mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI
mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

martes, 19 de junio de 2012

GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE FISCAL CORPORATIVO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DESENMASACARA COMO EXTREMADAMENTE CORRUPTO AL FISCAL REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS

Esta publicacion se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicil que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

GRAVE ACTO DE CORRUPCION DE FISCAL CORPORATIVO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DESENMASACARA COMO EXTREMADAMENTE CORRUPTO AL FISCAL REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS

INTERPONEN QUEJA DE DERECHO CONTRA PREVARICADORA, ABUSIVA Y ARBITRARIA DISPOSICION DEL FISCAL DENUNCIADO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS

Que el denunciante y parte agraviada en su calidad de Gerente de la empresa LEO SA, ha sido notificado de la arbitraria, prevaricadora y agraviante Disposición de Archivo sin Numero de fecha 01 de Junio del 2012 y notificada al denunciante el 06 de Junio del 2012 y por lo cual el denunciante ha recurrido dentro del plazo de Ley a fin de interponer Recurso impugnatorio de Apelación o Queja de Derecho contra la Prevaricadora y Abusiva Disposición en la que
EL FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en forma apresurada y maliciosa DISPONE ARCHIVAR en forma ilegal y fraudulenta la investigación preliminar de la denuncia penal N° 49 -2012 interpuesta contra Arístides Lozano Ramírez y otros por el Delito de Falsedad Ideológica y otros en agravio de la empresa Leo SA, auto desenmascarándose de esa manera EL FISCAL REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS como un Fiscal extremadamente corrupto y se ha solicitado que todo lo actuado sea elevado al Fiscal Superior respectivo para que corrija el delito del Sr. Fiscal y ordene la continuación de las investigaciones preliminares; siendo importante darlo a conocer todo lo que ha sucedido a la opinión pública para alertar el grado de descomposición moral que ha llegado algunos fiscales del Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo, por lo que en el Legitimo Derecho de Defensa de los agraviados víctimas de la corrupción del Poder Judicial y Ministerio Publico de la Republica del Perú pues nuestra Constitución no ampara el Abuso del Derecho que hacen estos malos abogados, lo estamos publicando en el Internet para que se vea como malos fiscales están agraviando a la sociedad aprovechándose de la impunidad que les da la Oficina de Control interno del Ministerio Publico quienes encubren en forma dolosa los delitos de los magistrados corruptos cuando son denunciados y estos una y otra vez vuelven a delinquir en forma impune pero ahora vamos a publicar sus denuncias para que los ciudadanos se den cuenta la clase de malos, abusivos y prevaricaodres magistrados que son algunos supuestos defensores de la legalidad.
Que una vez recibido la Notificación y revisado el contenido de la MALICIOSA y arbitraria Disposición de archivo, quedamos asombrados del abuso de autoridad y prevaricato que hace gala el fiscal denunciado para archivar en forma dolosa e ilegal nuestra denuncia penal y siendo lo más grave que en la APRESURADA Disposición de archivo por el exagerado apuro del FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS de archivar en forma dolosa nuestra denuncia, el Fiscal denunciado no se ha pronunciado sobre la denuncia penal interpuesta contra NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ en su actuación como Jefe de la Superintendencia de la Administración Tributaria de la ciudad de Trujillo – SATT y contra DANTE SANTILLAN CALDERON en su actuación como Responsable de Asuntos Legales del SATT por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su actuación como gerente de la empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, Delitos que se encuentran tipificados en los artículos 376 y 407 del Código Penal Vigente, tal como se había denunciado en nuestra denuncia penal pues el único delito por el cual el Fiscal denunciado se ha pronunciado al resolver la denuncia contra los dos mencionados denunciados en su dolosa Disposición de Archivo, ha sido solamente por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales o también llamado Delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales tipificado en el articulo 377 del Código Penal vigente tal como se puede verificar en el CONSIDERANDO CINCO desde los puntos 1 al 5 y principalmente en el punto c de la Decisión del Fiscal denunciado al indicar: “y c) contra NILS ERICSON RUIZ GOMEZ Y DANTE SANTILLAN CALDERON por el delito de Incumplimiento de deberes funcionarles en agravio de Leo SA, en consecuencia archívese lo actuado….” pero en ningún momento en su maliciosa Decisión se pronuncia por el archivamiento de la denuncia interpuesta por los otros dos delitos denunciados como son por los delitos de Abuso de Autoridad, y Omisión de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, en agravio de la empresa LEO SA y en agravio del Estado, vulnerando el derecho a la motivación de las Disposiciones del Ministerio Publico.

