mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

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mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

jueves, 14 de febrero de 2008

NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.



NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO



Ha sido interpuesto una nueva denuncia penal al contra el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA -PERÚ por la comisión del delito de Abuso de Autoridad en agravio del Dr. Abelardo Cerna Perez. Un noble anciano y empresario de 80 años de edad

El Fiscal denunciado sin realizar ninguna Investigación preliminar ordenó en forma abusiva formalizar denuncia en su contra por el delito de Violación de la Libertad de Trabajo interpuesta maliciosamente por Henry Wilfredo Agreda Cerna sin hacer absolutamente ningún tipo de investigación preliminar, el agraviado dice en su denuncia que el abusivo fiscal nunca lo citó para demostrar como es que el denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna le había hurtado S/. 75,000.00 nuevos soles (aproximadamente 25,000.00 dolares americanos) en medicamentos de su Farmacia, en complicidad con el infractor Jorge Luis Calle quien fue sentenciado por dicho hurto

El Fiscal denunciado vuelve a ABUSAR DEL DENUNCIANTE en su dictamen acusatorio en donde en forma abusiva le formula acusación a pesar de estar cumpliendo pagando la sentencia civil al supuesto agraviado de acuerdo a sus posibilidades economicas tal como lo demuestra las copias de los comprobantes que corren en el expediente y luego que es sentenciado por la presión que hizo el referido abusivo Fiscal, siendo que al apelar a la Sala Penal respectiva, ésta declaró de Oficio Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción en la causa que se le seguía porque lo denunciado por el abusivo fiscal Julio Enrique Morales Saldaña no era perseguible penalmente , lográndose demostrar con la resolución de la Sala, el abuso cometido contra su persona.



Sullana- Perú, 14 de Febrero del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

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DENUNCIA INTERPUESTA:

INGRESO:
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL


SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO-PIURA.



ABELARDO CERNA PEREZ, identificado con DNI 17908840, Químico Farmacéutico, señalando Domicilio Real y Procesal en calle San Martín N° 758- Sullana a Ud. Digo



I. PETITORIO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo establecido en el artículo 376 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión del delito de Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Instrucción Penal seguida en mi contra por HENRY WILFREDO AGREDA CERNA por el Delito de Violación de la Libertad de Trabajo ante el Segundo Juzgado Penal de Sullana por los fundamentos que paso a exponer:


II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:


1.- Que el Fiscal denunciado sin realizar ninguna Investigación preliminar ordenó en forma abusiva formalizar denuncia en mi contra por el delito de Violación de la Libertad de Trabajo en el supuesto agravio de Henry Wilfredo Agreda Cerna, El denunciado nunca me citó para rendir mi manifestacion para hacer los descargos correspondientes para demostrar como es que el denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna me había hurtado S/. 75,000.00 nuevos soles en medicamentos de mi Farmacia en complicidad con el infractor Jorge Luis Calle quien fue sentenciado por dicho hurto.


2.-Que la Denuncia por supuesta Violación de la Libertad de Trabajo se basaba en que el Denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna aducía que el recurrente no quería cancelarle sus beneficios sociales, lo cual era falso porque le estaba cancelando de acuerdo a mis posibilidades por el terrible daño económico hecho por el denunciante a mi Farmacia, con el hurto agravado de mi medicina que había hecho.

3.- El Fiscal denunciado vuelve a ABUSAR DE MI PERSONA, en su dictamen acusatorio en donde en forma abusiva me formula acusación a pesar de estar cumpliendo pagando la sentencia civil al denunciante de acuerdo a mis posibilidades tal como lo demuestra las copias de los comprobantes que corren en el expediente y luego que soy sentenciado por la presión que hizo el referido abusivo Fiscal, al apelar a la Sala respectiva, ésta declaró de Oficio Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción en la causa que se me seguía porque lo denunciado por el abusivo fiscal Julio Enrique Morales Saldaña no era perseguible penalmente , lográndose demostrar con la resolución de la Sala, el abuso cometido a mi persona.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.-Constitución Política del Estado:
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte

3.-Código Penal
-Artículo 376.- Abuso de autoridad: El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

IV.-MEDIOS PROBATORIOS.
El expediente penal seguida por HENRY WILFREDO AGREDA CERNA por el Delito de Violación de la Libertad de Trabajo seguida en mi contra debiéndosele solicitar al Sr. Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana que envíe al Despacho de Control Interno de Piura , copia LEGIBLE certificada de TODO el referido expediente, para que las copias certificadas de dicho expediente corran con la presente denuncia.

V. ANEXOS:

1.A. Copia de nuestras DNI.
2.A. Copia de la Escritura Publica de mi Farmacia
3.A.-Copia de la Sentencia y confirmación de la sentencia contra Jorge Luis Calle Encalada en donde se menciona que en el Hurto Sistemático de Medicinas realizado contra mi Famacia, actuó en complicidad con Henry Wilfredo Agreda Cerna.
4.A.- Copia de la abusiva Acusación del Sr. Fiscal denunciado
5.A.-Copia de la Resolución en donde el Señor Juez del segundo Juzgado Penal de Sullana ordeno que se cumpla con lo ejecutoriado por la Sala Penal quien reformo la sentencia y declaró de oficio FUNDADA la excepción de naturaleza de acción en la causa que se me seguía porque no era perseguible penalmente
POR LO TANTO

Sr. Fiscal Superior, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada y formalizar denuncia Penal contra el Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Junta de Fiscales Superiores, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados

Sullana, 21 de Enero del 2008


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Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840

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