mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI

mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTI
mason HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Hace Responsable De Su Asesinato A La JUNTA NACIOANL DE JUSTICIA Si Se Le Ratifica A Su Mal Hermano Mason Iván Alberto Sequeiros Vargas Y A La Juez Suprema Delincuente Sonia Torre Muñoz

domingo, 10 de agosto de 2008

FISCAL DE LA NACION DA POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO DE SULLANA-PERU




FISCAL DE LA NACION DA POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO DE SULLANA-PERÚ, JULIO MORALES SALDAÑA.

DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN EXPRESA SU SINCERO AGRADECIMIENTO A LA SRA. FISCAL DE LA NACIÓN

Con resolución 1039 –2008 – MP-FN de fecha 06 de Agosto del 2008:

estando a las facultades concedidas a la Fiscal de la Nación debido a que la Oficinas Desconcentradas y la Fiscalia Suprema de Control interno no sirven para controlar a malos fiscales que son compadres de Fiscales Supremos, La Sra. Fiscal de la Nación tomando el toro por las astas y dando una lección de Independencia y Honestidad ha dado por concluido el nombramiento del Fiscal ultracorrupto y borracho, Julio Enrique Morales Saldaña como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana por lo cual le expresamos nuestro sinceros agradecimientos:


Julio Enrique Morales Saldaña, al igual que el Ex - Vocal ex - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pura – Perú, Jorge Eduardo Díaz Campos, abogados extremadamente corruptos que nacieron para delinquir y venidos desde la ciudad de Chiclayo – Perú a hacer daño a nuestra Región para aprovecharse de la ignorancia de sus ciudadanos, gracias a poderosas influencias de sus poderosos padrinos:








Pero ahora ya ha sido destituido.


Estos Destituidos magistrados para conocimiento de nuestros amables lectores son delincuentes innatos que llegan al poder con la ayuda de poderosos compadrazgos y que se escudan bajo el titulo de la hermosa profesion de abogado para hacer daño a la sociedad peruana; lo malo es que una vez que son destituidos, despues de un tiempo, vuelven a engarzarce en la gran cadena de la corrupción que mantiene oprimido a toda nuestra Nación en la mas espantosa corrupción judicial y del Ministerio Publico, ya ahora como abogados libres, corrompiendo conciencia de Jueces y Fiscales con un fajo de dinero y lo seguirán haciendo hasta el fin de sus días, pues en nuestro país lamentablemente no existe sanción penal para ellos, solamente se les destituye y nada mas, por lo que después de un breve receso mientras planifican como desaparecer de la faz de la tierra al Director de la Asociación Anticorrupción por haber coadyuvado con su denuncias y quejas a su expectoración del sistema judicial peruano y mientras se les pasa la rabia por haber sido destituidos, vuelven otra vez a delinquir ya como abogados libres por lo que damos a conocer que si hago malo le pasara al director de la presente asociación anticorrupción en estos días, hacemos responsables al referido fiscal ultra corrupto y borracho destituido Morales Saldaña de cualquier hecho de sangre que ocurra contra el suscrito pues ya fiscales y policias nos han alertado lo vengativo que es.

El cuestionado fiscal Morales Saldaña ha hecho un daño irreversible a la ciudad de Sullana – Perú, gracias a la corrupción que existe en la Oficina de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico que


despacha el archidenunciado Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal, gran encubridor de Morales Saldaña y por lo cual estamos presentando seis nuevas denuncias contra el referido Fiscal Supremo, por lo pronto ya hemos presentado la Novena y decima denuncia contra él:




En verdad, les decimos que se ha logrado un hito histórico, destituir al Fiscal Ultra corrupto y borracho Julio Enrique Morales Saldaña, sin necesidad de ninguna clase de ayuda economica nacional o internacional:


y sin necesidad de acusarlo de ser integrante de la mafia judicial aprista como cuando denunciamos al ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura – Perú, Jorge Eduardo Díaz Campos, y por el cual dicha mafia, con su Jefe Supremo, Francisco Tavara Córdova ha condenado a los fundadores de la asociación anticorrupción que no pertenecen a ningún grupo de corrupción, a despojarles a como de lugar, de uno de sus inmuebles en bases a un truculento proceso judicial como lección por haber revelado en el diario Correo del Perú, la existencia de dicha mafia judicial aprista que tiene esclavizado en la mas espantosa corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico a nuestro hermoso pais y cuya revelación de secretos compadrazgos propició la caída del Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el ex Vocal Ultra corrupto Jorge Eduardo Díaz Campos.

De todas maneras nosotros seguiremos en la lucha anticorrupción; este triunfo se lo dedicamos humildemente, con mucho cariño a millones y millones de peruanos que se encuentran esclavizados en la mas espantosa pobreza y corrupción gracias a los secretos y ocultos compadrazgos de malos magistrados que existen en las altas esferas del Poder. Pero ya no estamos solos, la lucha continua, ahora con el apoyo de nuevos valientes abogados no apristas para rescatar a nuestro hermoso pais de las garras de la corrupción del sistema judicial aprista.

Sullana-Perú , 08 de Agosto del 2008

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico

***Este correo ha llegado a mas de 5,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente asociacion anticorrupcion

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Diario Correo

Piura, viernes 8 de agosto de 2008


Morales ya no es fiscal de Sullana
Hoy magistrados daran su respaldo público

SULLANA

o Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1039- ­2008, firmada por la Dra. Gla­dis Margot Echaíz Ramos, se ha dado por concluida la de­signación de fiscal provincial pr0visional al Dr. Enrique Mo­rales Saldafla.

La resolución precisa que la nor­ma se da por necesidad de servi­cio y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Refiere que se da por concluido el nombramiento del Dr. Mora: les como fiscal provisional del distrito judicial de Piura, por ser materia de la Resolución 1640­2004-MP-FN, de 22 de nov'iembre del 2004.