Para ilustrarles a nuestros lectores los delitos cometidos por este mal magistrado es como si en una denuncia interpuesta por el delito de violación sexual y homicidio contra una menor de edad, el fiscal parcializado con la parte influyente y apresuradamente sin realizar una completa investigación preliminar resolviera arbitrariamente y prevaricadoramente que no procede denunciar al denunciado por el delito de Violación sexual pero el fiscal por el apuro no se pronuncia en ningún momento por el delito de asesinato y al presentar los familiares de la parte agraviada la queja de derecho correspondiente, el Fiscal superior ordenara que se declare fundada la queja de derecho al no haberse investigado y pronunciado el Sr. Fiscal por el otro delito de asesinato y ordenara que se amplíe las investigaciones preliminares con otro nuevo fiscal y luego de esas ampliaciones se descubriera que se encuentran acreditados los 2 delitos denunciados, nos preguntamos ¿cómo quedaría el dolo cometido por el fiscal anterior parcializado?, los familiares indignados al descubrir que el fiscal quiso auxiliar dolosamente al violador y asesino van a tener que denunciar al fiscal por haber tratado de encubrir uno de los delitos denunciados al archivar en forma precipitada la denuncia

Siendo lo más grave además que en su maliciosa Disposición, el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en ningún momento se pronuncia, ni explica, ni motiva, ni fundamenta, cual es la razón del por qué se debe de archivar la denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la empresa Leo SA y tampoco en ningún momento de su maliciosa Disposición de archivo se pronuncia ni explica, ni motiva, ni fundamenta la razón del porque se debe de archivar nuestra denuncia en agravio del Estado, limitándose a lo largo de su maliciosa disposición de archivo hacer hincapié en que se archiva la denuncia solamente en agravio de la empresa Leo SA cuando la denuncia penal es clara prístina, y la cual se ha interpuesto indicando claramente que se denuncia en agravio del recurrente Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de la empresa Leo SA, en agravio de la empresa Leo y en agravio del Estado, vulnerando de esa manera el derecho a la motivación de las Deposiciones del Ministerio Publico.

Ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia recaída en el Exp. N° 6167-2005-PHC/TC (Caso Fernando Cantuarias Salaverry), en el sentido de que las categorías del debido proceso también se proyectan en el ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales. Así, y aunque no es admisible cuestionar la facultad del Ministerio Público cuando ejercita la competencia persecutoria a través de las denuncias, dicha premisa podría ceder cuando lo que se invoca es un comportamiento manifiestamente arbitrario u opuesto a los parámetros preestablecidos por la Constitución y la Ley (cfr. STC 07685-2006-PA, FJ 3).

La Constitución Política del Perú, en su artículo 139 inciso 5, consagra como principio y derecho de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales (extensiva en este caso a la motivación de las Disposiciones del Ministerio Publico), con mención expresa de la Ley aplicable, y los fundamentos de hecho en que se sustenten.


Es decir, la motivación de las resoluciones judiciales y de las Disposiciones del Ministerio Publico es un derecho fundamental de todos los justiciables y constituye una de las garantías que forma parte del contenido del debido proceso. Con lo acotado anteriormente, se demuestra que tanto la norma constitucional como la procesal, exige que el Juez y Fiscal interprete y aplique las leyes dentro de la racionalidad y de la razonabilidad (estos conceptos constituyen aspectos primordiales en este derecho), es decir piden que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión que cada una de las partes en el ejercicio legitimo de sus derechos e intereses haya planteado ante los órganos judiciales o del Ministerio Publico.

