mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

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mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

jueves, 1 de noviembre de 2007

OTRO MEDIO PROBATORIO ENVIADO AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCION DR. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE


CONTUNDENTE DENUNCIA PENAL POR FALSEDAD GENERICA CONTRA EL FISCAL ULTRA CORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA


ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA PENAL

SEÑORA FISCAL SUPERIOR
JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO – PIURA

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo.:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en el artículo 438 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del Recurrente y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Denuncia N° 122 -2006, seguida ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura por el Director de la Asociación Anticorrupción y otros contra el mismo denunciado Fiscal por los Delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
Amparo la presente Denuncia en los siguientes fundamentos de hecho:
1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado cerca de un centenar de casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra asociación.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUÁREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANCA, interpusieron una denuncia Penal contra el mencionado Fiscal Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia N° 468-05, seguida por JUAN YEIKI AZAMA HIGA, por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar, informándole que al serles entregado el Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- El Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso señora Fiscal Superior que el Fiscal denunciado falta a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero. pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7.- De toda maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado esta comprobado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.-Que para lograr que una persona muy ocupada como la Dra. Maria Teresa Núñez Gascón contestara se tuvo que pedir la intervención para que interpongan sus buenos oficios de personas muy importantes como el señor Ministro de Relaciones Exteriores de España y de 10 congresistas peruanos cuyas copias de las solicitudes adjunto, con lo que a fines del mes de Enero, nos llega la carta de la Agencia Española de Cooperación Internacional en forma física, contradiciendo a lo indicado por el Fiscal denunciado y cuya copia adjunto y con lo que estaría demostrado el delito imputado al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en razón de que no contestó con la verdad a los requerimientos de la Fiscal Superior en sus descargos en la denuncia interpuesta contra dicho Fiscal por Prevaricato y Abuso de Autoridad.

2.9.- Que el articulo N° 438 que prescribe el delito de Falsedad Genérica indica “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Como se puede apreciar la figura de la Falsedad Genérica o Subsidiaria contenida en el artículo antes glosado, se ajusta perfectamente al hecho, en razón que el fiscal denunciado tenía obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias. Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe actuar toda persona frente a cualquier autoridad, más aún tratándose de un funcionario público de la jerarquía del denunciado.

2.10.- Sra. Fiscal Superior, la figura delictiva que tipifica la mentira en la que incurre el señor Fiscal Denunciado Julio Enrique Morales Saldaña al manifestar que la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” recibe dinero de España es el de falsedad genérica o subsidiaria prevista en el artículo 438 del Código Penal pues como indica la carta de la Agencia Española de Cooperación Española - AECI no tienen constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a nuestra ONG, además el suscrito denunciante no tiene familiares ni amigos que vivan en dicho país como para decir que alguna vez hayamos recibido algún dinero de España, La ONG "Justicia sin corrupción...." nunca ha recibido de España ni de ninguna parte del mundo, ni de ninguna entidad nacional o internacional, ningún dinero ni ninguna donación; trabajamos con recursos propios en la lucha contra la corrupción judicial y del ministerio publico, específicamente trabajo con mi dinero y con el de mi señor tío el Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez, quien me entrega en muy pequeña cantidad porque no somos potentados económicos, realizamos lo que se llama una AYUDA SOCIAL que es una muestra de desprendimiento material que viene del verdadero espíritu cristiano y con el dinero que pagamos a nuestros abogados, se han hecho mas de un centenar de denuncias contra diversos magistrados abusivos que conculcaron los derechos constitucionales de personas humildes, habiendo logrado en algunos casos que sean sancionados, apercibidos, destituidos, suspendidos o simplemente se les haya llamado la atención. Cosa que nos han granjeado poderosos enemigos pero no les tememos pues los agraviados judiciales nos hemos dado cuenta que si nosotros mismos no reaccionamos ante tanta injusticia, ellos seguirán abusando de nosotros. por lo que solicitamos que al pedir los descargos del Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña también pida que demuestre que persona o que Entidad u ONG nos ha enviado dinero desde España y que al no poder demostrarlo porque jamás hemos recibido dicho dinero, estará comprobado el delito incurrido. Sra. Fiscal Superior la mentira del Fiscal denunciado debe de ser sancionada pues sus iracundas y hepáticas declaraciones las ha trasmitido y hecho llegar a otros ciudadanos y fiscales ocasionándonos un terrible daño y perjuicio a nuestra prestigiosa ONG.

III .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA PENAL.-
Amparamos la Denuncia Penal en los siguientes Fundamentos Jurídicos
1.-Constitución Política del Estado.-

Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”

Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.-Código Penal
Artículo 438.- Falsedad Genérica El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