En horas de la maflana se le ha comunicado al fiscal desde Lima sobre la resolución, por lo que desde ayer mismo ya no se en­cuentra en su oficina.
Al ser abordado por teléfono ha expresado qúe toma con tran­quilidad esta decisión y agrade­ce por todo el apoyo dado en su gestión.
Mientras tanto, se ha conoci­do que hoy por la mañana fiscales, trabajadores, abogados . y otras personas harán un plantón de solidaridad con el magistrado al haber sido saca­do del cargo; hecho que los ha tomado por sorpresa. (A.Coro­nado)

DECIMA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO











ANTES Y DESPUES DE LAS DENUNCIAS



DECIMA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL


INGRESO : N° -2008
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA CONSTITUCIONAL


DR. RAÚL EDUARDO STAGNARO CASTRO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUIMANOS DEL CONGRESO
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1
MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando domicilio real en calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en la Casilla Judicial N° 10723 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, a Usted digo.:


I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, y 20, articulo 23 y 24. párrafo h, articulo 99 y Artículo 139°.Incisos 3 y 8 de la Constitución Política del Estado y con lo establecido en el artículos 377 del Código Penal, recurro a si despacho para interponer Denuncia Constitucional por los Delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, al no haberse pronunciado en el transcurso de ocho meses en el caso 1685 –2007 – Piura y al encontrarse el denunciado Fiscal Supremo dilatando la resolución final del, materia de la apelación de una denuncia interpuesta contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por el delito de Falsedad Genérica y siendo que a pesar de haber transcurrido un año y cinco meses desde que se interpuso la referida denuncia penal, el dia 07 de febrero del 2007 y ha pesar de haber transcurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación contra la resolución N° 104 – 2007 –ODCI - de Piura que declaraba infundada la Denuncia Penal por Falsedad Genérica interpuesta contra el referido fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, habiendo el Fiscal Supremo denunciado retardado la investigación del Caso N° 1695- 2007 –Piura en segunda instancia, en forma dolosa y habiendo retenido indebidamente en su despacho el referido expediente para de esa manera tratar de auxiliar dolosamente al magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña con la prescripción de la acción penal contraviniendo el Fiscal Supremo denunciado a sus Deberes Funcionales como Magistrado Supremo de un Organismo Controlador, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
2.1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos, deshonestos e inmorales magistrados que en forma permanente y de la manera mas impune violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 200 de casos de corrupción cometidos por malos y deshonestos magistrados, Notarios y Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra valiente asociación pero no les tememos porque nunca hemos hecho nada indebido y porque jamás hemos hecho una denuncia falsa, habiendo mas bien que sean sancionados, retirados, cambiados o destituidos varios de los mas corruptos y avezados magistrados peruanos que operaban en la zona norte del Perú que tenían esclavizados a nuestros ciudadanos en la mas espantosa corrupción, la cual no brindaba en lo absoluto ninguna garantía de seguridad jurídica y habiéndonos convertido en una prestigiosa asociación anticorrupción por haber logrado sus objetivos de combatir a la corrupción sin la necesidad de ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Victor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, interpusieron una denuncia Penal contra el Fiscal contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación del proceso penal N° 468-05, seguida por Juan Yeiki Azama Higa en el Tercer Juzgado Penal de Sullana por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra Oscar Policarpo Villegas Flores y otros quienes fueron acusados falsamente por los referidos delitos solamente por haber solicitado sus beneficios sociales a su empleador Juan Yeiki Azama Higa.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar del expediente 16- 2007 que había generado la denuncia por Falsedad genérica, informándole que al serles entregado el referido Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- Leímos que el Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso Sr. Presidente que el Fiscal denunciado faltó a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero, pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7 De todas maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado estaba comprobado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.- Con fecha 06 de Febrero del año 2007. es decir ya hace casi un año y medio, el recurrente en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, interpone una denuncia penal en contra Fiscal Julio Enrique Morales en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por el Delito de Falsedad Genérica que en su articulo 438 del Código penal vigente prescribe: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

2.9.- Que casi ocho meses después desde que se interpuso la denuncia por Falsedad Genérica, la Fiscal Superior de la Oficina desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura con resolución N° 104-2007 –ODCI – Piura de fecha 30 de Octubre del 2007, declara Infundada la referida denuncia Penal, habiéndose interpuesto la apelación correspondiente, ésta fue concedida el día 19 de Noviembre del 2007, elevándose los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para que resolviera en segunda instancia.

2.10.- Es el caso, Señor Presidente, que desde la fecha en que se elevó el expediente en apelación a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, en el mes de Noviembre del año 2007 han trascurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación correspondiente y el denunciado Fiscal Supremo Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal no llegó ha pronunciarse en lo absoluto con su resolución final, sobre la referida apelación para de ese modo auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y pueda éste continuar agraviando a la sociedad de Sullana como Fiscal Provisional encargado de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana. .

2.11.- Que mas bien he sido notificado en íos primeros días del mes de julio con un escrito de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 19 de Junio del 2008 en donde para retardar mas la investigación, el denunciado Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal resuelve maliciosamente excusarse del conocimiento de la denuncia interpuesta contra el Fiscal Morales Saldaña por el deliro de Falsedad Genérica y pasando los autos al llamado por ley, a su fiscal Supremo adjunto para dilatar la investigación entre cuatro a seis meses mas pues el Fiscal Supremo adjunto aducirá que recién le han pasado el caso para estudiarlo y no puede pronunciarse prontamente, con lo que lograrían que prescriba la acción penal . .
2.12,. Es decir Señor Presidente, Una denuncia interpuesta contra un mal fiscal en la Oficina de Control Interno de Piura se esta demorando mas de un año y medio sin ser resuelta hasta el presente día y en el presente caso se seguirá demorando aun con la maliciosa excusa del Fiscal Supremo denunciado con lo que logra demostrar fehacientemente la dolosa demora del Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal en el cumplimiento de los actos propios de la Fiscalía de Control Interno, como es el tener un procesamiento oportuno de la denuncia presentada, obligación establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de dicho órgano.
2.13.- Sr. Presidente, la presente denuncia se encuentra relacionada con el plazo razonable que debe de durar la investigación preliminar de una denuncia, la cual tendrá como finalidad ver la posibilidad de que se pueda ejercitar la acción penal, investigación preliminar Sr. Presidente que debe de ser realizada razonablemente, observándose el debido proceso y con observancia de los derechos fundamentales y no dolosamente como han actuado dilatando la investigación tanto la Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura como el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal, alargando los mas posible la investigación para tratar de hacer que prescriba la acción penal.

2.14.- Que del mismo modo es de tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional, los criterios para determinar la racionabilidad del plazo de investigación fiscal son de dos tipos: subjetivos y objetivos, quedando comprendidos en el primero 1) la actuación del fiscal y 2) la actuación del investigado; y en el segundo, la naturaleza de los hechos objeto de la investigación.