Y siendo aun lo mas grave que el fiscal denunciado SOLAMENTE se pronuncia por el delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales contra lo dos funcionarios públicos denunciados del SATT en forma sesgada, parcializada y maliciosamente basándose solamente en nuestra solicitud de acceso a la información pública no atendida por los funcionarios públicos denunciados pero maliciosamente no resolviendo NI PRONUNCIANDOSE ABSOLUTAMENTE NADA sobre nuestra denuncia administrativa interpuesta ante el SATT contra Arístides Lozano Ramírez y otro (en el expediente en la SATT N° 29,057 – 2011) al haber inscrito dolosamente en el SATT y al haber hecho una declaración jurada falsa de un supuesto predio ubicado en la Av. América Norte 2331 (manzana F – 2 Lote 07) de la Urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo en el Formato de declaración de Predio Nº 0356989 de fecha 13 de Abril del 2011 lo que había generado un fraudulento Código del SATT Nº 00017285 a nombre de uno de los denunciados y en donde se adjuntaba copia de los recibos de Cobranza del SATT desde el Nº 00017285201102 hasta el Nº 00017285201112 y en donde se pedía su nulidad de esos recibos por ser nulos de pleno derecho y además que se solicitaba la nulidad de los subsecuentes recibos de Cobranza del SATT que se hayan generado en el año 2011, del mismo modo denunciábamos que todo este fraude se había creado por el fraudulento descargo en el Formato de declaración de predio Nº 0356990 de fecha 13 de Abril del 2011 de descarga de propiedad del inmueble de la empresa Leo SA ubicada en la Av. América Norte 2331 (manzana F- 2 Lote 07) de la Urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo y le alcanzamos copia de la escritura pública N° 1047 -2011 de fecha 5 de Abril del 2011 realizado ante la Notaria Publica Dra. Lina del Carmen Amayo Martínez de Reducción de Capital Social y Adecuación del Estatutos Sociales a la vigente Ley General de Sociedades mediante la modificación total de los estatutos otorgado por la sociedad denominada LEO SA cambiando en forma dolosa e ilegal al verdadero gerente de la empresa Leo SA, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y además le entregamos copia de la esquela de observación que demostraba que dicho título no había logrado inscribirse en los Registros Públicos y por lo tanto dicha escritura pública no tenía ningún valor jurídico por ser fraudulenta pues claramente la esquela de observación de los registros públicos indicaba Los acuerdos tomados fuera de los puntos señalados en la Agenda contraviene la Ley General de sociedades DEVINIENDO EN NULOS y consiguientemente no puede alcanzar inscripción, salvo que sean ratificados en Juntas de Socios” y con lo que se acreditaba que falsamente se había hecho pasar a unos de los socios como Gerente de la empresa LEO SA cuando el verdadero Gerente es el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna y había sido hecha esa fraudulenta escritura pública para poder tratar de hacer la ilegal transferencia del inmueble de propiedad de LEO SA y poder venderlo para no pagarle sus acciones societarias que le corresponden al mencionado gerente y con lo que se demostraba que jamás se había hecho ninguna reducción de capital de la empresa Leo SA en lo que se refiere al inmueble de dicha empresa ubicado en la Av. América Norte 2331 ( manzana F- 2 Lote 07) de la Urbanización Las Quintanas de la ciudad de Trujillo, siendo que el predio que verdaderamente se encuentra inscrito en el SATT es el Código de Contribuyente Nº 00061714 a Nombre de la empresa LEO SA e inscrita desde hace muchos años según las copia de verificación de deudas que se adjunta e inscrita desde hace muchos años en los registros públicos según las copia de la Partida Electrónica N° 03096302 del Registro de Propiedad de Inmueble que se ha adjuntado a la denuncia en donde se puede verificar que el inmueble ubicado en la Avenida América Norte 2331 (o Manzana F-2- Lote 7) de la Urbanización Las Quintanas es de propiedad de la empresa LEO SA y por todo esto solicitábamos que se ordene expedir copias certificadas de todo lo actuado en la fraudulenta inscripción del fraudulento Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00017285 y copias certificadas del Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00061714 a Nombre de la empresa LEO SA para que sean derivadas al Ministerio Publico para su investigación penal correspondiente de los delitos denunciados contra la Fe Pública, en caso de negarse a hacerlo le habíamos indicado claramente que eran plausibles de ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y otro por el recurrente denunciante.


Del mismo modo, en ese mismo escrito, el denunciante en su calidad de Gerente de Hostal David SRL acudió al JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT, quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ para interponer denuncia contra la fe publica (Falsificación de firmas, falsedad genérica y ejercicio ilegal de la profesión) contra Arístides Lozano Ramírez y otro, delitos incurridos en el expediente Coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa Hostal David SRL al haberse hecho pasar el estafador Arístides Lozano Ramírez como el abogado Arístides Lozano Lozano (se adjuntaba copia de Certificado de Inscripción de la Reniec donde se podía visualizar la verdadera firma del abogado Arístides Lozano Lozano) y por lo cual se ha falsificado su firma y colocado en un papel membretado un supuesto estudio jurídico Lozano Lozano ubicado en la Calle Salaverry Nª 363 segundo Piso de esta ciudad que no existe, y Asi mismo se adjuntaba fotografías donde se podía visualizar que las firmas que aparecían autorizando los escritos del denunciado Abelardo Cerna Pérez son idénticos a las firmas del denunciado Arístides Lozano Ramírez de lo que se colegia que el denunciado Arístides Lozano Ramírez se había hecho pasar como el abogado Arístides Lozano Lozano falsificando su firma ysu sello para sorprender a las autoridades del SATT y por lo cual solicitábamos al Jefe de la SATT que se le brinde las facilidades al denunciante Humberto Armado Rodríguez Cerna y a un perito grafotecnico para las tomas fotográficas en las firmas incriminadas del expediente coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa Hostal David SRL para la realización de una pericia grafo técnica de parte en donde se podrá verificar que las firmas del abogado Arístides Lozano Lozano han sido falsificadas en todos los escritos y para lo cual solicitábamos que copias certificadas de todo lo actuado en el expediente coactivo Nº 022751-2009 seguido contra la empresa Hostal David SRL sea derivados al Ministerio Publico para su investigación correspondiente de los delitos denunciados, caso contrario le indicábamos que podría ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y tampoco hasta el presente dia ha sido resuelta

