, en el que por alguna razón el demandante logra que Manzaneda se pronuncie por su caso mucho antes que otros procesos. SUERTE JUDICIAL En cuanto a las medidas cautelares que se supone debían ser resueltas como mínimo en cinco días y un promedio máximo de 15, tienen meses sin ser resueltas. Algunos alcanzan el año. Sin embargo, los propietarios de “Las Quenas” lograron que el juez les conceda la medida en corto tiempo. El magistrado sustentó su decisión en documentos que al momento de la emisión de la resolución ya no tenían vigencia. Es decir, no tenían validez jurídica. Por algún motivo los procesos que el juez Peter Manzaneda resuelve en menos tiempo están vinculados a dueños de locales nocturnos. Estos antecedentes han hecho que el magistrado sea el más quejado e investigado por la Odecma. ……Manzaneda es el juez que más investigaciones afronta. y su caso ha puesto en tela de juicio el papel del Poder Judicial, respecto a la celeridad con la que se debería de administrar justicia”
2.33.- Se puede leer en otro diario Virtual, cuya copia se adjunta que la mafia masónica judicial que encabeza el Vocal Supremo Enrique Javier Mendoza Ramírez. en el Ocma solo lo suspende por un mes para que vuelva a hacer daño a la sociedad a pesar de la gravedad de los casos: “El magistrado Peter Manzanea Cabala volverá hoy a laborar luego de haber estado suspendido por el lapso de un mes, todo noviembre, por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), luego que lo separarán del cargo por retener expedientes judiciales por varios meses. La retención de los expedientes se prestaba a suspicacias. La OCMA decidió separarlo del cargo de juez por hallarlo culpable por infracción a sus deberes, retardo en la administración de justicia, descuido en la tramitación de los procesos y negligencia inexcusable, pese a ello Manzaneda Cabala retorna hoy a su trabajo como si nada hubiera pasado. El magistrado fue suspendido por no haber resuelto más de 66 procesos judiciales, una friolera que poco parece importarle a la OCMA. Este hecho fue constatado por el juez Víctor Calisaya Coyla, quien fue designado para descargar la carga morosa del magistrado Manzaneda Cabala. Entre los expedientes que Manzaneda Cabala habría dejado sin resolver se encontrarían acciones de amparo, procesos contenciosos y administrativos, laborales, civiles, entre otros, lo irónico del asunto es que muchos de estos expedientes contaban con los medios probatorios para ser resueltos cuanto antes. Fuentes confiables a Los Andes revelaron que no sería la primera vez que Manzaneda Cabala es sancionado por órgano de control de la magistratura, pero sin embargo el magistrado continúa cometiendo los mismos errores.
2.34.- Y lográndose leer en Internet graves comentarios sobre la persona del magistrado denunciado que lo desenmascaran como un magistrado extremadamente corrupto como en el siguiente Link:
5 comentarios
TECNICOmiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 15:45
NO QUIERO QUE VUELVA, PORQUE NOS ESTA ENSEÑANDO A SER CORRUPTOS...TODOS SALEN IDEOLOGIZADOS DE LA OFICINA DE PETER....
Víctormiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 10:28
Su mujer no trabaja, sus hijos no trabajan y tiene 3 caserones en Puno y una en Arequipa y encima "ganó" un terreno en Mañazo por hacerle la cutra al BBVA (cojudazos, de dónde pecata mía?
litigantemiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 10:08
manzaneda es el más coimero de los jueces, no debe volver a ser juez
qimiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 07:57
Pienso que los magistrados como Manzaneda, deben ser separados definitivamente por ser coimero, por retardar la justicia, por no tarmitar los documentos. y no solo un mes, entre mafiosos del poder judicial se dfienden. Cuando presentamos quejas contra estos jueces y secretarios mafiosos, OCMA losw defiende. como la tía Más »Udelia
ciro camachomiércoles 01 de diciembre del 2010 a las 07:28
El desdichado magistrado debe ser separado definitivamente del poder judicial, no debe ser ratificado, Razones sobran, la principal, un personaje corrupto.