2.15 .- Que, del análisis del caso en concreto , es de verse que respecto del tipo subjetivo , relacionado con la actuación del Fiscal Supremo denunciado, éste tiene su sustento en el derecho fundamental del debido proceso, el cual también despliega su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejuridiccional en los procesos penales es decir en la investigación preliminar; es decir, en aquella fase del proceso penal en el cual al Ministerio Publico le corresponde concretizar o no el mandato constitucional previsto en el articulo 159° de la Constitución y que en el presente caso ha incumplido con efectivizar el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal al demorarse mas de ocho meses en pronunciarse desde que se interpuso la apelación sin haber resuelto con su resolución final. Y siendo lo grave que conforme se aprecia del escrito de excusa del Fiscal Supremo denunciado de fecha 19 de Junio del 2008, lo que se busca maliciosamente es dilatar aun mas la investigación de una denuncia que no es compleja, habiéndose ya logrado retener indebidamente mas de ocho meses el expediente en la Fiscalia Suprema de Control Interno, conducta ilícita orientada para que el denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña logre la prescripción de la acción penal pues el fiscal adjunto tendrá el pretexto para no pronunciarse prontamente, de que recién le han entregado el Expediente y que debe de estudiar bien ese caso y que mas o menos demorara unos cuatro o seis meses mas en resolver y para lo cual habrá prescrito la acción penal

2.16 .-Que, del mismo modo debe tenerse presente que la falta de diligencia del Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal, no puede ser soslayada con el infantil pretexto de la elevada carga procesal que maneja su despacho, ni tampoco la demora en la tramitación de la denuncia por Falsedad Genérica tampoco puede ser soslayada por una supuesta complejidad de la denuncia porque es un caso sencillo de resolver; demostrando al demorarse sin ningún fundamento valido, como se encubre a malos fiscales desde la Oficina Suprema de Control Interno para que no se castigue en este caso al denunciado fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña de la segunda Fiscalia provisional de Sullana

2.17 .-Que, el dolo incurrido por el Fiscal denunciado se encuentra tipificado en el
Artículo 377 del Código penal vigente que prescribe: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa; siendo así se tiene que con las fechas de los medios probatorios que acompañamos se llega a determinar fehacientemente que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal tiene un actuar doloso e injustificado en el cumplimiento de los plazos razonables para resolver en segunda instancia una investigación preliminar, al permitir dolosamente una actividad de aproximadamente ocho meses de la denuncia génesis del proceso en primera instancia sin ni siquera haberle llamado la atención a la Fiscal Superior de la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por la demora ocasionada y no lo hizo pues luego le tocaba al Fiscal Supremo denunciado retener la denuncia sin pronunciarse otros ochos meses mas en segunda instancia para buscar la prescripción de la acción penal. por lo que en consecuencia en el presente caso se hace necesario la aplicación de la sanción correspondiente al lograrse demostrar que en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico, el Fiscal Supremo denunciado se presta para encubrir la corrupción de los magistrados denunciados dilatando innecesariamente las investigaciones y su resolución final. .

2.18.- Sr. Presidente, el denunciado ha retardado dolosamente actos propios de su cargo, pues la investigación de la denuncia debió haber culminado en unos seis meses a lo sumo pues el caso no es nada complejo pero pese a lo cual, ha transcurrido hasta la fecha más de un año y medio desde que se interpuso la denuncia y hasta el presente dia no ha sido resuelta y habiendo ahora el Fiscal Supremo denunciado derivado el caso a su Fiscal Adjunto para que este vuelva a demorarse otros 4 o 6 meses mas con el pretexto de que tiene que empaparse bien del caso y estudiar bien el expediente para poder pronunciarse, con lo que se demostraría que verdaderamente lo que está tratando de hacer este mal elemento de la Oficina de Control Interno denunciado, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es tratar de lograr que prescriba la acción penal para si auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y para que el delito imputado quede impune.

2.19.- De otro lado, Sr. Presidente, existe dolo en la actuación del Fiscal Supremo denunciado, pues para que exista dolo implica dos cosas: existencia de un elemento cognoscitivo pues el fiscal supremo denunciado conoce perfectamente cuales son las obligaciones funcionales señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y la existencia de un elemento volitivo, que se manifiesta en el no cumplimiento de las mismas. Sr. Presidente, El Retardo denunciado es un incumplimiento doloso del acto debido sin justificación alguna, esto es, hecha ilegalmente para auxiliar dolosamente al denunciado Fiscal Morales Saldaña, demorándose la oficina de Control lo mas que se pueda su resolución final para que pueda prescribir la acción penal, deteriorando aun mas de esta manera la imagen de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico.

2.20.- Sr. Presidente Si los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico no se van a pronunciar a tiempo sobre nuestras denuncias y siguen demorándose en realizar la resolución final entonces ¿para que sirven las oficina de Control Interno del Ministerio Publico si no se van a sancionar verdaderamente al denunciado pues al final habría prescrito la acción penal? ¿No se demuestra, Sr. Presidente, con estos actos dolosos, la parcializacion con que se manejan los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico a favor de los magistrados denunciados al tratar de que la acción penal prescriba?.
2.21.- Sr. Presidente Los ciudadanos que recurren al Ministerio Publico y al Poder Judicial en busca de la solución de sus denuncias o controversias jurídicas, se encuentran con un severo problema de retardo en la expedición dictámenes y resoluciones En nuestro país, los plazos legales en las investigaciones preliminares del Ministerio Publico y en los procesos judiciales no se cumplen para así auxiliar dolosamente a la parte influyente del proceso . Los procesos de distinta naturaleza diseñados y estructurados para durar meses, duran en realidad años y no solamente por las articulaciones realizadas por una las partes, sino por una constante lenidad en los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial y que tiene como principal efecto nocivo, causar sufrimientos en los justiciables con lo que se demuestra que dicho retardo es doloso pues en este caso se está tratando que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña evada la acción de la Justicia con la prescripción de la acción penal como ya se ha ayudado dolosamente en otros casos a otros fiscales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- Constitución Política del Estado

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Inciso h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes


Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.


2.- Código Penal

Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


3.- Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

4.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
1.- Expediente del caso N° 1685 –2007 – Piura que se encuentra en la Oficina de la Fiscalia Suprema del Control Interno del Ministerio Publico al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar al Fiscal Supremo denunciado a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.


V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA.
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copia de la Ficha de Inscripción de la asociación anticorrupción inscrita en los Registros Públicos
5.3.- Copias de la Denuncia hecha por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio Oscar Policarpo Villegas Flores y otros
5.4.- Copia del descargo del fiscal denunciado en donde este indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos
5.5.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.6.- Copia de la Denuncia Penal de la asociación anticorrupción por el delito de
Falsedad Genérica contra el referido Fiscal Provisional
5.7.- Copia de la Resolución del Proceso N° 16-2007 de fecha 16 de febrero del
2008 de en la que se resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra el
denunciado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Falsedad genérica.
5.8.- .Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05
en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados
por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino
Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y
Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos
falsamente imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
5,.9.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo
entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y el Fiscal Provincial varias veces
denunciado por corrupción
5.10.- .- Copia de la trascripción de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto”
5.11 .-Copia de la apelación hecha por el director de la asociación anticorrupción contra la agraviante resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura que declara infundada la denuncia por Falsedad Genérica.
5.12.- Copia de la resolución de fecha 19 de Noviembre del 20007en donde se resuelve conceder la apelación del Expediente 016 - .2007 de la denuncia por falsedad genérica, habiendo transcurrido mas de ocho meses sin llegar a emitir el Fiscal Supremo denunciado su resolución final.
5.13.- Copia de escrito del Fiscal Supremo denunciado de fecha 19 de Junio del 2008 en donde maliciosamente se excusa del conocimiento de la investigación para pasarlo a su fiscal Adjunto para dilatar aun mas el plazo investigatorio y tratar de que la acción penal prescriba.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:

Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :

Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Constitucional y actuar de acuerdo a ley


Lima- Perú, 15 de Julio del 2008



-------------------------------------------------------
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN
------------------------------------------------------
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

DECIMA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO











ANTES Y DESPUES DE LAS DENUNCIAS



DECIMA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL


INGRESO : N° -2008
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA CONSTITUCIONAL


DR. RAÚL EDUARDO STAGNARO CASTRO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUIMANOS DEL CONGRESO
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1
MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando domicilio real en calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en la Casilla Judicial N° 10723 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, a Usted digo.:


I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, y 20, articulo 23 y 24. párrafo h, articulo 99 y Artículo 139°.Incisos 3 y 8 de la Constitución Política del Estado y con lo establecido en el artículos 377 del Código Penal, recurro a si despacho para interponer Denuncia Constitucional por los Delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, al no haberse pronunciado en el transcurso de ocho meses en el caso 1685 –2007 – Piura y al encontrarse el denunciado Fiscal Supremo dilatando la resolución final del, materia de la apelación de una denuncia interpuesta contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por el delito de Falsedad Genérica y siendo que a pesar de haber transcurrido un año y cinco meses desde que se interpuso la referida denuncia penal, el dia 07 de febrero del 2007 y ha pesar de haber transcurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación contra la resolución N° 104 – 2007 –ODCI - de Piura que declaraba infundada la Denuncia Penal por Falsedad Genérica interpuesta contra el referido fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, habiendo el Fiscal Supremo denunciado retardado la investigación del Caso N° 1695- 2007 –Piura en segunda instancia, en forma dolosa y habiendo retenido indebidamente en su despacho el referido expediente para de esa manera tratar de auxiliar dolosamente al magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña con la prescripción de la acción penal contraviniendo el Fiscal Supremo denunciado a sus Deberes Funcionales como Magistrado Supremo de un Organismo Controlador, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
2.1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos, deshonestos e inmorales magistrados que en forma permanente y de la manera mas impune violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 200 de casos de corrupción cometidos por malos y deshonestos magistrados, Notarios y Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra valiente asociación pero no les tememos porque nunca hemos hecho nada indebido y porque jamás hemos hecho una denuncia falsa, habiendo mas bien que sean sancionados, retirados, cambiados o destituidos varios de los mas corruptos y avezados magistrados peruanos que operaban en la zona norte del Perú que tenían esclavizados a nuestros ciudadanos en la mas espantosa corrupción, la cual no brindaba en lo absoluto ninguna garantía de seguridad jurídica y habiéndonos convertido en una prestigiosa asociación anticorrupción por haber logrado sus objetivos de combatir a la corrupción sin la necesidad de ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Victor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, interpusieron una denuncia Penal contra el Fiscal contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación del proceso penal N° 468-05, seguida por Juan Yeiki Azama Higa en el Tercer Juzgado Penal de Sullana por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra Oscar Policarpo Villegas Flores y otros quienes fueron acusados falsamente por los referidos delitos solamente por haber solicitado sus beneficios sociales a su empleador Juan Yeiki Azama Higa.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar del expediente 16- 2007 que había generado la denuncia por Falsedad genérica, informándole que al serles entregado el referido Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- Leímos que el Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso Sr. Presidente que el Fiscal denunciado faltó a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero, pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7 De todas maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado estaba comprobado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.- Con fecha 06 de Febrero del año 2007. es decir ya hace casi un año y medio, el recurrente en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, interpone una denuncia penal en contra Fiscal Julio Enrique Morales en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por el Delito de Falsedad Genérica que en su articulo 438 del Código penal vigente prescribe: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

2.9.- Que casi ocho meses después desde que se interpuso la denuncia por Falsedad Genérica, la Fiscal Superior de la Oficina desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura con resolución N° 104-2007 –ODCI – Piura de fecha 30 de Octubre del 2007, declara Infundada la referida denuncia Penal, habiéndose interpuesto la apelación correspondiente, ésta fue concedida el día 19 de Noviembre del 2007, elevándose los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para que resolviera en segunda instancia.

2.10.- Es el caso, Señor Presidente, que desde la fecha en que se elevó el expediente en apelación a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, en el mes de Noviembre del año 2007 han trascurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación correspondiente y el denunciado Fiscal Supremo Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal no llegó ha pronunciarse en lo absoluto con su resolución final, sobre la referida apelación para de ese modo auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y pueda éste continuar agraviando a la sociedad de Sullana como Fiscal Provisional encargado de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana. .

2.11.- Que mas bien he sido notificado en íos primeros días del mes de julio con un escrito de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 19 de Junio del 2008 en donde para retardar mas la investigación, el denunciado Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal resuelve maliciosamente excusarse del conocimiento de la denuncia interpuesta contra el Fiscal Morales Saldaña por el deliro de Falsedad Genérica y pasando los autos al llamado por ley, a su fiscal Supremo adjunto para dilatar la investigación entre cuatro a seis meses mas pues el Fiscal Supremo adjunto aducirá que recién le han pasado el caso para estudiarlo y no puede pronunciarse prontamente, con lo que lograrían que prescriba la acción penal . .
2.12,. Es decir Señor Presidente, Una denuncia interpuesta contra un mal fiscal en la Oficina de Control Interno de Piura se esta demorando mas de un año y medio sin ser resuelta hasta el presente día y en el presente caso se seguirá demorando aun con la maliciosa excusa del Fiscal Supremo denunciado con lo que logra demostrar fehacientemente la dolosa demora del Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal en el cumplimiento de los actos propios de la Fiscalía de Control Interno, como es el tener un procesamiento oportuno de la denuncia presentada, obligación establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de dicho órgano.
2.13.- Sr. Presidente, la presente denuncia se encuentra relacionada con el plazo razonable que debe de durar la investigación preliminar de una denuncia, la cual tendrá como finalidad ver la posibilidad de que se pueda ejercitar la acción penal, investigación preliminar Sr. Presidente que debe de ser realizada razonablemente, observándose el debido proceso y con observancia de los derechos fundamentales y no dolosamente como han actuado dilatando la investigación tanto la Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura como el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal, alargando los mas posible la investigación para tratar de hacer que prescriba la acción penal.

2.14.- Que del mismo modo es de tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional, los criterios para determinar la racionabilidad del plazo de investigación fiscal son de dos tipos: subjetivos y objetivos, quedando comprendidos en el primero 1) la actuación del fiscal y 2) la actuación del investigado; y en el segundo, la naturaleza de los hechos objeto de la investigación.