IV.- ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE FALSEDAD GENERICA
4.1.-Descripción Legal.- El Delito de Falsedad Genérica se encuentra previsto y sancionado por el articulo 438 del Código Penal que prescribe: (El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años) figura delictiva que se encuentra legislada en el Titulo XIX del Libro II del mencionado catalogo punitivo.
4.2.- Bien Jurídico protegido.- En esta clase de delitos, lo que se protege como bien jurídico, es la Fe Publica es decir, la creencia sincera y honesta, que debe irradiar las partes en la realización de un acto jurídico, y la misma que debe ser transmitida a terceros, con la finalidad de no causarles un perjuicio, así como proteger el normal desenvolvimiento cotidiano del mercado económico, la protección al derecho de la verdad, de las obligaciones y otros derechos que brinden una total seguridad al trafico jurídico; pero es el caso que la verdad, se puede ver alterada y distorsionada, con conductas que atentan contra ella; pues siempre los actos jurídicos deben sujetarse a la veracidad y lealtad, asi como a la observancia de la normatividad jurídica.
4.3.- Tipicidad Objetiva.-
4.3.1.- Sujeto Agente o Activo.- El articulo 438 del Código Penal, señala la formula “el que”, siendo entonces, que la Ley Penal, no señala una cualidad especial para el autor de esta clase de delitos; por lo que se trata de un Delito Común, que puede ser cometido por cualquier persona.
4.3.2.- Sujeto Paciente o Pasivo.- Directamente, la acción delictiva recae en un bien jurídico abstracto, como lo es la Fe Publica, representada por el Estado; pero indirectamente hay terceros que pueden ser perjudicados con la acción delictiva.
4.3.3- Conducta Material.- Se trata de un tipo penal residual; es decir se recurre a este, cuando los hechos no encuadren en otra conducta penal precedente. Ello tiene como principal consecuencia que no solo será posible cometer ese delito a través de un documento; sino también puede realizarse mediante palabras o hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. “El delito de Falsedad genérica se configura como tipo residual, en la medida en que solo hallará aplicación para los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe publica, pudiendo cometer este delito tanto a través de un documento como también mediante palabras, hechos, y en general mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio. (Expediente N° 4191-06 HUARUA. ROJAS VARGAS. FIDEL. JURISPRUDENCIA PENAL .LOMA GACETA JURICDICA 1999 , PAGI. 798)
El articulo 438 del Código Penal, establece varios supuestos de falsedad genérica como son: simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros , por palabras, hechos, usurpando nombres, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a un persona fallecida o que no ha existido o viceversa. Como se puede apreciar, se trata de un tipo penal que acepta la Interpretación Analógica; es decir que se encuadra dentro de este tipo penal, cualquier conducta dolosa que atente contra la verdad de los hechos; siempre y cuando, esta conducta no encuadre en un tipo penal precedente.
En el presente caso, el magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ha faltado a la verdad al indicar que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España cuando en razón de la verdad nunca ha recibido ninguna clase de ayuda de dicho país ni de otro.
Como bien dice el autor nacional, Juan MARCONE MORELLO quien sostiene: “la falsedad es la antiprueba, o mejor, la contraprueba, puesto que su fin es impedir el imperio de la Verdad Jurídica” (Diccionario Jurídico Penal y Ciencias Auxiliares, Lima- Perú , AFA Editores, Primera Edición, 1995, Tomo II, pagina 1157
4.4.- Tipicidad Subjetiva.- Se trata de una conducta netamente dolosa; que requiere la conciencia y voluntad del agente, orientada hacia la consumación del Delito.

V .- MEDIOS PROBATORIOS.-
-El expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros.

-El descargo o absolución de la denuncia, de fecha 19 de Septiembre del 2006 del Señor Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros en el expediente de la denuncia N° 122 - 2006 de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura interpuesta por el Director de la Asociación anticorrupción y otros y el cual ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante copias simples de dicho descargo a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el banco de la Nación, solicito a la Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda bajo responsabilidad adjuntar a la presente denuncia copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos..

- El mismo descargo o absolución de la presente denuncia que realice el fiscal denunciado en donde no logrará demostrar que la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación haya recibido dinero de España porque sencillamente nunca hemos recibido dicho dinero con lo que se comprobará el delito imputado.


V ,.ANEXOS
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copias de la Denuncia y apertura de investigación de la denuncia por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros,
5.3.- Copia de la carta dirigida a la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional solicitándole información si la ONG “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” ha recibido financiamiento de la ayuda internacional española.
5.4.- Copia del Correo Electrónico dirigido al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de España.
5.5.- Copia de cargo sellado dirigido a diez congresistas peruanos solicitando su intervención.
5.6.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.7.- Copia de Jurisprudencia. Expediente N° 4191-96, Huaura, Rojas Vargas, Fidel. Jurisprudencia Penal. Lima Gaceta Jurídica 1999 pag. 798.

Otrosi digo: Ante la negativa de la Sra. Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura de otorgar al denunciante, copias simples del descargo del señor Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña en el expediente N° 122-2006 a pesar de haber cancelado los derechos respectivos en el Banco de la Nación, solicito a la misma Sra. Fiscal Superior de la Fiscalia de Control Interno de Piura que ordene a quien corresponda, bajo responsabilidad adjuntar copia certificada del descargo del Fiscal denunciado para que corra en autos de la presente denuncia.

Segundo otro sidigo: Que al haber pagado los derechos respectivos ante el Banco de la Nación por las copias del descargo del Fiscal denunciado reitero mi solicitud de que se entreguen dichas copias al suscrito para poder también interponer una Querella por Difamación y Calumnia contra el Fiscal denunciado al haber afectado el honor del Director de la Asociación anticorrupción.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña se le deberá de notificar
en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Segunda Fiscalia Mixta de
Sullana.

Por tanto
Sra. Fiscal Superior, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada por haber faltado a la verdad el Fiscal denunciado, ordenar aperturar Instrucción Penal al denunciado, Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Juntas de Fiscales Superiores su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado el delito imputado porque seria el colmo de tener a un fiscal además de abusivo y prevaricador también mentiroso

Sullana, 05 de Febrero del 2007


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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”

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DR. FRANCISCO J. PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

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