El fiscal denunciado tampoco se ha pronunciado que con fecha 06 de Octubre del 2011, según original del documento que se ha adjuntado a la denuncia, el denunciante y agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna REITERÓ al JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT, quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ , su denuncia contra la fe pública contra Abelardo Cerna Pérez y Arístides Lozano Ramírez por haber inscrito dolosamente el inmueble de Leo a su nombre haciendo caso omiso los denunciados funcionarios del SATT a dicho escrito por lo que solo haber resuelto la denuncia pronunciándose sobre la solicitud de acceso a la información pública es arbitraria y sesgada
En nuestra denuncia denunciamos que habían transcurrido mas de SEIS meses desde que se interpuso desde el día 30 de Junio del 2011, el primer escrito ante el Jefe de la SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT quien en ese entonces era el denunciado NILS ERICSON RUÍZ GÓMEZ, lo cierto es que también interpusimos denuncia contra la fe publica contra Arístides Lozano Ramírez y otro solicitando la nulidad de la fraudulenta inscripción del predio de Código de Contribuyente Nº 00017285 y para lo cual solicitábamos que se ordene expedir copias certificadas de todo lo actuado en la fraudulenta inscripción del fraudulento Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00017285 y copias certificadas del Código de Predio del SATT con Código de Contribuyente Nº 00061714 a Nombre de la empresa LEO SA para que sean derivadas al Ministerio Publico para su investigación penal correspondiente de los delitos denunciados contra la Fe Publica, y le explicábamos que en caso de negarse a hacerlo le habíamos indicado que eran plausibles de ser denunciado por el delito de Omisión de Denuncia y otro por el recurrente denunciante, pero hasta el presente dia no se le responde tipificándose los delitos denunciados EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ EN SU ACTUACIÓN COMO GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO y NUNCA OBTUVIMOS NINGUNA RESPUESTA al no tener respuesta obviamente hemos tenido que denunciar al Ministerio Publico y siendo lo gravísimo que el fiscal denunciado esta tratando con su agraviante Disposición de archivo de encubrir en todo momento, los delitos imputados al JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – SATT para tratar de que eluda la acción de la justicia
Otra medio probatorio que demuestra lo arbitraria que es la Disposición del denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS y en donde se puede verificar que el Fiscal denunciado ha cometido GRAVISIMOS delitos es cuando indica en su CONSIDERANDO CUARTO al tratar de defender lo indefendible y al indicar prevaricadoramente en el punto 4: “De la revisión de los recaudos del expediente N° 43868 -10 relativo a la descarga de propiedad inmueble, se aprecia particularmente la presentación de la minuta de fecha 07 de Enero del 2011 así como posterior escritura pública de reducción de capital de fecha 5 de Abril del 2011. Respecto a esta ultima (el fiscal denunciado se refiere a la escritura pública de reducción de capital), ¿“en tanto preexiste un acta de Acta de sesión de Junta General de Accionistas llevadas a cabo con los requisitos legales mínimos para su realización”?. Nos preguntamos, hacerse pasar uno de los socios por el gerente de una empresa, hace que dicha acta reúna requisitos mínimos legales?, y agrega increíblemente en forma arbitraria y con poca inteligencia que hace gala que ¿“un cuestionamiento sobre aquella acta no deviene en sustentable”? sin fundamentar cual es la razón de porque no deviene en sustentable el referido cuestionamiento Y luego indica dándonos la razón “Situación distinta acaece respecto de la minuta indicada, a través de la cual presuntamente a empresa LEO SA “devuelve” el bien inmueble sito en la Av. America Norte 2331… esto es, el acto habría sido realizada por persona distinta al representante legal de Leo SA ( Humberto Rodríguez Cerna)” y luego se vuelve a contradecir prevaricadoramente “No obstante al margen del cuestionamiento sobre el fondo del acto precisado en la minuta,” increíblemente indica el fiscal denunciado: “que el mismo no puede considerarse como una falsa declaración ni tampoco reviste al documento en un materialmente falso” y luego indica que no es falso porque verdaderamente existe el “documento” falso como también según el susodicho fiscal existe la celebración del acto allí plasmado Y prevaricadoramente vuelve a indicar que válidamente jurídica es que se cuestione la manera como se habría producido la “devolución” o la falta de potestad reconocida legalmente para ello, pero según el fiscal no constituye una circunstancia o un hecho mismo que deba valorarse jurídico – penalmente de cara a lo previsto en el artículo 411 del Código Penal, (esta clase de Disposiciones delictivas es importante publicarlas en el internet para que los ciudadanos descubran a esta clase de magistrados muy corrompidos que existen en el Ministerio Publico de Trujillo)
Y lo más grave que a pesar de que en su maliciosa Disposición indica que existe delito de falsedad genérica al haber atribuido una simulación o alteración intencional de la verdad usurpándose para ello una calidad no ostentada legalmente por uno de los imputados al hacerse pasar como representante legal de LEO SA pero luego cambia de opinión y dice que no es asi porque para el fiscal denunciado, el gerente agraviado de la empresa Leo no existe para él, pues el fiscal denunciado en ningún momento lo considera como agraviado en ninguno de sus considerandos a sabiendas que es el principal agraviado de los delitos denunciados y no lo toma en cuenta al gerente de la empresa Leo Sa como agraviado para poder auxiliar dolosamente a los denunciados y trata de tomar solo como agraviada a la empresa Leo SA e indica maliciosamente que porque no ha tenido actividad económica en los últimos años no se le puede agraviar a la empresa Leo SA con el dolo cometido por los denunciados
Continua actuando en forma prevaricadora el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS en el mismo CONSIDERANDO al indicar que como la empresa de encuentra en inactividad económica no se tipifica el delito de Fraude en la Administracion de persona jurídica cuando claramente este delito prescribe: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros,” cualquiera de los actos siguientes: subsumiéndose pacíficamente en el Inciso 2 que prescribe: “Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica” pues los imputados han proporcionado datos falsos a la SATT y la SUNARP, habiéndose subsumido también el Inciso 6 de mismo artículo “al Omitir, comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica” al haber omitido el denunciado comunicar al gerente todos los ilegales actos realizados contra su persona y lo más grave que también se subsume pacíficamente en el inciso 8 que prescribe : “Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona” pues uno de los imputados está usando en provecho propio el patrimonio de la persona jurídica al haber tratado de transferir el inmueble de la empresa Leo SA a su persona
El denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS vuelve a abusar y a prevaricar al indicar en el punto 5 y por lo cual estamos publicando en el internet el grave acto de corrupción cometido por el fiscal denunciado en agravio del gerente de la empresa Leo SA al indicar que aun cuando resulte cuestionable la forma de la realización de dicha sesión extraordinaria y a pesar de que el fiscal denunciado reconoce que se desconoce si respecto a esta sesión hubo convocatoria o citación a Humberto Rodríguez Cerna y a pesar que vuelve a indicar que es cuestionable también la decisión que se habría arribado de hacerse pasar uno de los socios como gerente, prevaricadoramente indica el Sr. Fiscal QUE TALES HECHOS NO SON PAUSIBLES DE SER DENUCIADOS PORQUE LA DECLARACION DE LA REALIZACION DE DICHA SESION EXTRAORDINARIA NO LLEGA SER FALSA E INCREIBLEMENTE INDICA QUE NO SE HA ALTERADO NI SE HA ASIMILADO LA VERDAD BAJO NINGUN DE LAS MODALIDADE PREVISTAS Y SEGÚN EL FISCAL DENUNCIADO NO SE HA AGRAVIADO A LA EMPRESA LEO SA PERO NO INDICA CUALES SON SUS FUNDAMENTOS PARA INDICAR PORQUE NO SE HA AGRAVIADO AL GERENTE DE LA EMPRESA LEO CON LA FRADULENTA REDUCCION DE CAPITAL DE LA MISMA EMPRESA.
Demostramos que el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS no ha investigado la denuncia al indicar que uno de los imputados se hallaba al tiempo de las realización de todos los tramites y presentación de las solicitudes del Servicio de Administración Tributaria habiéndose encargado de los mismos a las vez de las gestiones internas para la concreción de las sesiones de Junta general de Leo SA a la persona de Arístides Lozanos Ramírez e indica que los Voucher de depósitos de dinero indican que el socio que se hizo pasar como gerente de la Empresa Leo SA encargó y confió el avance y realización de los tramites al tal Arístides Lozano Ramírez como abogado pero si tomamos en cuenta que el denunciado socio comenzó a depositarle dinero desde el 06 de Diciembre del año 2010 en la cuenta de ahorro del Denunciado Aristides Lozano Ramirez nos damos cuenta que lo que indica el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS es totalmente FALSO pues el denunciado Arístides Lozano Ramírez recién se convierte en abogado el día 7 de Enero del 2012 siendo que todos los actos que realizo para retirar de la gerencia al verdadero Gerente de la empresa Leo SA lo realizó en forma ilegal haciéndose pasar como abogado y por eso es que a los denunciados ARISTIDES LOZANO RAMIREZ y otro todo les salió mal porque verdaderamente el denunciado ARISTIDES LOZANO RAMIREZ nunca ha sido abogado antes de esa fecha en que se recibió como mediocre abogado y por lo tanto este denunciado no sabia absolutamente nada de derecho registral precisamente porque no era abogado cuando conoció a su co imputado y cuando le ofreció retirar al Gerente de la empresa LEO SA y por lo cual ha sido denunciado por ejercicio ilegal a la profesión
En el considerando TERCERO, viene los más grave de nuestra denuncia penal que le hemos interpuesto al denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS cuando indica “de este modo y sobre todo estando la valoración global y conjunta del contenido de la escritura pública incriminada no se aprecia allí una inserción concreta y dirigido a potenciar algún tipo de perjuicio en contra de persona o entidad alguna” es decir el fiscal prevaricador y abusivo Cajamarca Porras no toma en cuenta al denunciante como agraviado ni al Estado Peruano como agraviado como si no existieran pero incurre en prevaricato pues el gerente de la empresa LEO SA SI EXISTE tanto como el agravio al Estado Peruano Y EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA SE HA COMETIDO EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA Y EN AGRAVIO DEL ESTADO.