2.15 .- Que, del análisis del caso en concreto , es de verse que respecto del tipo subjetivo , relacionado con la actuación del Fiscal Supremo denunciado, éste tiene su sustento en el derecho fundamental del debido proceso, el cual también despliega su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejuridiccional en los procesos penales es decir en la investigación preliminar; es decir, en aquella fase del proceso penal en el cual al Ministerio Publico le corresponde concretizar o no el mandato constitucional previsto en el articulo 159° de la Constitución y que en el presente caso ha incumplido con efectivizar el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal al demorarse mas de ocho meses en pronunciarse desde que se interpuso la apelación sin haber resuelto con su resolución final. Y siendo lo grave que conforme se aprecia del escrito de excusa del Fiscal Supremo denunciado de fecha 19 de Junio del 2008, lo que se busca maliciosamente es dilatar aun mas la investigación de una denuncia que no es compleja, habiéndose ya logrado retener indebidamente mas de ocho meses el expediente en la Fiscalia Suprema de Control Interno, conducta ilícita orientada para que el denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña logre la prescripción de la acción penal pues el fiscal adjunto tendrá el pretexto para no pronunciarse prontamente, de que recién le han entregado el Expediente y que debe de estudiar bien ese caso y que mas o menos demorara unos cuatro o seis meses mas en resolver y para lo cual habrá prescrito la acción penal

2.16 .-Que, del mismo modo debe tenerse presente que la falta de diligencia del Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal, no puede ser soslayada con el infantil pretexto de la elevada carga procesal que maneja su despacho, ni tampoco la demora en la tramitación de la denuncia por Falsedad Genérica tampoco puede ser soslayada por una supuesta complejidad de la denuncia porque es un caso sencillo de resolver; demostrando al demorarse sin ningún fundamento valido, como se encubre a malos fiscales desde la Oficina Suprema de Control Interno para que no se castigue en este caso al denunciado fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña de la segunda Fiscalia provisional de Sullana

2.17 .-Que, el dolo incurrido por el Fiscal denunciado se encuentra tipificado en el
Artículo 377 del Código penal vigente que prescribe: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa; siendo así se tiene que con las fechas de los medios probatorios que acompañamos se llega a determinar fehacientemente que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal tiene un actuar doloso e injustificado en el cumplimiento de los plazos razonables para resolver en segunda instancia una investigación preliminar, al permitir dolosamente una actividad de aproximadamente ocho meses de la denuncia génesis del proceso en primera instancia sin ni siquera haberle llamado la atención a la Fiscal Superior de la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por la demora ocasionada y no lo hizo pues luego le tocaba al Fiscal Supremo denunciado retener la denuncia sin pronunciarse otros ochos meses mas en segunda instancia para buscar la prescripción de la acción penal. por lo que en consecuencia en el presente caso se hace necesario la aplicación de la sanción correspondiente al lograrse demostrar que en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico, el Fiscal Supremo denunciado se presta para encubrir la corrupción de los magistrados denunciados dilatando innecesariamente las investigaciones y su resolución final. .

2.18.- Sr. Presidente, el denunciado ha retardado dolosamente actos propios de su cargo, pues la investigación de la denuncia debió haber culminado en unos seis meses a lo sumo pues el caso no es nada complejo pero pese a lo cual, ha transcurrido hasta la fecha más de un año y medio desde que se interpuso la denuncia y hasta el presente dia no ha sido resuelta y habiendo ahora el Fiscal Supremo denunciado derivado el caso a su Fiscal Adjunto para que este vuelva a demorarse otros 4 o 6 meses mas con el pretexto de que tiene que empaparse bien del caso y estudiar bien el expediente para poder pronunciarse, con lo que se demostraría que verdaderamente lo que está tratando de hacer este mal elemento de la Oficina de Control Interno denunciado, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es tratar de lograr que prescriba la acción penal para si auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y para que el delito imputado quede impune.

2.19.- De otro lado, Sr. Presidente, existe dolo en la actuación del Fiscal Supremo denunciado, pues para que exista dolo implica dos cosas: existencia de un elemento cognoscitivo pues el fiscal supremo denunciado conoce perfectamente cuales son las obligaciones funcionales señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y la existencia de un elemento volitivo, que se manifiesta en el no cumplimiento de las mismas. Sr. Presidente, El Retardo denunciado es un incumplimiento doloso del acto debido sin justificación alguna, esto es, hecha ilegalmente para auxiliar dolosamente al denunciado Fiscal Morales Saldaña, demorándose la oficina de Control lo mas que se pueda su resolución final para que pueda prescribir la acción penal, deteriorando aun mas de esta manera la imagen de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico.

2.20.- Sr. Presidente Si los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico no se van a pronunciar a tiempo sobre nuestras denuncias y siguen demorándose en realizar la resolución final entonces ¿para que sirven las oficina de Control Interno del Ministerio Publico si no se van a sancionar verdaderamente al denunciado pues al final habría prescrito la acción penal? ¿No se demuestra, Sr. Presidente, con estos actos dolosos, la parcializacion con que se manejan los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico a favor de los magistrados denunciados al tratar de que la acción penal prescriba?.
2.21.- Sr. Presidente Los ciudadanos que recurren al Ministerio Publico y al Poder Judicial en busca de la solución de sus denuncias o controversias jurídicas, se encuentran con un severo problema de retardo en la expedición dictámenes y resoluciones En nuestro país, los plazos legales en las investigaciones preliminares del Ministerio Publico y en los procesos judiciales no se cumplen para así auxiliar dolosamente a la parte influyente del proceso . Los procesos de distinta naturaleza diseñados y estructurados para durar meses, duran en realidad años y no solamente por las articulaciones realizadas por una las partes, sino por una constante lenidad en los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial y que tiene como principal efecto nocivo, causar sufrimientos en los justiciables con lo que se demuestra que dicho retardo es doloso pues en este caso se está tratando que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña evada la acción de la Justicia con la prescripción de la acción penal como ya se ha ayudado dolosamente en otros casos a otros fiscales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- Constitución Política del Estado

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Inciso h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes


Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.


2.- Código Penal

Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


3.- Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

4.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
1.- Expediente del caso N° 1685 –2007 – Piura que se encuentra en la Oficina de la Fiscalia Suprema del Control Interno del Ministerio Publico al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar al Fiscal Supremo denunciado a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.