En el siguiente Link se pueden leer los siguientes comentarios:
Román Espinel miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 17:43
ummmh.... comentarios fuertes y acusadores; propongo que los jueces sean nombrados a propuesta del pueblo en elecciones democráticas; de esta manera pondrán en sus sentencias "a nombre del pueblo Fallo:...... y decidir la libertad, las propiedades, las honras de Más »
PETER MANZANEDA CORRUPTO Y LADRON miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 12:57
Y PETER MANZANEDA? ESE JUEZ ES UN CORRUPTO SRS DEL CNM PARA COBRANDO DINERO Y BIENES E INSUMOS PARA FAVORECER PROCESOS COMO EL CASO DE LA SATANICA IGLESIA LUTERANA DE JULIACA Y PUNO QUE PAGARON PARA VALIDAR UN CONVENIO FRAUDULENTO Y FUERA DE LAS NORMAS EDUCATICAS LE GANO A LA DREP Y HOY MUCHOS NIÑOS SOPORTAN A PROFESORES SIN TITULO MIEMBROS DE ESA SATANICA IGLESIA ES UN COLEGIO PRIVADO QUE VIVE CON DINEROS DEL ESTADO Y DONACIONES DEL TERRENO POR EL BARRIO 20 DE ENERO DE JULIACA, Y TODO ESTO GRACIAS AL CORRUPTO JUECECILLO "PETER MANZANEDA"
RAMBO V miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 12:56
JUECES ?... JUEZ ES EL QUE HACE JUSTICIA Y ESTOS LO QUE HACEN ES EXTORSIONAR AL LITIGANTE Y SE CREEN LOS DIOSES SOBRE LA TIERRA O REYES SIN CORONA, POR QUE ELLOS CREEN QUE SON DE OTRO PLANETA Y LOS HUMANOS PARA ELLOS NO VALEMOS NADA ASI DE TAN Más »
RAUL miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 12:02
Peter Manzaneda se burla de las resoluciones de casacion y negocia las medidas precautelar generando conflictos en las instituciones sigue con la proteccion del poder judicial
Maribel miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 10:11
quiero hacer un comentario sobre OLGER CENTELLAS MACHACA, para mi es un tipo de lo mas vajo a mi me dijo q el padre de mi hija nunca me pasaria la pension de alimentos y que por gusto perdia mi tiempo en los juzgados, claro porque el es muy amigo Más »
KATERINLILIAN miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 09:16
¿PETER MANZANEDA CABALA?, COMO SIEMPRE LA PITA SE ROMPE POR EL LADO MÁS DEBIL, CUANDO CAERAN LOS PECES GORDOS, INEPTOS, QUE RETARDAN LA JUSTICIA, (LLEVO 4 AÑOS EN UN PROCESO CIVIL, JUEZ PETER MANZANEDA CABALA, ¿SRES DEL C.N.M. ES JUSTICIA?.
Víctor miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 07:03
¿I PETER MANAZANEDA? EL QUE TIENE su fundo en MAÑAZO producto del sudor de su frente y a la hueveada del BBVA.
cachafa miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 06:18
sera por que le regalo una 4x4 del año
cachafa miércoles 21 de septiembre del 2011 a las 06:18
Y por que no investigan al juez que liberó al ladrón henry rojas que robó millones de sedajuliaca
2.35.- También se puede leer en otra publicación cuya copia se adjunta, lo corruptos que es: “Ayer se recordó el noveno año de la fatídica tragedia, donde doce jóvenes murieron aplastados por los escombros del local que colapsó.- A casi una década el caso sigue impune, el Poder Judicial como siempre no cumple con hacer justicia y sólo se espera justicia divina. El 19 de abril hace nueve años, se convirtió en un día fatídico, cuando 12 jóvenes murieron aplastados por los pesados bloques de adobe de la vieja construcción de cincho y barro ubicado el jirón Santiago Giraldo en la ciudad de Puno, en donde funcionaba de manera irregular la academia preuniversitaria “Nueva Generación”. 12 vidas se perdieron aquella vez entre ellos, Marleny Cabrera Huamán, Susan Brenda Bedregal Maquera, Melania Flores Medina, Roxana Mango Mayta, Deycid Mamani Beizaga, Yakelin Callo Chirinos, Nelzon Masco Trujillo, Milagros Chico Tito, Edith Pérez Durand, Inés Huacoto Huanca, Marilyn Ticahuanca Centeno y César Mamani Ñaupa. Los familiares recuerdan entre lágrimas aquella fecha cuando perdieron para siempre a sus seres amados. Desde entonces no han cesado en llegar cada año hasta el mismo lugar, donde hoy se encuentra un viejo garaje. Los familiares han encontrado un lugar donde han colocado flores y fotografías de quienes aquella fecha perecieron.Además, hace nueve años la incapacidad de los magistrados del Poder Judicial impide que los culpables de estas muertes sean sancionados, riéndose desvergonzadamente del dolor que atraviesan los padres de los jóvenes fallecidos. El expediente duerme el sueño de los justos en la Corte Superior de Justicia de Puno, los padres acusan al magistrado Peter Manzaneda Cabala, de no dictar sentencia desde el año 2009. Apoltronado en su silla del Poder Judicial, el citado juez desconoce el dolor que causa a los padres que buscan justicia, justicia que el Poder Judicial aletargado en su propia modorra no les ha podido dar hasta el momento. Los causantes de la muerte de estos jóvenes también se encuentran libres, los padres señalan que ni siquiera se hicieron cargo de los gastos de sepelio de los fallecidos y ahora todos ellos caminan libres en las calles. Este caso trae a la memoria de los puneños, el caso de la discoteca Utopía en la capital Lima, pero para mala suerte los jóvenes puneños no son hijos de prominentes ministros ni allegados al poder, convirtiéndose en una completa vergüenza para aquellos que dicen llamarse jueces y que dicen impartir justicia en el Perú, porque hasta ahora no cumplen con esa función.” por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de este MAL magistrado denunciado quien es parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Puno
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1 .-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
3.- REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley
SULLANA , Octubre del 2012
————————————————————
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL, HOSTAL LIMA SRL Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
No hay comentarios:
Publicar un comentario