QUE EL denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS NO QUIERA ACEPTAR MALICIOSAMENTE QUE LA PARTE DENUNCIADA SI HA COMETIDO LOS DELITOS IMPUTADOS PARA PARCIALIZARCE CON LA PERSONAS DENUNCIADAS ES OTRA COSA Y POR LO CUAL HA SIDO DENUNCIADO PENALMENTE Y ESTAMOS SUBIENDO AL INTERNET LA DENUNCIA PARA QUE LOS CIUDADANOS SE ENTEREN DE LA CLASE DE CORRUPTOS FISCALES CORPORATIVOS QUE TIENE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y LO PELIGROSO QUE SON SUS DISPOSICIONES PREVARICADORAS Y ARBITRARIAS como cuando el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS indica en el punto 3 del CONSIDERANDO 3: “…..la configuración del delito imputado acogería una valoración distinta mas no habiendo ocurrido ello, lo que aparece en los insertos aludidos N° 2 ,N° 3 y N° 4 (en donde se remueve tácitamente, totalmente ilegal y fraudulentamente al Gerente de la empresa Leo SA) no resuelta suficiente para adecuar típicamente la imputación en el articulo 428” y con esa clase de considerandos prevaricadores demostramos lo absolutamente arbitraria y corrupta que es la Disposición del denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS y por lo que es necesario darlo a conocer a los ciudadanos por medio del internet pues se verifica como la corrupción del Fiscal denunciado llega a niveles extremos al indicar que porque se ha realizado la junta general para reducción de capital aunque sea en forma fraudulenta eso ya demuestra según el fiscal denunciado que dicha junta no es falsa porque existió cuando lo que verdaderamente se ha denunciado es que unos de los denunciados se ha hecho pasar falsamente como Gerente para hacer la falsa Reducción de capital.
Ahora bien, nos preguntamos, la prevaricadora y arbitraria Disposición de archivo del Fiscal denunciado Reynaldo Elías Cajamarca Porras sustentada totalmente en hechos falsos, al inventar el fiscal denunciado que no es delito de Falsedad Ideológica lo que hemos denunciado (con todas la pruebas a favor nuestro y con todas las pruebas en contra de su prevaricadora Disposición) para TRATAR de conseguir que los denunciados puedan eludir la acción penal, ¿constituye o no el delito de PREVARICATO?. Si en el documento presentado como prueba de la FALSEDAD IDEOLOGICA que es un FRADULENTA escritura pública de reducción de Capital y que es un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, y en donde se subsume pacíficamente lo que hemos denunciado como delito de Falsedad Ideológica ¿ES O NO ES ESO, la fraudulenta escritura pública de reducción de capital, un instrumento público en donde se ha insertado declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO PENAL?. ¡¡¡¡PREVARICAR ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY!!!!!! ¡¡¡¡¡ Y ESO ES PREVARICAR!!!!!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA DE FALSEDAD IDEOLOGICA!, Una cosa como ya lo hemos dicho es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las partes. Lo grave es que estos malos magistrados se sienten seguros que nada les pasara por estar sus delitos encubiertos por las Oficinas de Control interno pero ahora vamos a publicar sus denuncias y fotografías en el Internet para que todos los ciudadanos conozcan quienes son los fiscales denunciados que han creado un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que dia a dia va creciendo en agravio de miles y miles de ciudadanos peruanos.
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Ese falso espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos agraviados judiciales y del Ministerio Publico no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el nuevo Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno ahora si sancione al denunciado Fiscal Cajamarca Porras para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados
Prevaricadoramente y arbitrariamente el fiscal denunciado indica en el punto 4 del CONSIDERANDO 3 que en la fraudulenta escritura pública no aparece ni contiene insertados datos falsos por lo tanto según el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS indica que tampoco se le puede denunciar al denunciado Santos Sanchez Morales por el Delito de Falsedad Ideológica sin tomar en cuenta que dicho denunciado es la persona que ha insertado por medio de su computadora e impresora de la Notaria Publica donde labora los datos falsos en la fraudulenta Escritura publica para el ilegal cambio del Gerente de la empresa Leo SA porque verdaderamente los notarios públicos no hacen ni imprimen las escritura publicas ni las minutas sino que son hechos por sus empleados y por lo cual debe de ampliarse la presente investigación preliminar para que se descubra quién es la persona en la notaria publica que verdaderamente ha insertado datos falsos y que ha fabricado dicha fraudulenta Escritura Publica y después de las investigaciones se comprobara que es el denunciado Santos Sanchez Morales y como habíamos indicado anteriormente en la parte de su DECISIÓN, el fiscal denunciado dispone que no procede formalizar investigación preparatoria contra Santos Sanchez Morales en agravio de la empresa LEO SA pero no se pronuncia en ningún momento que la denuncia es en el agravio del denunciante como gerente de la empresa Leo sa y en agravio del Estado volviendo a vulnerar el derecho a las motivación de las Disposiciones del Ministerio Publico

El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio. Uno de los derechos que conforman el derecho al debido proceso en las denuncias que se interponen ante el Ministerio publico es el derecho a la debida motivación de las Disposiciones fiscales. “En efecto, este derecho se constituye en una garantía del denunciante del ilícito penal frente a la arbitrariedad fiscal, que garantiza que las resoluciones fiscales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los Magistrados Fiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. Asimismo, este derecho obliga a los Magistrados Fiscales al resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate fiscal. El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestada la pretensión penal, o el desviar la decisión del marco del debate fiscal generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva y también del derecho a la motivación de las resoluciones fiscales”.
Respecto a la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y Disposiciones del Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional ha señalado que la necesidad de que las resoluciones y Disposiciones sean motivadas es un principio y al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. “las motivaciones bien fundamentadas, por un lado garantizan que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por otro lado que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.

“Justamente, con relación al derecho a la debida motivación de las resoluciones, el Tribunal ha precisado que “la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica congruente entre lo pedido y lo resuelto, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión […]” (STC Nº 1291-2000-AA/TC. FJ 2).”


En el caso de autos la alegada actuación arbitraria del denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS puede ser evaluada si su arbitraria Disposición es ratificada ilegalmente en segunda instancia en un proceso constitucional en tanto se vincule con el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental. A la luz de los parámetros de observancia y satisfacción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, cabe la revisión de la resolución fiscal cuestionada, pues si bien no genera decisión jurisdiccional, tampoco puede emitirse sin los criterios que determinan el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación.

La fraudulenta Escritura Pública N° 1047 – 2011 de fecha 5 de Abril del 2011 de reducción de capital de la empresa LEO SA en donde se ha hecho insertar declaraciones falsas concernientes a hechos que deban de probarse con el documento público con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, ha sido fabricada dolosamente por el denunciado Arístides Lozano Ramírez para despojar de su cargo de gerente de la empresa Leo SA al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna y para poder hacer la ilegal transferencia del inmueble de la empresa LEO SA hacia otro de los denunciados para dejarle al agraviado sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales para favorecer fraudulentamente al denunciado Abelardo Cerna Pérez por medio de un fraudulento Reducción de Capital y con lo que se demuestra contundentemente que el denunciado Aristides Lozano Ramirez y su co denunciado a pesar de que están siendo investigados en el Quinto Juzgado de Investigación preparatoria en el Expediente Penal N° 1436 -2011 por otros delitos en agravio del mismo denunciante, los mismos denunciados están aprovechándose del lento accionar de la justicia para volver a delinquir en agravio del mismo denunciante.
Siendo lo grave que en la escritura pública incriminada de Reducción de Capital y Adecuación a la Ley General de Sociedades de la empresa LEO SA se nombra como Gerente en forma completamente fraudulenta y dolosa a uno de los denunciados como se indica en el TERCER TERMINO DEL PACTO SOCIAL de la mencionada y fraudulenta escritura publica.
Y siendo que el delito de Falsedad Ideológica imputado se agrava aún más porque en la mencionada fraudulenta escritura pública se remueve en forma totalmente ilegal al Gerente de la empresa LEO SA, Humberto Armando Rodríguez Cerna y en donde existen insertados tres insertos (INSERTO N° 02, INSERTO N° 03 e INSERTO N° 04) de 3 CERTIFICACIONES DE 3 DECLARACIONES JURADAS de fechas 08 de Marzo del 2011 del otro denunciado prestando juramento como falso Gerente de la empresa Leo SA y con lo que se encuentra totalmente acreditado el delito de Falsedad ideológica en agravio del verdadero Gerente de la empresa Leo SA, el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna pues el Delito de Falsedad Ideológica tipifica la creación de documentos públicos auténticos en lo formal pero con contenido falso.

La Falsedad ideológica, llamada también histórica, según Carlos Creus recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad. En ella nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas. (Carlos Creus. Falsificación de Documentos en General, siguiendo a Sebastián Soler y Fontán Balestra, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1986, páginas 123 y 124).
“Sobre el delito de Falsedad Ideológica se puede precisar: a) El artículo 428 del Código Penal tiene como bien jurídico la Fe pública contenida en un documento público. La norma jurídica conexa es el artículo 235 del Código Procesal Civil, norma que define cuando uno está ante un documento público; b) En cuanto a la tipicidad objetiva, el sujeto activo puede ser una persona común, el sujeto pasivo siempre será el Estado; c) La acción típica, según la descripción legal consiste en “insertar” o “hacer insertar”; d) El objeto material, está constituido por el documento público, lo falaz está contenido en dicho documento; e) El elemento normativo solo admite el instrumento público, en el que recae la acción típica concerniente a hechos que deban probarse con el documento como si la declaración fuera conforme a la verdad, estableciéndose como condición objetiva de punibilidad que del empleo o uso pueda resultar algún perjuicio; f) En cuanto a la tipicidad subjetiva, siguiendo a Creus “… el dolo estriba en el conocimiento del carácter de documento del objeto y de lo falso que en él se introduce….”. (Carlos Creus. Op. Cit.; página 144).”
El objeto del delito es el instrumento público manipulado. La modalidad del delito exige la existencia de un instrumento público verdadero sobre el que se ejecuta una acción falsaria de tal índole que su originario sentido resulta, de una u otra forma, variado y que, en consecuencia, puede producir efectos jurídicos distintos de los que tendría si no hubiera sido alterado. Del citado delito de Falsedad Ideológica son responsables como autor material e intelectual los denunciados los que resulten responsables por su participación personal y directa en la ejecución de los hechos dolosos. Dicho delito de Falsedad Ideológica además, fue consumado por el denunciado al haber logrado elevar los hechos falsos a Escritura Pública, consumación que acontece desde el momento en que, producida la inserción en instrumento público y puede dejar sentir su influencia en éste, con independencia de que se alcancen o no los fines propuestos por el autor, lo que tiene lugar en el presente caso: la inserción de declaraciones falsas de que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna ya no era más gerente de la empresa leo SA fue suficiente para que creído eso como verdadero se trate de esa manera de retirar al agraviado de la gerencia de la referida empresa en forma fraudulenta para tratar de ser reemplazado en su cargo por el nuevo falso gerente por medio de la acción dolosa con el que se incurrió en Falsedad Ideológica para de esa manera hacer la transferencia del inmueble de propiedad de la empresa LEO SA hacia la propiedad de personal del denunciado y se le pueda dejar al agraviado y gerente de la mencionada empresa sin el pago de sus acciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales ocasionándole un terrible perjuicio económico y moral al agraviado Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS LA FORMA ABUSIVA Y PARCIALIZADA QUE SE ENCUENTRA el denunciado FISCAL PREVARICADOR, ARBITRARIO Y ABUSIVO REYNALDO ELIAS CAJAMARCA PORRAS CON LA PARTE INFLUYENTE DEL CASO y por lo cual se ha solicitado que todo lo actuado sea elevado al Fiscal Superior correspondiente para que corrija las graves delitos que ha cometido el fiscal denunciado y en donde estamos seguro que la ilegal y maliciosa Disposición del fiscal denunciado será revocada para que se ordene que se prosiga con la una ampliación de investigación preliminar de acuerdo a ley pues falta diligencias por realizar como es la que indica en la Disposición N` 3 de fecha 15 de mayo del 2012 en la que se Dispone que se reitere el Oficio al SATT de Trujillo a efecto de que en un plazo de 72 horas bajo responsabilidad se sirva remitir copias certificadas del expediente N° 21340 -2011 y las cuales hasta el presente dia no ha sido remitida y por lo cual la parte denunciada pidió un tiempo extra para ubicar dicho expediente según el escrito presentado por el abogado del SATT y no ha sido proveído dicho escrito por el fiscal denunciado.
Se adjuntan las fotos del denunciado para que los agraviados conozcan su rostro y conozcan quienes son reponsables del incremento de la violencia, de la inseguridad ciudadana y juridica y deL INCREMENTO de la corrupcion en el Norte del Pais en donde ahora se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente por culpa de la corrupcion que existe en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico que no hace nada para castigarlos cuando son denunciado por lo que sus graves actos de corrupcion ahora seran publicados en el internet para tratar de evitar que sigan haciendo daño a la sociedad

Cualquier denuncia nueva contra este y otros corruptos magistrados , contactar con el Frente Anticorrupcion de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministrio Publico y tambien pueden contactar con la asociacion Justicia sin corrupcion a los correos electrónicos: justiciasincorrupcion@gmail.com

o justiciasin_corrupcion@yahoo.com

Por eso no nos cansamos de repetir:

¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!

¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,

¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!

Trujillo, 18 de Junio del 2012
……………………………………………………………
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA LEO SA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION

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