V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA.
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copia de la Ficha de Inscripción de la asociación anticorrupción inscrita en los Registros Públicos
5.3.- Copias de la Denuncia hecha por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio Oscar Policarpo Villegas Flores y otros
5.4.- Copia del descargo del fiscal denunciado en donde este indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos
5.5.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.6.- Copia de la Denuncia Penal de la asociación anticorrupción por el delito de
Falsedad Genérica contra el referido Fiscal Provisional
5.7.- Copia de la Resolución del Proceso N° 16-2007 de fecha 16 de febrero del
2008 de en la que se resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra el
denunciado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Falsedad genérica.
5.8.- .Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05
en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados
por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino
Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y
Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos
falsamente imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
5,.9.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo
entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y el Fiscal Provincial varias veces
denunciado por corrupción
5.10.- .- Copia de la trascripción de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto”
5.11 .-Copia de la apelación hecha por el director de la asociación anticorrupción contra la agraviante resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura que declara infundada la denuncia por Falsedad Genérica.
5.12.- Copia de la resolución de fecha 19 de Noviembre del 20007en donde se resuelve conceder la apelación del Expediente 016 - .2007 de la denuncia por falsedad genérica, habiendo transcurrido mas de ocho meses sin llegar a emitir el Fiscal Supremo denunciado su resolución final.
5.13.- Copia de escrito del Fiscal Supremo denunciado de fecha 19 de Junio del 2008 en donde maliciosamente se excusa del conocimiento de la investigación para pasarlo a su fiscal Adjunto para dilatar aun mas el plazo investigatorio y tratar de que la acción penal prescriba.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:

Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :

Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Constitucional y actuar de acuerdo a ley


Lima- Perú, 15 de Julio del 2008



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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

sábado, 9 de agosto de 2008

NOVENA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO

















NOVENA DENUNCIA CONTRA FISCAL

SUPREMO ABUSIVO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL


INGRESO : N° -2008
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA


DR. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,
MESA DE PARTES DEL CNM.

HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, señalando domicilio real en calle San Martín N° 758 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en la Casilla Judicial N° 10723 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, a Usted digo.:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2 y 20, Artículo 139°.Incisos 3 y 8 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado y con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2 y artículo 32 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (Resolución No. 030-2003-CNM) recurro a su Despacho a fin de interponer Denuncia contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por los Cargos de Retardo en el Cumplimiento de sus Funciones, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion con la parte denunciada, no observar injustificadamente los plazos legales para expedir resoluciones y por no ejercitar control permanente sobre el personal administrativo a cargo, al no haberse pronunciado con su resolución final en el transcurso de casi ocho meses que ha tenido el caso 1685 –2007 – Piura en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, materia de apelación de una denuncia por el delito de Falsedad Genérica contra el Fiscal Provisional Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana y siendo que a pesar de haber transcurrido un año y cinco meses desde que se interpuso la referida denuncia penal, el día 07 de febrero del 2007 y ha pesar de haber transcurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación contra la resolución N° 104 – 2007 –ODCI - de Piura que declaraba infundada la Denuncia Penal por Falsedad Genérica interpuesta contra el referido fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, habiendo el Fiscal Supremo denunciado retardado la investigación del Caso N° 1695- 2007 –Piura en segunda instancia, en forma dolosa sin emitir su resolución final y habiendo retenido indebidamente en su despacho el referido expediente para de esa manera auxiliar dolosamente al magistrado denunciado Julio Enrique Morales Saldaña buscando la prescripción de la acción penal contraviniendo el Fiscal supremo denunciado a sus Deberes Funcionales como Magistrado Supremo de un Organismo Controlador, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
2.1.- Que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos, deshonestos e inmorales magistrados que en forma permanente y de la manera mas impune violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 200 de casos de corrupción cometidos por malos y deshonestos magistrados, Notarios y Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados quienes buscan la sinrazón para desquitarse de nuestra valiente asociación pero no les tememos porque nunca hemos hecho nada indebido y porque jamás hemos hecho una denuncia falsa, habiendo logrado mas bien que sean sancionados, retirados, cambiados o destituidos varios de los mas corruptos y avezados magistrados peruanos que operaban en la zona norte del Perú que tenían esclavizados a nuestros ciudadanos en la mas espantosa corrupción, la cual no brindaba en lo absoluto ninguna garantía de seguridad jurídica y habiéndonos convertido en una prestigiosa asociación anticorrupción por haber logrado sus objetivos de combatir a la corrupción sin la necesidad de ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional.

.2.3.- Que en el mes de Agosto del año 2006, el director de la presente asociación anticorrupción, conjuntamente con los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, interpusieron una denuncia Penal contra el Fiscal contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano y otros; Delitos incurridos durante la tramitación del proceso penal N° 468-05, seguida por Juan Yeiki Azama Higa en el Tercer Juzgado Penal de Sullana por los supuestos delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir seguida contra Oscar Policarpo Villegas Flores y otros quienes fueron acusados falsamente por los antes mencionados delitos solamente por haber solicitado sus beneficios sociales a su empleador Juan Yeiki Azama Higa.

2.4. Que el denunciante envió al abogado Juan Carlos Huambachano y a los hermanos Villegas Flores para que vieran como se estaba desenvolviendo la investigación preliminar del expediente 16- 2007 que había generado la denuncia, por Falsedad Genérica informándole al Director de la Asociación anticorrupción que al serles entregado el referido Expediente, leyeron que entre los descargos del Fiscal denunciado en forma coléricamente hepática, rabiosa e iracunda indicaba que el Director de la presente asociación anticorrupción era un “corrupto” y un “ladrón”, cuya ONG recibía dinero de España y que el Director se aprovechaba de humildes personas para lanzar infundios y falsas denuncias contra “honestos y probos” magistrados como el Fiscal Denunciado. Teniendo además conocimiento el denunciante, que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña fue a varias radios de la localidad de Sullana repitiendo los mismos insultos y agravios que había escrito en sus descargos, en represalia por la denuncia que se había interpuesto contra él.

2.5.- Que al tomar conocimiento de tan rabioso, irascible, hepático y agraviante descargo, el Denunciante Director de la presente asociación solicitó copias certificadas de dicho documento para hacer valer su derecho de acuerdo a Ley pero le fue negado por la Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina del Control Interno, aduciendo que solo le podían entregar copias simples y que tenia que pagar los derechos respectivos en el Banco de la Nación; luego de pagar los derechos respectivos por las copias simples le negaron nuevamente dichas copias porque supuestamente la investigación era “reservada”, pero le indicaron que le podían entregar el expediente para que pueda leer los agravios, logrando confirmar las falsas imputaciones hechas por el Fiscal denunciado en contra del suscrito como Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción tal como le habían informado los hermanos Villegas Flores y su abogado.

2.6.- Leímos que el Fiscal Denunciado indicaba en su descargos de fecha 19 de septiembre del 2006 que era un sofisma (falacia o engaño) que la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación sea una entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encargue según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, agregando “que el denunciante para justificar el dinero que le envían de España capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra honestos y probos magistrados como el fiscal denunciado y tildando al Director de la presente asociación de corrupto y ladrón pero es el caso Sr. Presidente que el Fiscal denunciado faltó a la verdad al indicar eso porque nuestra ONG siempre ha luchado valientemente contra la corrupción y NUNCA ha recibido dinero ni ningún tipo de apoyo económico de España ni de ningún país del mundo ni de ninguna entidad internacional o nacional, por lo tanto es imposible que el denunciante se haya robado dicho dinero, pues jamás se ha recibido un solo Céntimo, un solo Dólar, un solo Euro o un solo Sol de la ayuda de entidades de cooperación de ayuda internacional o nacional.

