mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI
mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

domingo, 29 de noviembre de 2009

DIRECTOR DE LA ASOCIACION GANA LA QUERELLA DEL ALCALDE DE SULLANA




DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION GANA QUERELLA AL ALCALDE DE SULLANA, JAIME BARDALES RUIZ.



JAIME BARDALES RUIZ

En la Querella N º 038-08 por Difamación Agravada interpuesta por el Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz contra el director de la Asociación Justicia sin Corrupción, QF Humberto Rodríguez Cerna, por haber cuestionado graves actos de corrupcion en la comuna ni toda la poderososisima maquinaria de la corrupción judicial ha logrado dolosamente condenarlo tal como se pretendia.


Después de siete recusaciones, siete denuncias penales ante la Sra. Fiscal de la Nación y ante el Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura e igual numero de Quejas ante la Jefa de la OCMA y el Jefe de la Odecma de Piura, el Sr. Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Sullana que despacha el cuestionado ex - secretario judicial, Juan Manuel Echevarría Arellano NO pudo seguir con la farsa de la referida Querella N º 038 -08 por Difamación interpuesta por el Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz, contra el director de la Asociación Justicia sin Corrupción, QF Humberto Armando Rodríguez Cerna y no le ha quedado mas que arrojar la toalla y desesperadamente ordenar el archivo definitivo de la referida Querella al haberla abandonado de seguirla el cuestionado burgomaestre de Sullana al haberse descubierto un claro Prevaricato de los jueces penales de Sullana, quienes "acordaron verbalmente" desviar maliciosamente las Querellas N º 18 - 08 y N º 19 -08 interpuestas el 24 de Noviembre del 2008 por Jaime Bardales Ruiz y Sergio Olguín Plascencia contra el director de la asociacion anticorrupción ante el Primer Juzgado Penal de Sullana que estuvo de Turno donde fueron recepcionadas hacia otro Juzgado Penal, que no le competia conocerlas, específicamente hacia el Tercer Juzgado Penal de Sullana donde despachaba el cuestionado Juez Cesar Albujar Chunga para Convertirse en las Querellas y 038 -08 y 01 - 09 para que de ese modo pueda ser fraudulentamente condenado el director de la Asociación Anticorrupción lo mas rápidamente y es posible que la desesperación por condenarlo rápida e ilegalmente hizo que los Jueces Penales de Sullana incurran en graves irregularidades y Claro Prevaricato.




Ante el descubrimiento del escandaloso arreglo ilegal de los jueces penales para desviar Las referidas Querellas del Juzgado de Turno a otro Juzgado que no le competia para condenar ilegalmente al director de la asociacion anticorrupción, al Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz no le ha quedado mas remedio que abandonar su Maliciosa Querella pero segun los asesores legales del director de la anticorrupción Asociación justicia sin corrupcion existen delitos que ha incurrido Bardales Ruiz por lo que sera denunciado por Fraude y Procesal y Denuncia Calumniosa.

Según los asesores legales del Director de la Asociación Anticorrupción,la Sra. Juez del Primer Juzgado Penal de Sullana, que despachaba la Dra. Rosa Terán contravino el inciso 7 del articulo 30 del Código de Procedimientos Penales que prescribe sobre la inhibición de jueces inferiores:“Los jueces deberán inhibirse de oficio cuando hayan intervenido en la instrucción como jueces inferiores, o desempeñado el Ministerio Público, o intervenido como peritos o testigos, o por haber sido defensores del inculpado o del agraviado” pues ella nunca ha sido un Juez de inferior categoría o juez “a quo” (Designase así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior) en las mencionadas Querellas. Por lo tanto y no podia inhibirse de oficio por el solo hecho de que estaba conociendo el Proceso Penal Nº 346 -2008 de la ilegal transferencia de dinero de la Municipalidad de Sullana de un Banco privado a otro donde se encuentra procesado el Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz ni porque estaba conociendo el proceso penal Nº 043 – 2008 por la contaminación del rio Chira en donde se encuentra procesado Sergio Olguín Plascencia, y siendo lo grave que en lo que respecta a la Querella Nº 018 - 08 seguida por el procesado de la contaminacion del rio chira al derivarla ilegalmente al Tercer Juzgado Penal de Sullana según el supuesto “acuerdo verbal” de jueces penales ha contravenido el Artículo 32º del Código Procedimientos Penales que trata sobre el ALLANAMIENTO DEL JUEZ Y LA REMISIÓN DE ACTUADOS y que prescribe: “Si el juez instructor se inhibe, ya sea voluntariamente o a solicitud del Ministerio Público, o aceptando la recusación, dará conocimiento de ello al Ministerio Público, al inculpado y a la parte civil, y pasará los actuados al llamado por la ley, dando cuenta del hecho al Tribunal Correccional” y siendo lo grave además que de acuerdo a Ley, nunca puso en conocimiento del Querellado o del Querellante o la Sala correspondiente sobre su sospechosa inhibición y habiendo contravenido además la Norma Constitucional de la Observancia del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva proclamada en el articulo 139 inciso 3 de nuestra Constitución en donde se establece: “que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos…..,” al haber ilegalmente derivado las Querellas 018 - 08 y 019 – 08 seguidas por Sergio Olguín Plasencia y Jaime Bardales Ruiz en contra del recurrente al Tercer Juzgado Penal de Sullana que no era el llamado por ley para conocerlas pero que se le desvió ilegalmente para que el Juez denunciado Albujar Chunga tratara de condenar fraudulentamente al director de la Asociación anticorrupción.



Por lo que el director de la asociacion está denunciando por Prevaricato, abuso de autoridad y asociacion Ilícita para delinquir Tresjueces penales y a los vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana, Ivo Raúl Manrique Borrero, Jorge Hernán Ruiz Arias y Luciano Castillo Gutiérrez Vocal quienes inventaron y avalaron respectivamente un supuesto e ilegal acuerdo "verbal" de Jueces penales para desviar las referidas Querellas a un Juzgado Penal que no le competia conocerlas y ha solicitado su destituciones del Poder Judicial pues se ha contravenido La Norma Constitucional de la Observancia del DEBIDO Proceso y la tutela jurisdiccional proclamada en el articulo 139 inciso 3 de nuestra Constitución, en donde se Establece que:"Ninguna persona puede ser desviada de la Jurisdicción predeterminada por la Ley , ni sometida un Procedimiento distinto de los previamente Establecidos "

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