2.7.- De toda maneras pensando el denunciante, que tal vez existía alguna persona u ONG que estaría ursupando nuestro nombre ante la Cooperación Internacional Española para enriquecerse ilícitamente, el día 27 de Diciembre del 2006, el denunciante se dirigió por escrito a la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI, Dra. Maria Teresa Núñez Gastón solicitándole información para saber si la AECI había entregado ayuda económica o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, y quien ha contestado con la carta cuya copia adjunto en la que indica que la Oficina Técnica de la Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional no tiene constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y por lo tanto demostramos que nunca hemos recibido dinero de la Cooperación Internacional Española (pues como ONG, nuestra asociación si es que hubiese recibido alguna donación o captación de fondos o ayuda económica debería de captarlos por medio de dicha entidad prestigiosa que es la coordinadora de cualquier ayuda internacional para ONGs que llega de España al Perú), por lo que el delito incurrido por el Fiscal denunciado estaba acreditado al haber mentido flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante.

2.8.- Con fecha 06 de Febrero del año 2007. es decir hace casi un año y medio, el recurrente en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con alimentación”, interpone una denuncia penal en contra Fiscal Julio Enrique Morales en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por el Delito de Falsedad Genérica que en su articulo 438 del Código penal vigente prescribe: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”

2.9.- Que casi ocho meses después desde que se interpuso la denuncia por Falsedad Genérica, la Fiscal Superior de la Oficina desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura con resolución N° 104-2007 –ODCI – Piura de fecha 30 de Octubre del 2007, declara Infundada la referida denuncia Penal, habiéndose interpuesto la apelación correspondiente, ésta fue concedida el día 19 de Noviembre del 2007, elevándose los actuados a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para que resolviera en segunda instancia.

2.10.- Es el caso, Señor Presidente, que desde la fecha en que se elevó el expediente N° 16-07 en apelación a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, en el mes de Noviembre del año 2007 han trascurrido casi ocho meses desde que se interpuso la apelación correspondiente y el denunciado Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal no llegó ha pronunciarse en lo absoluto con su resolución final, sobre la referida apelación para de ese modo auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y pueda éste continuar agraviando a la sociedad de Sullana como Fiscal Provisional encargado de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana. .

2.11.- Que mas bien he sido notificado en íos primeros días del mes de julio con un escrito de la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 19 de Junio del 2008 en donde para retardar mas la investigación, el denunciado Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal resuelve maliciosamente excusarse del conocimiento de la denuncia interpuesta contra el Fiscal Morales Saldaña por el delito de Falsedad Genérica y pasando los autos al llamado por ley, al fiscal Supremo adjunto para seguir dilatando la investigación entre cuatro a seis meses mas pues el nuevo Fiscal Supremo adjunto aducirá que recién le han pasado el caso para estudiarlo y no puede pronunciarse prontamente, con lo que lograrían que prescriba la acción penal .

2.12,. Es decir, Señor Presidente, una denuncia interpuesta contra un mal fiscal en la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura se esta demorando mas de un año y medio sin ser resuelta hasta el presente día y se seguirán demorando aun mas pues con la maliciosa excusa del Fiscal Supremo denunciado de apartarse del proceso en apelación y al enviársele el expediente a su Fiscal Adjunto se demorara varios meses mas en resolver, con lo que se logra demostrar fehacientemente la dolosa demora del Fiscal Supremo de Control Interno, Percy Peñaranda Portugal en el cumplimiento de los actos propios de la Fiscalía de Control Interno, como es el procesamiento oportuno de la denuncia presentada, obligación establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de dicho órgano.
2.13.- Sr. Presidente, la presente denuncia se encuentra relacionada con el plazo razonable que debe de durar la investigación preliminar de una denuncia, la cual tendrá como finalidad ver la posibilidad de que se pueda ejercitar la acción penal, investigación preliminar que debe de ser realizada razonablemente, observándose el debido proceso y con observancia de los derechos fundamentales y no dolosamente como han actuado dilatando la investigación tanto la Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura como el Fiscal supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal.


2.14.- Que del mismo modo es de tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido por el Tribunal Constitucional, los criterios para determinar la racionabilidad del plazo de investigación fiscal son de dos tipos : subjetivos y objetivos, quedando comprendidos en el primero 1) la actuación del fiscal y 2) la actuación del investigado; y en el segundo, la naturaleza de los hechos objeto de la investigación.


2.15 .- Que, del análisis del caso en concreto , es de verse que respecto del tipo subjetivo , relacionado con la actuación del Fiscal Supremo denunciado, éste tiene su sustento en el derecho fundamental del debido proceso, el cual también despliega su eficacia jurídica en el ámbito de la etapa prejuridiccional en los procesos penales; es decir, en aquella fase del proceso penal en el cual al Ministerio Publico le corresponde concretizar o no el mandato constitucional previsto en el articulo 159° de la Constitución y que en el presente caso ha incumplido con efectivizar el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal al demorarse mas de ocho meses en pronunciarse desde que se interpuso la apelación sin haber resuelto con su resolución final. Y siendo lo grave que conforme se aprecia del escrito de fecha 19 de Junio del 2008, de inhibición del Fiscal Supremo denunciado lo que se busca maliciosamente es dilatar aun mas la investigación de una denuncia que no es compleja, habiéndose ya logrado retener indebidamente mas de ocho meses el expediente en la Fiscalia Suprema de Control Interno, conducta ilícita orientada para que el denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña logre la prescripción de la acción penal pues el fiscal adjunto tendrá el pretexto para no pronunciarse prontamente, de que recién le han entregado el Expediente y que debe de estudiar bien ese caso y que mas o menos demorara unos cuatro o seis meses mas en resolver y para lo cual habrá prescrito la acción penal


2.16 .-Que, del mismo modo debe tenerse presente que la falta de diligencia del Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal, no puede ser soslayada con el infantil pretexto de la elevada carga procesal que maneja su despacho, ni tampoco la demora en la tramitación de la denuncia por Falsedad Genérica tampoco puede ser soslayada por una supuesta complejidad de la denuncia porque es un caso muy sencillo de resolver; demostrando al demorarse sin ningún fundamento valido, el encubrimiento que hace la Oficina Suprema de Control Interno para que no se castigue al denunciado fiscal provisional Julio Enrique Morales Saldaña..



2.17 .-Que, la Inconducta funcional – Infracción prevista en el articulo 23 inciso n del reglamento de Organización y Funciones del la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, resolución N° 071 - 2005 – MP-FN-JFS; establece: “Se consideran infracciones sujetas a sanción disciplinarias las siguientes : n) “NO OBSERVAR INJUSTIFICADAMENTE, EL HORARIO DE DESPACHO Y LOS PLAZOS PARA PROVEER LOS ESCRITOS O EXPEDIR RESOLUCIONES O POR NO EMITIR LOS INFORMES SOLICITADOS”; siendo así se tiene que con las fechas de los medios probatorios que acompañamos se llega a determinar fehacientemente que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal tiene un actuar impropio e injustificado en el cumplimiento de los plazos razonables para resolver en segunda instancia una investigación preliminar, al permitir dolosamente una actividad de duración de aproximadamente ocho meses de la denuncia génesis del proceso en primera instancia sin ni siquera haberle llamado la atención a la Fiscal Superior de la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofia Milla Meza por la demora ocasionada y no lo hizo pues luego le tocaba al Fiscal Supremo, retener la denuncia sin pronunciarse otros ochos meses mas en segunda instancia para buscar seguramente la prescripción de la acción penal por lo que en consecuencia en el presente caso se hace necesario la aplicación de la sanción correspondiente al lograrse demostrar que en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico, los fiscales encargados en dichas oficinas se prestan para encubrir la corrupción de los magistrados denunciados.


2.18.- Sr. Presidente, el denunciado Fiscal Supremo denunciado ha retardado maliciosamente actos propios de su cargo, pues la investigación de la denuncia debió haber culminado en unos seis meses a lo sumo pues el caso no es nada complejo pero pese a lo cual, ha transcurrido hasta la fecha más de un año y medio desde que se interpuso la denuncia y hasta el presente dia no se ha resuelto y habiendo el Fiscal Supremo denunciado derivado ahora el caso a su Fiscal Adjunto para que este vuelva a demorarse otros 4 o 6 meses en resolver con el pretexto de que el Fiscal Adjunto tiene que empaparse bien del caso y debe de estudiar bien el expediente para poder pronunciarse, con lo que se demostraría que verdaderamente lo que está tratando de hacer este mal elemento de la Oficina de Control Interno denunciado, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es tratar de lograr que prescriba la acción penal para si auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña y para que el delito imputado quede impune.


2.19.- De otro lado, Sr. Presidente, existe dolo en la actuación del Fiscal Supremo denunciado, lo que implica dos cosas: existencia de un elemento cognoscitivo pues el fiscal supremo denunciado conoce perfectamente cuales son las obligaciones funcionales señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; y la existencia de un elemento volitivo, que se manifiesta en el no cumplimiento de las mismas. Sr. Presidente, El Retardo denunciado es un incumplimiento del acto debido sin justificación alguna, esto es, hecha ilegalmente para auxiliar al denunciado Fiscal Morales Saldaña, demorándose la oficina de Control lo mas que se pueda su resolución final para que pueda prescribir la acción penal deteriorando aun mas de esta manera la imagen de la Oficina de Control Interno del Ministerio publico.


2.20.- Sr. Presidente Si los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio publico no se van a pronunciar a tiempo sobre nuestras denuncias y siguen demorándose en realizar la resolución final entonces ¿para que sirven las oficina de Control Interno del Ministerio Publico si no van a controlar nada ni se van a sancionar verdaderamente al denunciado pues al final habría prescrito la acción penal? ¿No se demuestra, Sr. Presidente, con estos actos dolosos, la parcializacion con que se manejan los responsable de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico a favor de los magistrados denunciados al tratar de que la acción penal prescriba ?.


2.21.- Sr. Presidente Los ciudadanos que recurren al Ministerio Publico y al Poder Judicial en busca de la solución de sus denuncias o controversias jurídicas, se encuentran con un severo problema de retardo en la expedición dictámenes y resoluciones En nuestro país, los plazos legales en las investigaciones preliminares del Ministerio Publico y en los proceso judiciales no se cumplen para así auxiliar dolosamente a la parte influyente del proceso. Los procesos de distinta naturaleza diseñados y estructurados para durar meses, duran en realidad años y no solamente por las articulaciones realizadas por una las partes, sino por una constante lenidad en los magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial y que tiene como principal efecto nocivo, causar sufrimientos en los justiciables con lo que se demuestra que dicho retardo es malicioso pues en este caso se está tratando que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña evada la acción de la Justicia con la prescripción de la acción penal como ya se le ha auxiliado dolosamente en otros casos a otros fiscales.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA


Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:


1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO


Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
inciso 23. A la legítima defensa.


Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.


2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."
"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."


3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS -RESOLUCIÓN No. 030
- 2003-CNM
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares, provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente Reglamento.
Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar o proceso disciplinario según sea el caso.
Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la nvestigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información requerida, bajo responsabilidad
Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea elcaso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyede la materia.


4.- Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


5.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.


IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
1.- Expediente del caso N° 1685 –2007 – Piura que se encuentra en la Oficina de la Fiscalia Suprema del Control Interno del Ministerio Publico al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar al Fiscal Supremo denunciado a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.



V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA.
5.1.- Copia de DNI
5.2.- Copia de la Ficha de Inscripción de la asociación anticorrupción inscrita en los Registros Públicos
5.3.- Copias de la Denuncia hecha por el Director de la Asociación anticorrupción y otros contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio Oscar Policarpo Villegas Flores y otros
5.4.- Copia simple del descargo del fiscal denunciado en donde este indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos
5.5.- Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento.
5.6.- Copia de la Denuncia Penal de la asociación anticorrupción por el delito de Falsedad Genérica contra el referido Fiscal Provisional
5.7.- Copia de la Resolución del Proceso N° 16-2007 de fecha 16 de febrero del 2008 de en la que se resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra el denunciado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Falsedad genérica.
5.8.- .Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05
en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos falsamente imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
5,.9.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y el Fiscal Provincial varias veces denunciado por corrupción
5.10.- .- Copia de la transcripción de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto”
5.11 .-Copia de la apelación hecha por el director de la asociación anticorrupción contra la agraviante resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura
5.12.- Copia de la resolución de fecha 19 de Noviembre del 20007en donde se resuelve conceder la apelación del Expediente 016 - 2007 de la denuncia por falsedad genérica y que habiendo transcurrido mas de ocho meses sin llegar a emitir el Fiscal Supremo denunciado su resolución final.
5.13.- Copia de escrito del Fiscal Supremo denunciado de fecha 19 de Junio del 2008 en donde se contradice y maliciosamente se excusa del conocimiento de la investigación para pasarlo a su fiscal Adjunto para dilatar aun mas el plazo investigatorio y tratar de que la acción penal prescriba.


VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico.


Por tanto:


Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia, admitirla a tramite y actuar de acuerdo a ley para su investigación correspondiente para que en su oportunidad se le procese al Fiscal Supremo denunciado y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los graves cargos imputados al haberse demostrado que esta encubriendo al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con la dolosa dilación de la denuncia en segunda instancia.


Lima- Perú , 15 de Julio del 2008




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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”


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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO